Jurisprudencia del artículo 114 del Código Procesal Penal.- Idioma (las actuaciones procesales)

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Artículo 114.- Idioma
1. Las actuaciones procesales se realizan en castellano.

2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente.

3. Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender.

4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario.


Concordancias

C: arts. 2.19, 48; NCPP: arts. 152, 154; CPC: arts. 130.7, 195.


Jurisprudencia del artículo 114 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. No es posible ejecutar audiencia de conclusión anticipada «en castellano» con un procesado quechuahablante sin intérprete [Casación 879-2020, Cusco]. Link: bit.ly/3C7FR4U
    2. No es necesario que imputado cuente con traductor si puede entender el idioma español [RN 992-2018, Selva Central]. Link: bit.ly/3bZny75
  • Tribunal Constitucional

    1. Derecho a la defensa e identidad cultural: Juez siempre debe garantizar que todo procesado indígena tenga un intérprete durante el proceso [Exp. 00367-2016-PHC/TC]. Link: bit.ly/3BvLGsd
    2. No es necesario que procesado indígena cuente con un intérprete si conoce el idioma castellano [Exp. 05656-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/3PjvZYI
    3. Estado debe garantizar el derecho de defensa de una persona analfabeta y quechuahablante a través del nombramiento de intérprete o traductor y la asistencia de un abogado defensor eficaz [Exp. 07731-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3oVU7Xq
    4. No siempre es necesario que una persona con discapacidad auditiva deba tener un intérprete durante proceso penal [Exp. 03861-2012-PHC/TC]. Link: bit.ly/3dxRx6w 
    5. No asignar intérprete o traductor a extranjero que comprende el castellano y muestra su conformidad con su uso no afecta su derecho de defensa [Exp. 04719-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3RyPvSK
    6. No es necesaria la presencia de un intérprete en la intervención policial de un extranjero si afirma saber, poder responder y entender el idioma castellano [Exp. 4906-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3cZhBaQ

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