El art. IX del CP impone fines que parecen alinearse a la teoría de la unión de Claus Roxin [RN 1302-2014, Lima Sur]

Fundamento destacado: 4. Mucho se ha escrito respecto a cuáles son las finalidades de la pena privativa de libertad. No obstante, la dura letra de la norma que nuestro legislador ha escrito en el artículo antes citado, impone fines que parecen abrazar la teoría de la unión de Claus Roxin. 


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad 1302-2014, Lima Sur

Lima, dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de Joel Jeri Zofra, contra la sentencia conformada del siete de abril de dos mil catorce, de fojas ciento sesenta y cuatro, que falla condenando, en calidad de autor, portar comisión del delito contra el patrimonio Robo Agravado, imponiéndole cinco años de pena privativa de libertad, y fijó la suma de doscientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor del agraviado.

Interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Cevallos Vegas; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:

La defensa técnica de Joel Jerí Zofra fundamentó su recurso de nulidad en fojas ciento setenta y ocho, argumentando que:

1. Debe reducirse la pena impuesta en tanto su defendido se acogió a la confesión sincera, no entró en posesión efectiva de los bienes sustraídos -al agraviado, y se acogió a la conclusión anticipada.

2. Más aún, sostiene que su participación en el ilícito únicamente se circunscribe a la de cómplice secundario todo vez que él no ejerció violencia sobre el agraviado, limitándose a conducir el vehículo en el que se transportaban sus coencausados.

SEGUNDO: IMPUTACIÓN FÁCTICA:

Se imputa al acusado Joel Jerí Zofra, haber actuado en forma concertada durante la noche, a mano armada y con el concurso de otros cuatro sujetos desconocidos, en el despojo de las pertenencias del agraviado, hechos ocurridos con fecha ocho de noviembre del año dos mil nueve, siendo aproximadamente las veinte con treinta horas, en circunstancia que el agraviado estacionó su vehículo menor mototaxi en la esquina de la avenida Salvador Allende y el jirón El Carmen, en el distrito de Villa María del Triunfo, apareció otra mototaxi de color verde, que conducía el acusado, quien conjuntamente con otros tres sujetos desconocidos, bajaron y agredidos reiteradamente al agraviado, siendo uno de estos quien amenazó con un cuchillo al agraviado, despojándolo entre todos la batería de su vehículo menor, el piso de jebe, así como su canguro que contenía dinero y su chompa, para seguidamente huir en la misma mototaxi que conducía el acusado; sin embargo, al solicitar la víctima apoyo policial, fueron perseguidos por un patrullero, logrando interceptarlos por la calle marginal, donde se logró intervenir al acusado, mientras que los otros se dieron a la fuga.

TERCERO: FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO:

La pena privativa de libertad

1. Todo el sistema jurídico se funda en la capacidad del ser humano de titularizar derecho y deberes, siendo este el único organismo vivo dotado de razón para poder ejercitarlos y respetarlos respectivamente. En ese sentido, la norma penal contiene un mandato de prohibición que una vez infringido, exige una respuesta por parte del ordenamiento. Una de las reacciones posibles que se desencadenan ante la infracción de la norma de conducta contenida en la ley penal, naturalmente es la pena privativa de libertad que explica el nombre de esta rama del Derecho.

2. Entendemos que el ser humano como integrante de la sociedad debe respetar un conjunto de normas que impone el Derecho a fin de hacer posible la vida en sociedad. Cuando una persona que se entiende un ser humano racional capaz de distinguir entre lo prohibido y lo permitido, transgrede la norma penal, se entiende que niega la vigencia de la misma voluntariamente. En consecuencia esa libertad de la que todos gozamos, cuando es mal empleada trasgrediendo el ordenamiento, exige que su autor sufra las consecuencias sancionadas por la norma. De este modo se entiende que la persona como ser humano racional sea penada por un mal uso consciente de su libre determinación. En este marco se entiende que “la pena honra al delincuente como un sujeto racional”[1], en otras palabras, el mensaje que se emite es “has actuado con conciencia de lo incorrecto de tu actuar, y por eso debes ser sancionado”.

[Continúa…]

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