Publicado el 9 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 311-2020-MTC/01.03
Lima, 5 de junio de 2020
VISTOS: El Memorando N° 428-2020-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, el Memorándum N° 0754-2020-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0113-2020-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y modificatorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, agrega que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la banda ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional;
Que, con Resolución Ministerial N° 146-2019-MTC/01 de fecha 01 de marzo de 2019, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL;
Que, mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), se faculta a las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, para financiar o ejecutar directamente las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias, así definidas en el marco normativo aplicable o en los respectivos contratos suscritos por el Estado Peruano; asimismo, el artículo 11 del Decreto de Urgencia declara de necesidad, utilidad pública e interés nacional diversos proyectos, entre ellos, los proyectos de instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social en varias regiones, y se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA;
Que, con Decreto de Urgencia N° 041-2019, que aprueba las disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, se establece disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones, destinados al despliegue efectivo de la infraestructura de telecomunicaciones, el cierre de brechas y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones; y se habilita, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, directamente o a través de quien éste determine, a realizar todos los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, así como las acciones de saneamiento de los predios y bienes inmuebles correspondientes a los proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2 de la citada norma, y a aquellos comprendidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad;
Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 041-2019, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite la normativa complementaria y realiza la adecuación organizacional que se requieran para la implementación y ejecución del citado Decreto de Urgencia;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 003-2020, que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, se faculta a las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local, involucradas en la implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF y en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, a emplear el procedimiento para la adquisición y liberación de áreas en establecido en dicho Decreto de Urgencia;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1480, establece que los proyectos financiados con los recursos del FITEL, son aprobados por el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL; y que los recursos del FITEL pueden ser destinados a la realización de estudios hasta por un máximo de diez por ciento (10%) de su presupuesto anual; y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PRONATEL, determina el mecanismo de ejecución de los proyectos financiados con los recursos del FITEL, conforme a las normas vigentes y a las disposiciones que los mecanismos establezcan;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1509, Decreto Legislativo que autoriza la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, a efectuar las contrataciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones de los proyectos de inversión a su cargo que son financiados por el Estado, bajo el supuesto de desabastecimiento contenido en el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que dichas contrataciones tengan como finalidad garantizar la continuidad de los referidos proyectos; asimismo, dispone que la autorización se efectúa hasta que se seleccione al concesionario mediante el proceso de promoción de la inversión privada correspondiente; y que los proyectos de inversión a los que hace referencia el citado Decreto Legislativo deben ser seleccionados para la referida autorización por el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, bajo responsabilidad;
Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatoria, señala que, un programa es una forma de organización sin personería jurídica que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece y cuenta con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones;
Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo y de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los Programas;
Que, conforme a los documentos de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, sustentan la necesidad de una adecuación organizacional del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, considerando las disposiciones establecidas en los Decretos de Urgencia N° 018-2019, N° 041-2019 y N° 003-2020 y los Decretos Legislativos N°s 1480 y 1509, relacionadas a la ejecución de inversiones en materia de telecomunicaciones de competencia del PRONATEL;
Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del PRONATEL, así como derogar la Resolución Ministerial N° 146-2019-MTC/01;
De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, que consta de cuatro (4) títulos, veintinueve (29) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y dos (2) anexos, que incluyen un Organigrama y un Mapa de Procesos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones aprobado en el artículo 1 en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en el Portal Institucional del Programa Nacional de Telecomunicaciones (www.gob.pe/pronatel), y en Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- La Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en tanto siguen operativas las unidades funcionales contenidas en el Manual de Operaciones aprobado con Resolución Ministerial N° 146-2019-MTC/01; vencido el plazo antes señalado queda derogada la Resolución Ministerial N° 146-2019-MTC/01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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