Reglamento de la Ley que autoriza a la Sunat a disponer de bienes y mercancías incautadas o abandonadas [Decreto Supremo 022-2024-EF]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de marzo de 2024

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Se ha publicado el Decreto Supremo 022-2024-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley que autoriza a la Sunat a disponer de bienes y mercancías incautadas o abandonadas.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31974, Ley que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para disponer de bienes y mercancías

DECRETO SUPREMO Nº 022-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 31974 se faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas, de la Ley Nº 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros, así como del Decreto Legislativo Nº 1103 – Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, que tengan bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros, que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022, al margen que estos se encuentren con proceso administrativo, en investigación fiscal o proceso judicial en trámite;

Que, según precisa el segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31974, la disposición de estas mercancías no se regirá por la normativa aplicable a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), ni alcanza a las mercancías comisadas o embargadas de conformidad con el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Decreto Legislativo Nº 1107 – Decreto legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, y el Decreto Legislativo Nº 1373 – Decreto Legislativo sobre extinción de dominio;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo aprueba, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las normas reglamentarias necesarias para su aplicación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31974, que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para disponer de bienes y mercancías;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31974 que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para disponer de bienes y mercancías, cuyo texto consta de dos (2) capítulos, doce (12) artículos y una (1) disposición complementaria final, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31974, LEY QUE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT PARA DISPONER DE BIENES Y MERCANCÍAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene como objeto dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 31974 que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para disponer bienes y mercancías.

Artículo 2. Normas aplicables

La adjudicación, el remate, la destrucción o la entrega al sector competente de los bienes y las mercancías que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2022, que se efectúe al amparo de la facultad otorgada por la Ley Nº 31974, se rige por lo dispuesto en esa Ley, en el presente reglamento y supletoriamente por la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y en el Decreto Legislativo Nº 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, en lo que no se oponga.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 3. Disposición de bienes y mercancías en proceso administrativo o contencioso administrativo en trámite

3.1 La SUNAT puede disponer, por un periodo de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, bajo las modalidades de adjudicación, remate, destrucción o entrega al sector competente de los bienes y mercancías ingresados a sus almacenes o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2022, que se encuentren en situación de abandono legal o voluntario, incautados o en comiso, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas, de la Ley Nº 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros y del Decreto Legislativo Nº 1103 – Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, aun cuando se encuentren con proceso administrativo o contencioso administrativo en trámite.

3.2 En caso de contar con un proceso de reclamo o apelación en trámite, la SUNAT notifica al propietario de los bienes o mercancías el acta de entrega de la disposición efectuada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de producida dicha entrega.

3.3 Cuando exista una acción contencioso administrativa en trámite, la SUNAT notifica el acta de entrega al juez que conoce el proceso, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuado el acto.

Artículo 4. Bienes y mercancías con investigación fiscal o con proceso judicial penal en trámite

4.1 Los bienes y mercancías a los que se refiere el numeral 1.6 del artículo 1 de la Ley Nº 31974 comprenden también a aquellos que se encuentran en cadena de custodia.

4.2 De existir proceso judicial penal en trámite, el fiscal adicionalmente deberá dar cuenta de la diligencia de perennización de los medios de prueba al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 5. Publicación de la relación de bienes y mercancías para adjudicación

5.1 La SUNAT publica en su portal institucional la relación de bienes y mercancías destinados a la modalidad de adjudicación. Si estos no son solicitados en el plazo de tres (3) meses desde la publicación, son dispuestos por remate o destrucción, según corresponda.

5.2 Para los bienes y mercancías que se encuentren publicados a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, el plazo indicado en el numeral anterior se computará desde dicha fecha.

Artículo 6. Adjudicación de bienes y mercancías

6.1. La adjudicación de bienes y mercancías se efectuará a pedido de las entidades públicas o privadas, en función a la relación de bienes y mercancías publicados en el reporte de bienes disponibles en el portal institucional de la SUNAT.

6.2. La SUNAT debe priorizar la adjudicación de bienes y mercancías a favor de entidades del sector público. Para la aplicación del presente numeral, tendrán prevalencia las situaciones excepcionales como los casos de emergencia.

6.3. Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 31974, son entidades del sector público las que conforman el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. No están comprendidas las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.

Artículo 7. Retiro de bienes y mercancías adjudicados

7.1. La entidad adjudicataria dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución de adjudicación para el retiro de los bienes y mercancías.

7.2. Vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado su retiro, la SUNAT queda autorizada para disponerlos nuevamente.

Artículo 8. Remate de bienes y mercancías

8.1 La tasación de los bienes y mercancías se efectúa por el personal de la SUNAT designado por el área responsable de su disposición.

8.2 La SUNAT convoca a remate de los bienes y mercancías sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realiza una segunda en la que la base de la postura es reducida en un quince por ciento (15%). Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a un tercer remate sin señalar precio base.

8.3 Para el caso del remate de joyas se mantiene el precio base inicial.

8.4 La SUNAT dispone el remate o la destrucción inmediata de los bienes y mercancías, cuando éstos corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario, o se traten de bienes o mercancías perecederos.

8.5 La SUNAT puede utilizar plataformas de remate por internet o mediante martilleros públicos.

8.6 Si luego de tres (3) publicaciones de remate, estos bienes o mercancías no han sido adquiridos, pasan a la modalidad de destrucción, previa inutilización de éstos, según corresponda, con excepción de las joyas.

8.7 La SUNAT establece las normas complementarias para la realización del remate y para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 9. Bienes y mercancías restringidos

9.1 La SUNAT pone a disposición del sector competente los bienes y mercancías restringidos. El sector antes referido, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, debe efectuar el retiro de estos o pronunciarse sobre la posibilidad de ingreso de las mercancías al país. Vencido el citado plazo y de no haberse efectuado el retiro de los bienes y mercancías o emitido el pronunciamiento de la autoridad competente, la SUNAT procede a su destrucción.

9.2 Si el sector competente se pronuncia favorablemente sobre el estado del bien o mercancía restringido almacenado o su ingreso al país, la SUNAT puede disponer de ella conforme a la opinión emitida.

Artículo 10. Pago del valor de los bienes y mercancías dispuestos

10.1 De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de los bienes y mercancías, la SUNAT, mediante resolución, autoriza y efectúa el pago del valor de los mismos con cargo a los recursos que le habilite la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

10.2 La resolución que autoriza el pago debe ser notificada al interesado.

Artículo 11. Supervisión y evaluación

La SUNAT mediante resolución de superintendencia conforma una comisión de supervisión de los actos de disposición de bienes y mercancías y evaluación periódica de los resultados de las acciones implementadas.

Artículo 12. Medidas de transparencia

12.1 La SUNAT debe publicar mensualmente en su portal institucional las resoluciones de adjudicación de los bienes y mercancías dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de su entrega a la entidad adjudicataria.

12.2 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los bienes y mercancías, las entidades públicas adjudicatarias deben:

a) Publicar en su portal institucional el destino de los bienes y mercancías adjudicados, identificando, cuando corresponda, a las entidades o poblaciones que hayan sido beneficiarias finales de aquellos, así como la fecha de entrega. En el caso de no contar con portal institucional, debe realizar la publicación en su local institucional.

b) Enviar la información a que se refiere el literal anterior a la Contraloría General de la República para su verificación en cumplimiento del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31974.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Normas complementarias

La SUNAT en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles computados a partir de la vigencia del presente decreto supremo, emite las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 31974 que autoriza excepcionalmente a la SUNAT para disponer de bienes y mercancías.

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