Fundamentos destacados: 123. El delito de apología, conforme al artículo 316°, inc. 2 CP es un delito de peligro abstracto. De ahí que, conforme a lo mencionado, el juicio de peligro concierna al tipo objetivo[36]. En el presente caso, la frase El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época, tal y como se encuentra expresada, no comporta algún rasgo de incitación violenta o una justificación, directa o indirecta, del accionar por el cual fue condenado Abimael Guzmán. Igualmente, el contexto en el que se expresó, es decir, la difusión del periódico “Amnistía General”, tampoco deja entrever expresiones que entrañen agitación a la violencia o situaciones análogas. La posición del periódico plasmada en la caratula, en la que se pide la amnistía general para civiles, policías y militares, si bien no se puede estar de acuerdo con ella, tampoco evidencia una agitación o llamado, directo o indirecto, contrarios a la paz. En puridad, la frase imputada como apologética se trata de una opinión que, por muy debatible que pueda ser, se encuentra en el ámbito de la subjetividad, de modo que el sentido de su recepción en los lectores es sumamente indeterminado, razón por la cual no podría concluirse que la frase en cuestión resulte apta para generar, incluso de forma indirecta, una situación de riesgo para el bien jurídico.
SALA PENAL NACIONAL
COLEGIADO “E”
SENTENCIA
Exp. N° 474-2013-0-5001-JR-PE-02
Lima, veintisiete de noviembre
De dos mil dieciocho
VISTA; en audiencia pública de juicio oral la causa seguida contra ALFREDO VÍCTOR CRESPO BRAGAYRAC, ALBERTO MEGO MÁRQUEZ Y OSWALDO ESQUIVEL CAICHO, como coautores del delito contra la Tranquilidad Pública – apología, en la modalidad de apología de la persona que haya sido condenada como autor del delito de terrorismo, realizado a través de un medio de comunicación social, en agravio del Estado, previsto y sancionado en el artículo 316°, inc. 2 del Código Penal.
I. ANTECEDENTES
§ 1. Identificación de los acusados
i. Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, identificado con DNI N°06113849, de fecha de nacimiento 07 de noviembre de 1948, natural de Lima.
ii. Alberto Mego Márquez, identificado con DNI N°10404017, fecha de nacimiento 09 de mayo de 1954, natural de Lima.
iii. Oswaldo Esquivel Caicho, identificado con DNI N°43125935, fecha de nacimiento 26 de junio de 1944, natural de de Ayacucho.
[Continúa…]

![Violación sexual de menor: El perito psicólogo no es el perito idóneo para determinar la edad física de la menor, ello le corresponde al médico legista [Casación 1040-2022, Lambayeque, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![Derechos de autor: incorporan eximentes de responsabilidad para proveedores de internet ante infracciones [Decreto Legislativo 1724]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Derechos-de-autor-LPDerecho-218x150.png)
![Reglas para el uso adecuado de la numeración telefónica y la trazabilidad de llamadas y mensajes de texto [Decreto Legislativo 1723]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/llamada-telefono-celular-deuda-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![Violación sexual de menor: El perito psicólogo no es el perito idóneo para determinar la edad física de la menor, ello le corresponde al médico legista [Casación 1040-2022, Lambayeque, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-100x70.png)
![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)



