Fundamentos destacados: 123. El delito de apología, conforme al artículo 316°, inc. 2 CP es un delito de peligro abstracto. De ahí que, conforme a lo mencionado, el juicio de peligro concierna al tipo objetivo[36]. En el presente caso, la frase El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época, tal y como se encuentra expresada, no comporta algún rasgo de incitación violenta o una justificación, directa o indirecta, del accionar por el cual fue condenado Abimael Guzmán. Igualmente, el contexto en el que se expresó, es decir, la difusión del periódico “Amnistía General”, tampoco deja entrever expresiones que entrañen agitación a la violencia o situaciones análogas. La posición del periódico plasmada en la caratula, en la que se pide la amnistía general para civiles, policías y militares, si bien no se puede estar de acuerdo con ella, tampoco evidencia una agitación o llamado, directo o indirecto, contrarios a la paz. En puridad, la frase imputada como apologética se trata de una opinión que, por muy debatible que pueda ser, se encuentra en el ámbito de la subjetividad, de modo que el sentido de su recepción en los lectores es sumamente indeterminado, razón por la cual no podría concluirse que la frase en cuestión resulte apta para generar, incluso de forma indirecta, una situación de riesgo para el bien jurídico.
SALA PENAL NACIONAL
COLEGIADO “E”
SENTENCIA
Exp. N° 474-2013-0-5001-JR-PE-02
Lima, veintisiete de noviembre
De dos mil dieciocho
VISTA; en audiencia pública de juicio oral la causa seguida contra ALFREDO VÍCTOR CRESPO BRAGAYRAC, ALBERTO MEGO MÁRQUEZ Y OSWALDO ESQUIVEL CAICHO, como coautores del delito contra la Tranquilidad Pública – apología, en la modalidad de apología de la persona que haya sido condenada como autor del delito de terrorismo, realizado a través de un medio de comunicación social, en agravio del Estado, previsto y sancionado en el artículo 316°, inc. 2 del Código Penal.
I. ANTECEDENTES
§ 1. Identificación de los acusados
i. Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, identificado con DNI N°06113849, de fecha de nacimiento 07 de noviembre de 1948, natural de Lima.
ii. Alberto Mego Márquez, identificado con DNI N°10404017, fecha de nacimiento 09 de mayo de 1954, natural de Lima.
iii. Oswaldo Esquivel Caicho, identificado con DNI N°43125935, fecha de nacimiento 26 de junio de 1944, natural de de Ayacucho.
[Continúa…]

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