Sumilla: Medios probatorios en apelación de sentencia.- La alegación del casacionista -el señor representante de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Tacna-encuentra sustento, pues la Sala Superior no cumplió con dar respuesta fundamentada para no admitir el medio probatorio ofrecido -declaración testimonial-, para la audiencia de apelación de sentencia. En este sentido, se vulneró el derecho a probar del que están investidos las partes, con relación al objeto del proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 288-2018, TACNA
-SENTENCIA DE CASACIÓN-
Lima, trece de junio de dos mil diecinueve.-
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el señor representante de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Tacna y la defensa técnica de la parte agraviada, representada por Froilán Luque Rojas, contra la sentencia de vista (resolución número 21) del ocho de enero de dos mil dieciocho (foja 414), emitida por la Sala Penal Superior de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, resolvió confirmar la senfencia de primera instancia (resolución número 09), del catorce de junio de dos mil diecisiete (foja 238), emitida por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que absolvió a Julia Duran de Luque (autor) y Magnolia Luque Duran (cómplice primario) de la acusación fiscal, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio en su forma de parricidio, previsto en el artículo 107 primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio de Lucy Yulissa Luque Duran, representado por Froilán Luque Rojas.
Intervino como ponente el juez supremo Figueroa Navarro.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Antecedentes del proceso – ofrecimiento de nuevos medios de prueba
1.1. Mediante la sentencia de primera instancia (resolución número 09), del catorce de junio de dos mil diecisiete (foja 238), emitida por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, absolvió a Julia Duran de Luque (autor) y Magnolia Luque Duran (cómplice primario) de la acusación fiscal, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio en su forma de parricidio.
1.2. El representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, interpuso recurso de apelación contra la aludida sentencia, la misma que se concedió mediante resolución número 10, del dieciocho de julio de dos mil diecisiete (foja 293), Por su parte, la defensa de la parte agraviada, interpuso recurso de apelación, que fue concedida, mediante resolución número 12, del siete de agosto de dos mil diecisiete (foja 313), se elevó a la Sala Superior.
1.3. Mediante resolución número 14, del ocho de setiembre de dos mil diecisiete (foja 344), la Sala, conforme al artículo 421, numeral 2, del Código Procesal Penal, otorga a las partes el plazo de cinco días para el ofrecimiento de medios probatorios.
1.4. Es así que, mediante escrito del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete (foja 348), la defensa de la parte agraviada ofrece medios de probatorios -testigo de cargo Orestes José Godínez Salazar; declaración jurada de hechos acontecidos la noche del siete al amanecer del ocho de mayo de dos mil once; efectuado por Orestes José Godínez Salazar; Documento Nacional de Identidad de Orestes José Godínez Salazar; vista fotográfica 1 de Max Calagua Remuzgo; CD-R PRINCO, con la anotación lunes 26.06.2017 4:36 PM., ante el Ministerio Público, testigo Orestes José Godínez Salazar, ante fiscal Flavio C. Carpió Medina; DVD-R PRINCO DUDGET, con la anotación DVD-1, 04-07-2017 Tacna. Declaración: Testigo O. José Godínez Salazar, casino LUXOR; el levantamiento del secreto de las comunicaciones del teléfono celular número 990558517, cuyo titular es Julia Duran de Luque y la declaración de Froilán Luque Rojas-.
1.5. El Ministerio Público, el veinte de setiembre de dos mil diecisiete (foja 357), presenta un escrito .ofreciendo como nuevo medio probatorio la declaración testimonial de Oresfes José Godínez Salazar.
1.6. La Sala Superior, mediante resolución número 15, del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete (foja 359), resolvió declarar inadmisible el ofrecimiento de pruebas (defensa de la parte agraviada y del representante del Ministerio Público) y señaló fecha para la audiencia de apelación de sentencia.
1.7. Dicha resolución (número 15) fue impugnada por la defensa de la parte agraviada; y, mediante resolución número 16 del seis de octubre de dos mil diecisiete, declaró sin lugar a lo solicitado. Contra esa resolución (número 16), se interpuso “de oficio se declare insubsistente actos procesales”, y mediante resolución número 1 7, del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, se señaló que el recurrente cumpla con subsanar su pedido (pretensión concreta). Es así que, la defensa de la parte agraviada, subsanó la observación solicitando «nulidad de actuados” respecto a la resolución número 15, del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete. Mediante resolución número 18, del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, se declaró infundada la solicitud de nulidad, formulada por la defensa de la parte agraviada. Contra la resolución número 18, la defensa de. la parte agraviada, interpuso recurso de apelación, la misma que mediante resolución número 19, del uno de diciembre de dos mil diecisiete, declaró sin lugar a lo solicitado.
Segundo. Itinerario del proceso – audiencia de apelación de sentencia
2.1. La Sala Superior, el veinte de diciembre de dos mil diecisiete, llevó a cabo la audiencia de apelación de sentencia absolutoria, interpuesta por el representante del Ministerio Púbico y Froilán Luque Rojas (representante de la parte agraviada); culminada la audiencia, se señaló fecha para la lectura de sentencia.
2.2. Mediante sentencia de vista (resolución número 21) del ocho de enero de dos mil dieciocho (foja 414), la Sala Penal Superior de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia (resolución número 09), del catorce de junio de dos mil diecisiete, que absolvió a Julia Duran de Luque (autor) y Magnolia Luque Duran (cómplice primario) de la acusación fiscal, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio en su forma de parricidio, en agravio de Lucy Yulissa Luque Duran, representada por Froilán Luque Rojas.
2.1. Notificada la resolución emitida por el Superior Tribunal, el señor Fiscal Superior Penal de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Distrito de Tacna (foja 462) y la defensa de la parte agraviada, representada por Froilán Luque Rojas (foja 441, subsanado foja 474), interpusieron recurso de casación, admitido mediante auto deí veinticinco (foja 469} y treinta de enero de dos mil dieciocho (foja 499), respectivamente, elevándose los actuados a esta Corte Suprema.
Tercero. Trámite del recurso de casación
3.1. Elevado el expediente a esta Sala Suprema, se corrió traslado a las partes, y se señaló fecha para calificación del recurso de casación, mediante decreto del ocho de mayo de dos mil dieciocho. Así, mediante auto de calificación del primero de junio de dos mil dieciocho (foja 86 del cuadernillo de casación), se declaró bien concedido el citado recurso de casación por las partes recurrentes.
3.2. Instruidas las partes procesales de la admisión del recurso de casación, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (fojas 91, 92 y 93 del cuadernillo de casación), mediante decreto del treinta de abril de dos mil diecinueve, se señaló el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve como fecha para la audiencia de casación. La audiencia de casación se instaló con la presencia del representante del Ministerio Público, la defensa de ia parte agraviada y las defensas de las procesadas absueltas. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia
[Continúa…]
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