El congresista Jorge Zeballos Aponte, de la bancada de Renovación Popular, presentó un proyecto de ley que propone modificar el artículo 52 de la Constitución y ampliar la nacionalidad peruana a los nietos, bisnietos y tataranietos de los peruanos nacidos en el extranjero.
En la actualidad, son peruanos los nacidos en el territorio nacional o aquellos nacidos fuera del país de madre o padre peruanos, siempre que estén inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.
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El proyecto busca extender este derecho más allá de los hijos, permitiendo que los descendientes por parentesco consanguíneo también puedan acceder a la nacionalidad por derecho de sangre, o «lus sanguinis»:
«Artículo 52. Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la república. También lo son los nacidos en el exterior que tengan ascendientes directos en línea recta por parentesco consanguíneo peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.
La reforma ampliaría los derechos de los peruanos en el exterior, permitiéndoles acceder a beneficios políticos, económicos y sociales como votar y ser elegidos para cargos públicos, así como contribuir con inversiones. El proyecto también reconoce el derecho a la identidad.
A nivel internacional, esta propuesta se alinea con prácticas de otros países como Italia, España y Uruguay, que ya otorgan la nacionalidad a descendientes de generaciones más lejanas.
Proyecto de Ley N° 9626/2024-CR
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 52 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
Los congresistas que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa del Congresista, JORGE ARTURO ZEBALLOS APONTE, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 52 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo Único. – Modificación del artículo 52 de la Constitución Política
«Artículo 52. Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior que tengan ascendientes directos en línea recta por parentesco consanguíneo peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.
Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.»
Lima, noviembre del 2024.
[Continúa…]
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