La Misión Internacional de Observación (MIO-Perú) expresó su preocupación por la falta de transparencia y deficiencias en el proceso de selección de los nuevos miembros de la JNJ.
La institución señala que la falta de consulta pública, la ausencia de difusión activa de documentos clave, y la negativa a transmitir en vivo las sesiones de la Comisión Especial, limitan la participación ciudadana y el acceso a la información.
Además, subraya la necesidad de protocolos claros para entrevistas y pruebas de confianza, y hacen un llamado urgente a mejorar la transparencia y garantizar un proceso meritocrático.
Lea también: Esta es la lista de los 51 postulantes a la Junta Nacional de Justicia
Comunicado para la Prensa
MIO-Perú expresa preocupación por falta de transparencia y deficiencias en el proceso de selección de los miembros de la JNJ
Lima, 22 de agosto de 2024.- Al concluir su segunda visita a Perú, la Misión Internacional de Observación sobre la Junta Nacional de Justicia del Perú (MIO-Perú) observa con preocupación un serio déficit de transparencia en las primeras etapas del concurso para la selección de sus nuevos miembros, en relación con la aprobación del reglamento y bases del concurso, la convocatoria a los interesados/as y la publicación de antecedentes de personas postulantes por parte de la Comisión Especial a cargo de la selección.
En efecto, la MIO-Perú observa que los Reglamentos y Bases del Concurso para la selección de miembros de la JNJ no han sido puestos en consulta pública, lo que impide una participación ciudadana efectiva. Esta consulta sí se realizó en el concurso anterior y permitió que instituciones públicas especializadas y sectores de la sociedad brindaran aportes y observaciones para mejorar su contenido. Al reducir la participación en esta etapa se perdió una oportunidad para incorporar mejoras significativas y la adopción de buenas prácticas comparadas en materia de selección judicial.
A pesar de la publicación de estos documentos en el micrositio de la Comisión de Evaluación (CE), no han sido amplia ni activamente difundidos.
Por otro lado, la secretaría técnica de la CE informó que las sesiones de la Comisión no se transmitirán en vivo, que su agenda y cronograma de reuniones no se harán públicos, y también que las carpetas con la documentación aportada por las personas postulantes no serían publicitadas, algo que la normativa habilita y resulta indispensable para la auditoría ciudadana. Estos aspectos limitan la transparencia y publicidad del proceso, el derecho de acceso a la información por parte de la sociedad y el escrutinio de las declaraciones y méritos alegados por las y los postulantes.
Lee también: JNJ: Solo el 26% de postulantes aprobó examen de concursos de jueces y fiscales (2024)
Con relación a la evaluación de los postulantes, la MIO-Perú constata que no hubo una mejora de las Bases del Concurso con respecto a las bases correspondientes al año 2019. Específicamente, no se ha definido un protocolo que establezca cómo se llevarán a cabo las entrevistas personales ni las pruebas de confianza encargadas a la Contraloría, lo que es fundamental para que las personas aspirantes sean evaluadas con igualdad y objetividad. Adicionalmente, es preciso contar con la publicación de formularios de declaración de conflictos de interés y la relación de patrocinios recibidos, algo que tampoco se realizaría.
También se verifican inconsistencias en el sistema de puntaje, como la asignación de puntaje únicamente por la cantidad de años transcurridos desde la obtención del título de abogado – mecanismo insuficiente para evaluar el requisito de la experiencia-; así como la diferenciación en la puntuación según el sector en que se haya trabajado. Además, preocupa el hecho de que las bases no incluyen una lista detallada de documentos necesarios para verificar los requisitos de los postulantes, y en particular preocupa que no se exija la presentación de tesis académicas, lo cual sería necesario para evitar incidentes como los producidos recientemente en el Perú en torno a este tema.
La MIO-Perú también expresa su preocupación por la escasa cantidad de postulantes (51 versus 150 el año 2019). No hubo una difusión activa del concurso, lo que sumado a las acciones contra miembros de la actual JNJ y los proyectos de reforma constitucional que apuntaban a eliminar la Junta, muy probablemente han desincentivado la participación.
Junto a ello, debemos constatar que ha transcurrido una semana desde que se cerró la postulación, y la Comisión Especial solamente ha publicado los nombres de las personas que siguen en carrera y los de quienes han sido excluidos. Pero la Comisión Especial no ha dado a conocer los resúmenes curriculares, ni ha publicado las carpetas con todos los antecedentes de los postulantes. Esto es indispensable para dar cumplimiento a las obligaciones legales que se indican más adelante y para que la ciudadanía pueda ejercer la función de veeduría que le reconoce la ley.
La Misión también observa la falta de publicación de instrumentos de gestión institucional (entre los que resalta el protocolo de cadena de custodia del examen de conocimientos), convenios de colaboración y detalles sobre el presupuesto, contratación de terceros e informe financiero. Estos elementos son cruciales para asegurar la transparencia del funcionamiento de la CE y del proceso de selección. En particular, es necesario publicar la información sobre los convenios y las condiciones de colaboración de particulares u órganos públicos, así como los detalles del presupuesto asignado, su ejecución y un informe de rendición financiera.
La segunda visita de la MIO-Perú tuvo lugar del 12 al 16 de agosto de 2024. La Misión busca proporcionar un acompañamiento técnico e independiente al proceso de selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Este acompañamiento pretende promover que el proceso cumpla con estándares internacionales como: independencia judicial, transparencia y publicidad, elección con base en el mérito y capacidades de los y las postulantes, participación ciudadana, así como igualdad de género e inclusión. Durante la visita, la Misión se reunió con representantes de la sociedad civil, autoridades gubernamentales, representantes de organismos internacionales, cooperación internacional y misiones diplomáticas, así como medios de comunicación.
Durante las reuniones, dichos actores relevantes compartieron sus perspectivas y proporcionaron información valiosa acerca del avance y desafíos del proceso de selección de los miembros de la JNJ. La Misión hace un llamado urgente a las autoridades responsables para abordar las siguientes recomendaciones:
1. Publicar anticipadamente la agenda y cronograma de reuniones de la Comisión Especial (CE);
2. Transmitir en vivo y difundir ampliamente las sesiones de la CE;
3. Publicar las carpetas íntegras con todos los antecedentes, resúmenes curriculares, documentos de sustento y formularios de todas las personas postulantes, tanto quienes quedaron habilitadas como quienes no quedaron habilitadas para continuar en carrera, reservando únicamente sus datos personales.
4. Solicitar a las personas postulantes habilitadas, que presenten las tesis académicas que sustenten sus grados académicos, cuando tales grados exijan su elaboración, sustentación y aprobación. Las tesis deben ser incorporadas a las carpetas correspondientes, y hacerse públicas como parte de las mismas.
5. Elaborar y difundir un protocolo detallado destinado a regular el diseño, aplicación y evaluación de las pruebas de confianza que garantice contar con una metodología, aplicación y reporte útiles y consistentes con los estándares técnicos del área, que permita utilizar dichos reportes en un proceso decisorio informado, técnico y fundado.
6. Elaborar y difundir un protocolo detallado destinado a regular el diseño, aplicación y evaluación objetiva de la entrevista personal (además de transmitirla en vivo), protocolos que deben materializar los estándares internacionales de transparencia y meritocracia.
7. Garantizar la transparencia en la evaluación de postulantes mediante la transmisión en vivo de las sesiones, la difusión de las distintas etapas a través de redes sociales y otros mecanismos disponibles, así como a través de la publicidad de los formularios de declaración de conflicto de interés.
8. Promover activamente la igualdad de género y la integración de grupos subrepresentados en el proceso.
9. Publicar los instrumentos de gestión institucional, convenios de colaboración y detalles financieros y de contratación de terceros, para asegurar la transparencia funcional del proceso.
Este es el modo en que, en opinión de esta Misión Internacional, se garantiza materialmente a la ciudadanía y a los medios de comunicación acceder a la información necesaria en el momento oportuno para realizar la auditoría correspondiente y participar del proceso “presentando tachas” y “…aportar elementos que sirvan a la Comisión Especial para evaluar la idoneidad e integridad moral de los postulantes”. Ello, en conformidad con lo que indica explícitamente es el derecho de la ciudadanía (y de los medios de comunicación) en conformidad a la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia en su artículo 51 literales a), c) y d) especialmente, y en su artículo 86, literales a), b) y c).
Lea también: Esta es la lista de los 51 postulantes a la Junta Nacional de Justicia
La Misión reitera la importancia de un proceso de selección transparente, inclusivo, imparcial y meritocrático, que asegure la independencia judicial y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática en el Perú. La participación continua de la sociedad civil, el respeto por la normativa constitucional y legal peruana, y el cumplimiento de los estándares internacionales, son esenciales para generar confianza y asegurar la selección de las y los candidatos más calificados para la Junta Nacional de Justicia.
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Divorcio notarial: especialista advierte vacíos legales en la distribución de bienes y plantea mecanismos de protección](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/maxresdefault-218x150.jpg)

![Contrato por servicio específico es válido incluso en labores ordinarias, pero exige causa objetiva real y previa, pues la temporalidad debe sustentarse en una necesidad existente [Casación 31338-2023, Piura, f. j. 10.2-10.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia: el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función de trabajo encargado; de lo contrario, el contrato modal se desnaturaliza [Casación 14972-2023, Lima, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Primera Sala Constitucional declara fundado el habeas corpus de ciudadana que fue reprimida arbitrariamente por su condición de transgénero en un acto de protesta [Exp. 03147-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Reglamento del reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero [Resolución 0021-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Despido por diagnóstico de cáncer será nulo: modifican reglamentos de los regímenes laborales público y privado [Decreto Supremo 008-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/mujer-cancer-despido-LPDerecho-218x150.png)
![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Benjamín Aguilar Llanos: La legislación requiere diferenciar la tenencia como derecho y la custodia como deber](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER_Benjamin-Aguilar-Llanos_LP-218x150.jpg)


![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-100x70.jpg)

![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-100x70.png)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Formalizan investigación preparatoria contra Keiko Fujimori por presunto delito de organización criminal [Exp. 299-2017-188]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/12/Formalizan-investigacion-preparatoria-contra-Keiko-Fujimori-por-presunto-delito-de-organizacion-criminal-LPDerecho-324x160.png)