SE RESUELVE: 1. ADMITIR la demanda de Acción de Amparo interpuesta por PERCY RAMIREZ FLOREZ contra la PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, MINISTRO DE DEFENSA, MINISTRO DEL INTERIOR Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en consecuencia, traslado de la misma por el término de diez días hábiles. Emplazándose al Procurador Público del Consejo de Ministros, al Procurador Público del Ministerio de Defensa, al Procurador Público del Ministerio del Interior y al Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
9° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 09106-2022-0-1801-JR-DC-09
MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO
JUEZ: TORRES TASSO, JUAN FIDEL
ESPECIALISTA: GARAY NEGREIROS JORGE DANIEL
DEMANDADO: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DEMANDANTE: RAMIREZ FLOREZ, PERCY
RAZÓN:
Señor Juez:
La suscrita informa que, por las recargadas labores que afronta en el Despacho Judicial, como son la atención y asistencia de expedientes con audiencias únicas programadas de lunes a jueves, la calificación de demandas de habeas corpus ingresadas en el turno que cada diez días le corresponde a esta Judicatura, el apoyo en el diligenciamiento de oficios u otras diligencias en los casos de detenciones arbitrarias y la atención diaria a los abogados y litigantes que se apersonan a la sede del Juzgado, aunado a la dación en cuenta de las demandas y medidas cautelares en los procesos de amparo, cumplimiento y habeas data, ha ocasionado una demora en dar cuenta de la presente.
Lima, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.
RESOLUCION NÚMERO: 01
Lima, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.
AUTO ADMISORIO
Por presentada la demanda de Acción de Amparo: Al principal y primer otrosí: Con la copia de documento de identidad y demás instrumentales que se acompañan; Atendiendo:
DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
Primero. – La Tutela Jurisdiccional efectiva constituye un derecho y un principio constitucional consagrado en el artículo 139 inciso tercero de la Constitución Política del Estado, para hacer efectiva la protección del individuo al libre acceso a la prestación jurisdiccional a través de un debido proceso, donde el justiciable tenga la oportunidad de discutir, probar y obtener del órgano jurisdiccional una resolución final ajustada a derecho.
Segundo. – La calificación de la demanda es la facultad del Juez de analizar los requisitos de admisibilidad de la demanda; encontrándose dichos requisitos vinculados estrictamente con cuestiones de forma y capacidad procesal en el modo de interponer la demanda.
PETITORIO
Tercero.- El recurrente PERCY RAMIREZ FLOREZ interpone demanda de Acción de Amparo contra la PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, MINISTRO DE DEFENSA, MINISTRO DEL INTERIOR Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin que, verificar si se ha vulnerado los derechos fundamentales establecidos constitucionalmente, los mismos que están comprendidos en el artículo 1° y en los incisos 9), 11), 12), 23), y 2 4), literal e) y f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú y los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, al disponer el Estado de Emergencia a nivel nacional, mediante el Decreto Supremo N° 143-2022-PCM, para q ue se garantice el respeto de los derechos fundamentales, así como también, solicita se declare la inaplicación del Decreto Supremo N° 143-2022-PCM .
TRÁMITE DEL PROCESO
Cuarto. – El artículo 12° del Nuevo Código Procesal Constituc ional modificado señala que:
“En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado el juez en el término de quince días hábiles, bajo responsabilidad, señala fecha y hora para la audiencia única que tendrá lugar en un plazo máximo de treinta días hábiles. Al mismo tiempo emplaza al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles.”
PROHIBICIÓN DE RECHAZO LIMINAR
Quinto. – Asimismo, se ha establecido en el artículo 6° del c ódigo en mención, la prohibición del rechazo liminar en la calificación de demandas; por lo que, se hace preciso admitir a trámite las demandas constitucionales que contengan por lo menos los datos y anexos señalados en el artículo 2° del referido código.
FACULTAD DE PRESCINDIR DE AUDIENCIA
Sexto. – El artículo 12° señalado con anterioridad precisa que: “Si con el escrito que contesta la demanda, el juez concluye que esta es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única.”
Séptimo. – En este contexto la presente demanda cumple con los requisitos generales de admisibilidad, establecidos por los artículos 2°, 6° y 12° del Código Procesal Constitucional – Ley 31307 y su modificatoria; en consecuencia:
SE RESUELVE:
1. ADMITIR la demanda de Acción de Amparo interpuesta por PERCY RAMIREZ FLOREZ contra la PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, MINISTRO DE DEFENSA, MINISTRO DEL INTERIOR Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en consecuencia, traslado de la misma por el término de diez días hábiles. Emplazándose al Procurador Público del Consejo de Ministros, al Procurador Público del Ministerio de Defensa, al Procurador Público del Ministerio del Interior y al Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2. SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA ÚNICA, para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) la cual se realizará en forma virtual a través de la aplicación GOOGLE MEET, debiendo para tal fin las partes procesales y sus abogados respectivos, ingresar al LINK https://meet.google.com/eqm-dvyp-era , requiriéndose para ello que ingresen cinco minutos antes de la hora programada, en cuanto a los letrados estén debidamente identificados como abogados de las partes en el proceso, caso contrario no podrán participar; asimismo se requiere una conexión estable de Internet, con cámara encendida y micrófono, y encontrarse en un lugar adecuado que no se preste a interrupciones ni ruidos. Siendo de entera responsabilidad de las partes procesales el conectarse oportunamente al link y el tener conocimiento del manejo e ingreso a dicha plataforma digital con anterioridad al mismo día de la audiencia.
3. PREVENIR a las partes del proceso que de conformidad con el último párrafo del artículo 12° del código procesal acotado, si con el escrito de la contestación de la demanda el Juez concluye que la demanda es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir sentencia sin señalar audiencia única.
4. Notifíquese.
![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)



![Una empresa industrial es aquella que desarrolla actividades de manufactura, esto es, que transforma materias primas en productos elaborados o semielaborados; por tanto, le corresponde efectuar el cálculo y distribución de utilidades a favor de sus trabajadores aplicando el porcentaje del 10 % [Casación 5573-2024, Moquegua, f. j. 8.5-8.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato por servicio específico no se desnaturaliza por traslado razonable del trabajador a otro centro de labores [Cas. Lab. 20981-2023, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Revisión de sentencia: Cuando se trate de cadena perpetua, el TC debe convocar a audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes (voto singular de Gutiérrez Ticse) [Exp. 03806-2025-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El límite del art. 18 de la Ley 30003 solo aplica a los que aún no tenían reconocida su pensión cuando la norma entró en vigencia; si la pensión ya fue fijada judicialmente con calidad de cosa juzgada antes de esa ley, ese monto es intangible [Casación 23970-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/pension-pensionista-bono-previsional-LPDerecho-218x150.png)
![No se le puede exigir al notario cumplir funciones indagatorias, propias de un proceso judicial, para la verificación de documentos (TC anula Casación 528-2022, La Libertad) [Expediente 00956-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Banner-post-juris-penal_deberes-de-verificacion-del-notario_LP-218x150.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan con 450 UIT a empresa de transporte por accidente que causó la muerte de seis pasajeros [Resolución 1238-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![La falta de ubicación del área a prescribir en alguno de los lotes de la parcelación inscrita en la partida del predio de mayor extensión, según lo informado por el área de Catastro, no impedirá la anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble materia de inscripción, cuando el ente técnico advierta que el predio objeto de rogatoria se ubica en el ámbito del polígono del predio de mayor extensión [Res. 2297-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos manifestaciones del deber del Estado de garantizar la subsistencia de recursos renovables en el marco de una concesión: resguardar que las actividades del concesionario sean conformes al marco jurídico para la protección del ambiente y ejercer un control «a priori» para tener cierto grado de certeza sobre las consecuencias de dichas actividades en el medio ambiente [Exp. 1206-2005-PA/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)