Mediante la Hoja de elevación 0650-2020-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aclaró que no es posible adelantar el pago de las gratificaciones legales y la CTS a los trabajadores del sector agrario, al derogarse la Ley 27360, tras la aprobación de la Ley 31087.
Esta respuesta se enmarcó en la consulta formulada por la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú, acerca de la posibilidad de otorgar adelantos diarios de las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicio a los trabajadores que realizaban funciones mediante los alcances de la Ley 27360, hasta que se emita una norma especial que regule el sector.
La Dirección de Trabajo explicó que ante la derogación de la Ley 27360, los trabajadores del sector agrario pasan a regirse por las normas generales, por lo que no es posible un pago diario de adelanto de estos beneficios.
Sin perjuicio de esto, se recomendó que se evalúe la posibilidad de realizar adelantos de remuneraciones, los cuales se podrían descontar en la liquidación de beneficios sociales. Esta medida ayudaría a preservar la liquidez de los trabajadores del sector agrario.
Fundamento destacado: 4. Las relaciones de trabajo en el sector agrario que, por la derogación de la Ley 27360, pasan a regirse por las normas del régimen laboral general de la actividad privada, también se encuentran vinculadas por las disposiciones sobre pago de gratificaciones legales y CTS antes anotadas. Por lo tanto, no es posible un pago diario adelantado de tales beneficios.
HOJA DE ELEVACIÓN N° 0650-2020-MTPE/2/14
Para: JOSE LUIS PARODI SIFUENTES
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE TRABAJO
Asunto: OPINIÓN SOBRE ADELANTO DE GRATIFICACIONES LEGALES Y CTS
Referencia: CARTA N° 188/2020-AGAP
Es grato dirigirme a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú consulta sobre la posibilidad de otorgar adelantos diarios de gratificaciones legales y CTS a los trabajadores que estaban comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27360, y hasta que se emita una nueva norma especial que regule las relaciones de trabajo en el sector agrario.
Al respecto, corresponde señalar lo siguiente:
1. De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27735, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, “el pago de las gratificaciones legales se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente; este plazo es indisponible para las partes”.
2. Conforme al artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, “la compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”.
Asimismo, según el artículo 2 de la norma citada, la compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador.
3. El pago diario adelantado de gratificaciones legales y CTS, esto es, un pago de tales beneficios bajo una forma y oportunidad distintas a las señaladas, contraviene las normas imperativas indicadas en los puntos 1 y 2 del presente documento, independientemente de si dicho pago sea producto de un acuerdo o una decisión unilateral del empleador.
En el régimen laboral general de la actividad privada, la indisponibilidad de la oportunidad de pago de las gratificaciones legales busca que el trabajador tenga mayor liquidez justamente en dos meses del año en los que se supone realiza mayores gastos (julio y diciembre). Asimismo, la obligatoriedad del depósito semestral de la CTS en una institución financiera, en lugar de un pago directo al trabajador, sumado a límites en los retiros parciales que éste pueda realizar, se corresponde con la naturaleza de seguro de desempleo que posee tal beneficio.
4. Las relaciones de trabajo en el sector agrario que, por la derogación de la Ley Nº
27360, pasan a regirse por las normas del régimen laboral general de la actividad privada, también se encuentran vinculadas por las disposiciones sobre pago de gratificaciones legales y CTS antes anotadas. Por lo tanto, no es posible un pago diario adelantado de tales beneficios.
5. Sin perjuicio de lo señalando, y comprendiendo la finalidad positiva de la consulta, consistente en preservar la liquidez de los trabajadores del sector agrario frente a la derogación de la Ley Nº 27360, sugerimos evaluar la posibilidad de pactar adelantos de remuneraciones, los cuales podrían ser descontados posteriormente en la liquidación de beneficios sociales.
A tal efecto, recomendamos tener presente los artículos 40 y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, los cuales, con determinados límites y formalidades, avalan la posibilidad de otorgar adelantos de remuneraciones con cargo a la CTS trunca.1 Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2016-TR permite afectar las gratificaciones legales a través de descuentos autorizados por el trabajador [2].
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
JUAN CARLOS GUTIÉRREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
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