Sumario: 1. Introducción, 2. Antecedentes, 3. ¿Quiénes están comprendidos en el régimen laboral agrario?, 4. Derechos reconocidos en el régimen laboral agrario, 5. Cuestionamiento ante el Tribunal Constitucional, 6. Esta ley, ¿beneficia a los trabajadores o solo a las empresas?, 7. Problemática actual, ¿Derogación de la ley de promoción del sector agrario?, 8. Conclusiones.
Lea también: ¿El régimen laboral agrario ayudó a reactivar la economía peruana en el año 2000?
1. Introducción
La Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, estableció beneficios laborales y tributarios para las empresas especializadas en las actividades de cultivo y/o crianzas, acuícola y agroindustrial. Aunque surgió como una norma transitoria, su vigencia aún continúa y se pretende extender hasta el 2031, gracias al Decreto de Urgencia 043-2019, publicado en el gobierno de Martín Vizcarra.
Como sabemos, en comparación los derechos establecidos en el régimen laboral general (Decreto Legislativo 728), el trabajador agrario cuenta con unas limitaciones de reconocimiento de derechos laborales.
A propósito del cuestionamiento a la norma, explicaremos los antecedentes del régimen laboral, los derechos laborales que reconoce y otros aspectos importantes que la distinguen de otros regímenes laborales.
2. Antecedentes
Mediante la Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario (Ley Agraria), promulgada en octubre del año 2000, se constituyó el régimen laboral agrario.
Esta norma estableció como objetivo fomentar el desarrollo del sector agrario, el cual para efectos de la aplicación de la referida norma incluye a las actividades de cultivos y/o crianzas (excepto la industria forestal), acuícola y agroindustrial (realizada fuera de las provincias de Lima y Callao), excepto las relacionadas con trigo, tabaco, aceites, semillas oleaginosas y cerveza [1].
Además, mediante el Decreto Supremo 049-2002-AG, publicada el 11 de setiembre del 2002, se reglamentó dicha norma refrendada por los Ministros de Agricultura, Economía y Finanzas, Trabajo y Promoción del Empleo y Salud.
La norma promulgada el 2000 tuvo vigencia hasta el 2010, sin embargo, fue extendida hasta el 2020. Finalmente, mediante el DU 043-2019, se extendió hasta el 2031.
Por otro lado, en el marco del Decreto Supremo 065-2002, se precisa que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la Ley, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo 007-2002-AG.
3. ¿Quiénes están comprendidos en el régimen laboral agrario
La Ley Agraria estableció en su artículo 2 que pueden adherirse a este régimen los siguientes sujetos:
1. Personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal.
2. Personas naturales o jurídicas que realicen principalmente actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas. No se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
3. Personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en el proceso productivo.
4. Derechos reconocidos en el régimen laboral agrario
El Decreto de Urgencia 043-2019 amplió la vigencia del régimen agrario hasta el 2031 y mejoró la entrega de ciertos derechos, a continuación encontrará los conceptos laborales del régimen:

5. Cuestionamiento ante el Tribunal Constitucional
El 30 de octubre de 2006, se interpuso la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7 numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley del Sector Agrario.
En la sentencia recaída en el Expediente 00027-2006-PI, el Tribunal Constitucional analizó la norma y consideró las consecuencias de generar un nuevo régimen laboral. En ese sentido, advirtió que se trata de una medida legislativa diferenciadora mas no discriminadora, y que por tanto no vulnera el principio-derecho a la igualdad.
Así, estableció lo siguiente:
(i) Los derechos fundamentales del régimen laboral común establecidos en la Constitución, constituyen la base sobre la que se consagra el régimen laboral agrario y es tutelable mediante procesos constitucionales en caso de violación;
(ii) La Ley 27360 tiene una vocación de temporalidad que no se debe perder de vista, y la última prórroga prevista ha extendido su vigencia hasta el año 2021; y,
(iii) El Estado, a través del servicio público de la Inspección del Trabajo, es el “(…) encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral (…), de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, (…) de conformidad con el Convenio N.º 81 de la Organización Internacional del Trabajo”. Además tiene como parte de sus funciones la “(…) vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales”(…)
(iv) El régimen especial laboral para el sector agrario prevé condiciones mínimas; en consecuencia, nada impide que se pacte por encima de lo normativamente previsto.
Por esto, explicó que la norma establece un nuevo régimen laboral que ha dejado un piso mínimo de derechos.
6. Esta ley, ¿beneficia a los trabajadores o solo a la empresa?
La norma bajo comentario busca reducir costos laborales y tributarios con el fin de promover la inversión en esta clase de actividades.
Sin embargo para muchos economistas el boom de la actividad agropecuaria no se ha reflejado en los derechos laborales de los trabajadores que pertenecen a este régimen.
De esta manera, si bien han crecido las exportaciones gracias a diversos tratados comerciales y campañas de promoción reflejando un crecimiento en esta actividad, los trabajadores no lo han palpado en sus beneficios quienes perciben una remuneración mínima sin incentivos y sin mejoras en las condiciones laborales.
7. Problemática actual: ¿derogación del régimen laboral agrario?
De acuerdo con las últimas expresiones de los trabajadores que pertenecen a este régimen se han articulado una serie de problemáticas:
Se pide la derogación de la Ley 27360, puesto que permite la reducción de los beneficios sociales. Por otro lado, el esquema normativo de la Ley dificulta la sindicalización por la inclusión de las service; asimismo, se pide que se aumente la remuneración, pues las empresas continúan con los beneficios tributarios [2].
Por otro lado, investigadores como Fernando Cuadros señalan que:
[E]l uso intensivo de contratos temporales ha sido un factor disuasorio de la afiliación sindical (pasó de un ya paupérrimo 5% en 2008 a 4% en 2017) y la negociación colectiva, al depender de la decisión unilateral del empleador la renovación o no de dichos contratos y no requerir expresión de causa para su finalización [3].
Es decir, existe un perjuicio a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
Sobre estos asuntos LP entrevistó a Jorge Ágreda Aliaga, quien analizó a profundidad el régimen agrario.
8. Conclusiones
Mediante la Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, promulgada en octubre del año 2000, se constituyó el régimen laboral agrario. Nació como una norma temporal, pero se extendió su vigencia hasta 2031 a través del Decreto de Urgencia 043-2019.
Podrán Personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal.
El Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de este régimen.
Actualmente, existen cuestionamiento sobre la vigencia de esta norma.
[1] CUADROS, Fernando (2019). Régimen laboral agrario en el Perú: algunos apuntes, en: https://ius360.com/regimen-laboral-agrario-en-el-peru-algunos-apuntes/
[2] RPP (2020) Ica: ¿Qué exigen los trabajadores agroindustriales y cuál es la realidad en la que viven? Disponible aquí.
[3] CUADROS, Fernando (2019) Ibídem.
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