Lo que debes conocer sobre la licencia sin goce por motivos particulares [Informe 000807-2021-Servir-GPGSC]

48256

Conclusiones: 3.1 En el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares es concedida al servidor de carrera o contratado por un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días calendario, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.

3.2 Uno de los requisitos para tener derecho a la licencia sin goce de remuneraciones es que el trabajador deberá contar con más de un año de servicios; asimismo, está condicionada a la conformidad institucional teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

3.3 El otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones no es un derecho que pueda ser exigido con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino que por el contrario, las entidades públicas podrán o no otorgar dicha licencia, previa evaluación, de acuerdo con el caso concreto y teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la entidad.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 000807-2021-Servir-GPGSC

Lima, 06 de mayo de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares en el régimen laboral del Decreto legislativo Nº 276

Referencia: Documento con registro Nº 0007458-2021

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia se realiza a SERVIR la siguiente consulta:
Un servidor público nombrado en una institución educativa, bajo el régimen del Decreto
Legislativo Nº 276 en la UGEL Tacna, que actualmente es Secretario General del Sindicato de Administrativos de Educación de la Región de Tacna, base de la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos de Educación – FENTASE, y viene ejerciendo una licencia sindical a tiempo completo, ¿tiene algún impedimento para solicitar a su empleador una licencia sin goce de haber por motivos personales?

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares

2.4 Al respecto, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en su artículo 115, establece que la licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.

2.5 De igual modo, el Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP “Licencias y Permisos”, aprobado por Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP, cuyas disposiciones se encuentran vigentes, establece, en su numeral 1.2.7, que la licencia por motivos particulares se otorga al funcionario o servidor que cuente con más de un (1) año de servicios, para atender asuntos particulares (negocios, viajes o similares) y está condicionada a la conformidad institucional teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

2.6 Es importante precisar que, en las disposiciones generales sobre las licencias, el citado Manual establece que, para tener derecho a la licencia sin goce de remuneraciones, el trabajador deberá contar con más de un año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado, designado o contratado para desempeñar labores de naturaleza permanente[1].

2.7 La licencia por motivos particulares se concede hasta por un máximo de noventa (90) días calendarios, considerándose acumulativamente todas las licencias y/o permisos de la misma índole que tuviere durante los últimos doce (12) meses. Cumplido el tiempo máximo permitido, el servidor no puede solicitar nueva licencia hasta que transcurra doce (12) meses de trabajo efectivo, contados a partir del día de su reincorporación.

2.8 Finalmente, debemos señalar que el otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones no es un derecho que pueda ser exigido con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino que por el contrario, las entidades públicas podrán o no otorgar dicha licencia, previa evaluación, de acuerdo con el caso concreto y teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la entidad.

De la consulta planteada

2.9 Conforme a lo señalado, uno de los requisitos para el otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares es tener más de un año de servicios (numeral 1.2.7 del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP “Licencias y Permisos”).

2.10 Ahora bien, un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que se encuentra con licencia con goce de remuneraciones puede acumular tiempo de servicios, conforme a lo establecido en el Numeral 1.1.4 del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP “Licencias y Permisos”[2], concordante con el artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276[3].

2.11 En ese sentido, en atención a la consulta planteada, la licencia sindical (como licencia con goce de remuneraciones) puede ser considerada como tiempo de servicios para efectos del otorgamiento de una licencia sin goce de haber por motivos particulares en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.

2.12 No obstante, corresponderá a la entidad pública a través del área correspondiente (Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces), evaluar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, teniendo en cuenta para ello las disposiciones sobre la materia establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento y el Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP “Licencias y Permisos”.

III. Conclusiones

3.1 En el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares es concedida al servidor de carrera o contratado por un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días calendario, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.

3.2 Uno de los requisitos para tener derecho a la licencia sin goce de remuneraciones es que el trabajador deberá contar con más de un año de servicios; asimismo, está condicionada a la conformidad institucional teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

3.3 El otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones no es un derecho que pueda ser exigido con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino que por el contrario, las entidades públicas podrán o no otorgar dicha licencia, previa evaluación, de acuerdo con el caso concreto y teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la entidad.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Descargue la resolución aquí


[1] Numeral 1.1.5 del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP “Licencias y Permisos”, aprobado por Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP

[2] Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP “Licencias y Permisos”
“1.1.4 El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones es computable para la acumulación de tiempo de servicios así como para el descanso vacacional”

[3] Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM
“Artículo 117.- Los períodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables como tiempo de servicios en la Administración Pública, para ningún efecto.”

Comentarios: