Publicado el 30 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano.
Fundamento destacado: Sexto. Que, conforme se ha desarrollado en autos, el presente procedimiento administrativo disciplinario se inició con la detención del servidor judicial investigado, al haber sido así ordenado en el Expediente número quinientos treinta y dos guión dos mil diecisiete guión sesenta guión mil seiscientos catorce guión JR guión PE guión cero uno, seguido ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pacasmayo, por la presunta comisión de los delitos de obstrucción a la justicia, corrupción de funcionario y patrocinio ilegal; encontrándose acreditado con la resolución número uno de fojas uno a ciento nueve, en la cual se precisa en el punto veinticinco de su primer considerando que, los elementos de convicción de la detención del investigado son los siguientes:
i) Los Informes Policiales número doscientos seis guión dos mil diecisiete, número doscientos treinta y cuatro guión dos mil diecisiete; y, número trescientos tres guión dos mil diecisiete guión DIRNIC diagonal DIVIAC guión EIE guión Trujillo
ii) La declaración de un testigo y un colaborador eficaz.
iii) Las transcripciones de las escuchas telefónicas autorizadas judicialmente, que se encuentran transcritas de fojas mil ciento treinta y dos a mil ciento treinta y cuatro; y, de fojas mil ciento treinta y cinco a mil ciento cuarenta; y,
iv) La propia declaración del servidor judicial investigado, quien señala que registra dos números telefónicos, uno de ellos lo tiene su pareja sentimental Katherine Cabanillas Trujillo, hermana del imputado Iván Cabanillas Trujillo, con quien tiene diversas comunicaciones telefónicas; no obstante que éste se encontraba siendo procesado en el Expediente número ochocientos veintiséis guión dos mil dieciséis, coordinando actuaciones procesales, asesorándolo; además de prepararle escritos para su defensa por intermedio del abogado Dinner Seúl Vásquez Flores, coordinando en todo momento con el referido abogado como encausar el proceso penal seguido al imputado Iván Cabanillas Trujillo en el Expediente número ochocientos veintiséis guión dos mil dieciséis, sobre robo agravado.
De los documentos anexados al expediente y de la investigación disciplinaria desarrollada se concluye que se encuentra demostrada las relaciones extraprocesales que sostuvo el investigado con el imputado Iván Cabanillas Trujillo y su abogado Dinner Seúl Vásquez Flores, cuyo proceso judicial se encontraba a su cargo, en su condición de Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad.
Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad
INVESTIGACIÓN N° 1171-2017-LA LIBERTAD
Lima, ocho de setiembre de dos mil veintiuno.-
VISTA:
La Investigación número mil ciento setenta y uno guión dos mil diecisiete guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Daniel Eduardo Amaya Cabanillas, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad, mediante resolución número once, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve; de fojas mil ciento veintinueve a mil ciento cuarenta y tres.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, es objeto de examen la resolución número once, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas mil ciento veintinueve a mil ciento cuarenta y tres, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone a este Órgano de Gobierno imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Daniel Eduardo Amaya Cabanillas, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad, atribuyéndole los siguientes cargos:
“Haber mantenido relaciones extraprocesales con una organización criminal denominada “Los Ángeles Negros”, quebrantando así el artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que prescribe como deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo; b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano.
Conducta que se subsume en la comisión de faltas muy graves tipificadas en los incisos 1), 2), 4) y 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; así como en la comisión de falta disciplinaria grave prevista en el artículo 10° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública–Ley N° 27815”.
Segundo. Que, de acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal.
Tercero. Que, de acuerdo con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la finalidad de este procedimiento es garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial, y el objeto es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas en la Ley de la Carrera Judicial, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias; así como en la legislación especial, Ley de Justicia de Paz y sus reglamentos.
De igual forma, debe considerarse que en el procedimiento administrativo disciplinario se debe observar principios y garantías mínimas, que han sido abordados y desarrollados por el Tribunal Constitucional.
Cuarto. Que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias, que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, a fin de imponerle una sanción disciplinaria en el caso se verifique la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiendo la sanción disciplinaria correspondiente, para cuya determinación se debe evaluar la conducta atribuida al investigado con el marco normativo establecido en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, se debe tener en cuenta el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, para lo cual se debe realizar un análisis en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a fin de garantizar que al momento de aplicar una sanción, ésta no sea arbitraria ni excesiva.
Quinto. Que, de fojas ochocientos veintiséis a ochocientos veintiocho, el investigado Amaya Cabanillas en su defensa refiere que los hechos que se le atribuyen no han sido acreditados aun, de una manera objetiva; por lo que, lo ampara el principio de presunción de inocencia. Asimismo, agrega que los hechos que se le imputan han sido merituados por el Ministerio Público en base a escuchas telefónicas, fuera de contexto e incompletas, que en el transcurso de la investigación penal serán requeridas de manera íntegra, a fin de deslindar su responsabilidad administrativa.
Sexto. Que, conforme se ha desarrollado en autos, el presente procedimiento administrativo disciplinario se inició con la detención del servidor judicial investigado, al haber sido así ordenado en el Expediente número quinientos treinta y dos guión dos mil diecisiete guión sesenta guión mil seiscientos catorce guión JR guión PE guión cero uno, seguido ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pacasmayo, por la presunta comisión de los delitos de obstrucción a la justicia, corrupción de funcionario y patrocinio ilegal; encontrándose acreditado con la resolución número uno de fojas uno a ciento nueve, en la cual se precisa en el punto veinticinco de su primer considerando que, los elementos de convicción de la detención del investigado son los siguientes:
i) Los Informes Policiales número doscientos seis guión dos mil diecisiete, número doscientos treinta y cuatro guión dos mil diecisiete; y, número trescientos tres guión dos mil diecisiete guión DIRNIC diagonal DIVIAC guión EIE guión Trujillo
ii) La declaración de un testigo y un colaborador eficaz.
iii) Las transcripciones de las escuchas telefónicas autorizadas judicialmente, que se encuentran transcritas de fojas mil ciento treinta y dos a mil ciento treinta y cuatro; y, de fojas mil ciento treinta y cinco a mil ciento cuarenta; y,
iv) La propia declaración del servidor judicial investigado, quien señala que registra dos números telefónicos, uno de ellos lo tiene su pareja sentimental Katherine Cabanillas Trujillo, hermana del imputado Iván Cabanillas Trujillo, con quien tiene diversas comunicaciones telefónicas; no obstante que éste se encontraba siendo procesado en el Expediente número ochocientos veintiséis guión dos mil dieciséis, coordinando actuaciones procesales, asesorándolo; además de prepararle escritos para su defensa por intermedio del abogado Dinner Seúl Vásquez Flores, coordinando en todo momento con el referido abogado como encausar el proceso penal seguido al imputado Iván Cabanillas Trujillo en el Expediente número ochocientos veintiséis guión dos mil dieciséis, sobre robo agravado.
De los documentos anexados al expediente y de la investigación disciplinaria desarrollada se concluye que se encuentra demostrada las relaciones extraprocesales que sostuvo el investigado con el imputado Iván Cabanillas Trujillo y su abogado Dinner Seúl Vásquez Flores, cuyo proceso judicial se encontraba a su cargo, en su condición de Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad.
Sétimo. Que, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria del señor Daniel Eduardo Amaya Cabanillas, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad; y, atendiendo a que las conductas disfuncionales incurridas por el referido investigado son tipificadas como faltas graves y muy graves, se presenta un concurso de infracciones que conforme a la regulación supletoria aplicable establecida en el numeral seis del artículo doscientos cuarenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión JUS, aplicable al caso por razón de temporalidad, debe aplicarse la sanción para la falta de mayor gravedad (falta muy grave); y, habiendo quedado demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, al haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado que es “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Por lo que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, normados en el inciso tres del artículo antes citado del mencionado texto legal, concordante con el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde imponer al investigado la sanción disciplinaria de destitución, apartándolo definitivamente de este Poder del Estado, pues se encuentra comprometido con personas que incurrieron en delito que son sancionados penalmente, lo que perjudica gravemente la imagen institucional.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1139-2021 de la quincuagésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por tener una reunión de trabajo programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas mil doscientos tres a mil doscientos siete, y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Daniel Eduardo Amaya Cabanillas, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
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