Les presentamos YachaQ, la revista multidisciplinaria editada por el Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED), institución fundada hacia el año 2000 por los estudiantes de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, como respuesta a los deseos de sus miembros de acceder a una formación académica de mejor calidad.
Este año, el CIED celebra 23 años de vida institucional, trayectoria que la ha consolidado como una institución destacada en la comunidad jurídica por la calidad de sus proyectos académicos, entre los que sobresale su producto más importante: la revista YachaQ.
El término quechua Yachaq significa el que sabe, y el nombre no pudo reflejar de mejor manera el propósito de los fundadores de la revista, quienes en un acto de verdadero amor por el derecho la fundaron en búsqueda de conocimientos jurídicos. Claro está que este afán no se agota en una revista (que solo es un fragmento del universo llamado «Derecho»); no obstante, el propósito de la revista está dirigido a contribuir en su descubrimiento.
YachaQ se encuentra actualmente indizada en Latindex, Latinrev, Crossref y Vlex, y ha contado con la participación de destacados autores y árbitros como Manuel Atienza, Michele Taruffo, Enrique Varsi Rospigliosi, Mario Castillo Freyre, César Landa Arroyo, Karinna Holgado Noa, Juan Espinoza Espinoza, Diego Goldman, Wilbert Bustamante del Castillo, Yuri Pereira Alagón, Elizabeth Salmón Gárate, María Angélica Benavides Casals, Beatriz Franciskovic Ingunza; entre muchos otros referentes jurídicos con quienes la institución se siente profundamente agradecida.

El número 14 de YachaQ fue publicado a inicios de 2023, contando con el asesoramiento de Rubén Martínez Dalmau, María Angélica Benavides Casals, Lilian Balmant Emerique, Yeni Carrasco Poblete y Jorge Ortiz Pasco. Ese número de la revista reúne 19 artículos escritos por especializados autores y autoras en temas relativos a arbitraje, derecho de las contrataciones del Estado, derecho animal, derecho electoral, politología, y las tradicionales ramas del derecho penal y derecho civil.

Artículos como “Análisis constitucional de la práctica de la maternidad subrogada comercial” escrito por Marely Luceta Tena Mucha exponen la relación de la maternidad subrogada con la dignidad humana y los derechos reproductivos; asimismo, se aborda la problemática de los derechos humanos en las manifestaciones sociales en el artículo “Vigilar y castigar, los excesos del accionar policial en las protestas” que escribió Edgar David Auccatingo y Kevin Eleuterio Velásquez Díaz; y con una perspectiva animalista en el artículo “La familia multiespecie. Protección de los animales de compañía desde la protección de los derechos humanos”, Marcia Condoy Truyenque aboga por el surgimiento de un nuevo tipo de familia que reconozca a los animales como miembros de esta y por tanto, como portadores de derechos.
En su sección de entrevistas se abordaron temas de relevancia nacional como “El rol de los medios probatorios en los delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar” donde aparece como entrevistado el conocido abogado Mario Mondragón Chirima. Por otro lado, el reconocido abogado Paul Casafranca Buob protagoniza la entrevista titulada “Ausencia de protección de derechos humanos a defensores indígenas”.
Asimismo, YachaQ 14, siguiendo su espíritu actualizado, cuenta con el primer artículo escrito en portugués titulado “Constitucionalismo democrático versus minimalismo judicial: Reflexões a partir do julgamento da ADI N.° 5.543/DF pela Suprema Corte brasileira”, donde Matheus Henrique Junqueira de Moraes y Eduardo Ribeiro Moreira aplican una perspectiva de género para proteger los derechos de la población LGTBIQ+; en concreto, desde el enfoque de las teorías del constitucionalismo democrático y el minimalismo judicial, analizan la decisión del Supremo Tribunal Federal de Brasil de declarar inconstitucional la prohibición temporal de donación de sangre por parte de hombres que tuvieron relaciones sexuales con otros hombres y/o sus parejas.
La institución agradece a su cuerpo de árbitros donde se encontraron, entre otros, destacados personajes como Jesús Francisco Ramírez Bañuelos, Raúl Pariona Arana, Claudia Lucía Castro Barnechea, Deyra Chuquitapa Cuno, Beatriz Ramírez Huaroto, Daniel Schurjin Almenar, Gabriela Oporto Patroni, Erick Cuba Meneses; entre muchos otros profesionales quienes contribuyeron a la revista asegurando la calidad académica de los artículos.
Para revisar el contenido de la revista pueden visitarla en la página de OJS de la UNSAAC a la que podrán ingresar haciendo clic aquí.
Finalmente, es pertinente hacer de conocimiento que actualmente la revista ha lanzado la convocatoria de artículos de investigación para el número 15. Para acceder a las bases clic aquí.
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Divorcio notarial: especialista advierte vacíos legales en la distribución de bienes y plantea mecanismos de protección](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/maxresdefault-218x150.jpg)

![Contrato por servicio específico es válido incluso en labores ordinarias, pero exige causa objetiva real y previa, pues la temporalidad debe sustentarse en una necesidad existente [Casación 31338-2023, Piura, f. j. 10.2-10.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia: el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función de trabajo encargado; de lo contrario, el contrato modal se desnaturaliza [Casación 14972-2023, Lima, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Primera Sala Constitucional declara fundado el habeas corpus de ciudadana que fue reprimida arbitrariamente por su condición de transgénero en un acto de protesta [Exp. 03147-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Reglamento del reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero [Resolución 0021-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Despido por diagnóstico de cáncer será nulo: modifican reglamentos de los regímenes laborales público y privado [Decreto Supremo 008-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/mujer-cancer-despido-LPDerecho-218x150.png)
![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-100x70.jpg)

![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-100x70.png)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)