Conclusión plenaria: El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
Debe efectuarse el juzgamiento anticipado en los procesos de violencia familiar cuando el Ministerio Público solo ha ofrecido medios probatorios documentales y el demandado ha sido declarado rebelde.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y CIVIL
Sábado 17 de octubre del 2015
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
TEMA V
«¿SE AFECTA EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO CUANDO SE APLICA EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR?»
PRIMERA PONENCIA:
Debe efectuarse el juzgamiento anticipado en los procesos de violencia familiar cuando el Ministerio Público solo ha ofrecido medios probatorios documentales y el demandado ha sido declarado rebelde.
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FUNDAMENTO:
La primera ponencia tiene como fundamento, los principios de economía y celeridad procesal se reduce el plazo para emitir sentencia.
A nivel nacional y específicamente el distrito judicial de Apurímac el 70% de los procesos en los juzgados de familia corresponden a violencia familiar. Las partes en un 85% de los casos no asisten a la audiencia única y solo se realiza con la participación del Ministerio Público en el 98% de los casos de violencia familiar el demandado es declarado rebelde y cuando contesta la demanda en el 95% de los casos no ofrece medios probatorios.
SEGUNDA PONENCIA:
Se debe continuar realizando la audiencia única en los procesos de violencia familiar para que las partes puedan asistir en aplicación del principio de inmediación.
FUNDAMENTO:
Al realizarse la audiencia única en los procesos de violencia familiar en ese mismo acto se sanea el proceso y si bien es cierto los medios probatorios son solo documentales en caso que los litigantes asistan, tienen la posibilidad de aclarar[sic] los hechos materia de proceso.
VOTACIÓN
Primera ponencia: 04
Segunda ponencia: 01
Abstenciones: 00
QUINTA CONCLUSIÓN PLENARIA
El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
DEBE EFECTUARSE EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO SOLO HA OFRECIDO MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES Y EL DEMANDADO HA SIDO DECLARADO REBELDE.
![No corresponde aplicar la reducción de la pena por vulneración del plazo razonable sin considerar quién habría provocado dicha dilación, máxime si el imputado fue declarado reo contumaz —dilatando su situación jurídica— [RN 602-2025, Lima Sur, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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