Fundamento destacado: Decimosexto. La Sala Superior no advirtió que la menor agraviada manifestó en su declaración que visualiza la serie “La Rosa de Guadalupe”, programa que es restringido para su corta edad, lo que pudo provocar que la menor confunda la ficción con la realidad. Si bien la defensa señaló que la menor visualiza de la serie “la rosa de guadalupe”, es importante resaltar que la capacidad cognitiva de cada individuo es única y variable. no puede establecerse una relación causal directa entre la visualización de un programa de televisión y la veracidad o falsedad de un testimonio. en este caso particular, no obra prueba pericial psicológica que evidencie una alteración en la capacidad de la menor para percibir y relatar los hechos; y por el contrario, el procesado planteo como argumentos exculpatorios que la denuncia se debía por la posesión del bien inmueble por lo cual el argumento postulado por la defensa no es de recibo.
Sumilla: Sindicación de la víctima y garantías de certeza. Lo expuesto permite establecer que el relato incriminador de la menor superó los estándares de certeza exigidos para su valoración, como bien desarrolló la Sala Superior, la menor emite un relato concreto y que existe coherencia entre lo que narra y expresa y muestra actitud negativa; así como, la prueba personal y pericial practicada, evidencian la correlación intrínseca de los hechos expuestos, que permite establecer una conexión precisa y directa, no presentándose como posible la configuración de una hipótesis alternativa al desarrollo de los acontecimientos descritos que habilite arribar en una conclusión distinta a la presente, lo que resulta suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia que ostentó el recurrente durante su procesamiento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 706-2024, LIMA SUR
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Ronald Steven Cordero Porras contra la sentencia del 18 de noviembre de 2023 (foja 367) emitida por la Sala Penal Liquidadora (Ad. Func. Salas Apelaciones sede Jaramillo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de menor de edad en agravio de la menor identificada con las iniciales Y.D.P.V. y como tal le impusieron cadena perpetua la misma que se ejecutara desde que sea que sea internado en un establecimiento penitenciario y fijó en S/ 20 000.00 (veinte mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada y ordenaron que el procesado sea sometido, previo examen médico y/o psicológico que determine su aplicación a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social, que le permita adquirir cualidades de respeto por la infancia, la familia y la libertad sexual. De conformidad con lo opinado en el dictamen de la fiscal suprema de familia.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Primero. Conforme dictamen fiscal 162-2022, el 21 de julio de 2012 (foja 217), el Ministerio Público postuló que el imputado Ronald Steven Cordero Porras abusó sexualmente de menor – felación.
Se atribuye al imputado Ronald Steven Cordero Porras (21 años), haber realizado en su condición de primo, actos de connotación sexual y violación sexual a la menor de iniciales Y.P.D.V., (7 años) en el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Javier Heraud Mz.G, Lote 29 del distrito de San Juan de Miraflores.
El actuar ilícito atribuido al acusado se habría producido desde enero de 2019, en circunstancias en que la menor vivía en el inmueble antes descrito con su progenitora y junto a sus hermanos, primos y tíos; siendo su primo (acusado), el que en la fecha del 3 de noviembre de 2019 a las 23 horas aproximadamente, le habría tocado la vagina con su parte íntima (pene), en el interior del baño ubicado en el segundo piso del inmueble, lugar donde le hacía cosquillas y la hacía sentar en sus piernas, además de introducirle su miembro viril en la boca, hechos que se habrían producido de manera reiterada y que al tener conocimiento la progenitora de la menor agraviada, decidió denunciar al imputado en la comisaria del sector.
Segundo. En cuanto a la calificación jurídica, el titular de la acción penal postuló la configuración del delito de violación sexual de menor de edad previsto en el artículo 176-A y el artículo 173 del Código Penal.
DELIMITACIÓN DEL RECURSO IMPUGNATORIO
Tercero. El procesado Ronald Steven Cordero Porras en su recurso de nulidad, interpuesto tras la lectura de sentencia y fundamentó por escrito del 8 de diciembre de 2023 (foja 447), solicitó su absolución frente a los cargos incoados por considerar que no existe prueba de cargo de carácter objetivo que demuestre su responsabilidad penal, además que su condena vulnera el principio de presunción de inocencia y debido proceso, en su expresión de motivación de resoluciones. Puntualizó que:
3.1. La responsabilidad penal que se le atribuye al procesado se basa en la declaración de la agraviada emitida en Cámara Gesell y en una pericia psicológica donde se concluyó en términos generales, que la menor tiene afectación psicológica, sin que se haya precisado si es por el relato narrado de violación sexual o por otro motivo; máxime que en el informe social, se evidencio que los padres de la menor se encuentran separados, por lo que dicho hecho podría ser considerado como el origen del diagnóstico de afectación psicológica. 3.2. Se advierte que la denunciante quine es la madre de la menor no concurrió al juicio oral a pesar de ser citada en forma reiterada; por ello se concluye que la sindicación de la menor no cuenta con pruebas periféricas que la corroboren, resultando insuficiente el caudal probatorio para poder arribar a una decisión sancionadora.
3.3. La Sala Superior no valoró lo expuesto por la menor, respecto que visualiza la serie “La Rosa de Guadalupe”, programa que es restringida para su corta edad, siendo de vital importancia ya que este programa pudo provocar que la menor confunda la ficción de la realidad.
3.4. La Sala Superior no motivó debidamente las pericias psicológica y psiquiátrica (de parte) que se le practicaron al procesado, los cuales acreditan que es una persona que no es capaz de comer los actos materia de acusación.
[Continúa…]
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