Fundamento destacado: 4.3.1.- En el delito contra el Orden Económico – Venta Ilegal de Mercaderías- se puede conceptuar a los delitos económicos como conductas inadecuadas a la economía. – “Bien jurídico: bienestar de una población afectada quien el sujeto activo: puede ser cualquier persona sin embargo esta debe estar en la posición de encargada de una labor que vendría a ser la de distribuir los productos dirigidos a una población afectada o necesaria.
SENTENCIA
Resolución
Condevilla, veinte de octubre
Del año Judicial dos mil dieciséis
VISTA: La causa seguida contra W y Y como presuntos autores del delito contra el Orden Económico —en la modalidad de Venta Ilegal de Mercadería en agravio del Estado, contra la salud Publica— Comercialización de Productos Farmacéuticos sin Garantía de buen Estado en agravio de la sociedad.
RESULTA DE AUTOS: que en merito a la denuncia formulada por el Señor Fiscal Provinciala fojas cincuenta y nueve a sesenta y tres. El señor Juez apertura instrucción por auto de procesamiento, resolución uno de fecha, veinte de agosto del año dos mil quince, a foja sesenta y cinco al setenta, habiéndose llevado la causa conforme a los causes que a su naturaleza sumaria corresponde: y vencido el termino de instrucción, se remitieron los autos al despacho del señor Fiscal Provincial quien emite su acusación a fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y dos habiéndose puesto los autos a disposición de las partes por el término de la ley. El estado de la causa es el de expedir sentencia: y,
CONSIDERANDO: Que los hechos y las pruebas deben ser evaluadas teniendo en cuenta el tipo de injusto y la culpabilidad atribuida en los cargos teniéndose de lo actuado que:
PRIMERO: DELIMITACION DE LOS CARGOS
1.1. Hechos imputados
De la Acusación Fiscal a foja ciento cincuenta y dos, se incrimina a los acusados W y Y propietarios de la Botica “San Felipe” haber puesto a la venta los medicamentos que se encuentran prohibidas su comercialización, toda vez que estos son distribuidos de manera gratuita por el Estado, de otro lado se le imputa al haber almacenado productos farmacéuticos con fechas vencidas para su comercialización, situación que fue advertida en merito a la inspección inopinada practicada en dicho establecimiento con fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, con participación de personal policial – División de Seguridad del Estado, DISA Lima Sur II y del Ministerio Publico.
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