Fundamento destacado: CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“La venta que realiza un copropietario de parte o el íntegro del bien común, sin intervención de los demás copropietarios, resulta ineficaz hasta que se produzca la partición; pero, si no se fe adjudica al transferente-copropietario la palie que dispone, no se trata de un supuesto de invalidez sino de ineficacia”
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL
La Comisión de Plenos Jurisdiccionales Civil y Familia, presidida por el señor René Santos Cervantes López, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y con la intervención del señor Fernando Portugal Céspedes como Secretario y señorita Angela Gonzalos Ponce como Asistente, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno en materia civil, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N°3
LA VENTA POR UN COPROPIETARIO DE PARTE O EL INTEGRO DEL PREDIO, SIN
INTERVENCION DE LOS DEMÁS COPROPIETARIOS
La venta por un copropietario (de parte o el íntegro del predio), sin intervención de los demás copropietarios, hace que el acto jurídico celebrado sea ¿nulo o ineficaz?
Primera Ponencia
La venta que realiza un copropietario de parte o el íntegro del bien común, sin intervención de los demás copropietarios, resulta ineficaz hasta que se produzca la partición; pero, si no se le adjudica al transferente-copropietario la parte que dispone, dicha transferencia deviene en nula.
Segunda Ponencia
La venta que realiza un copropietario de parte o el íntegro del bien común, sin intervención de los demás copropietarios, resulta ineficaz hasta que se produzca la partición; pero, si no se le adjudica al transferente-copropietario la parte que dispone, no se trata de un supuesto de invalidez sino de ineficacia.
Fundamentos
Primera Ponencia
El artículo 978° del Código Civil, establece lo siguiente: “Sí un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien a la parte a quien practicó el acto». Por tanto, el acto de disposición en forma exclusiva del bien común, queda sujeta a la condición de que si se le adjudica al momento de dar por extinguido el régimen de copropiedad dicha parte, entonces dicha transferencia otorgada era plenamente eficaz y válida; pero si la parte dispuesta en forma exclusiva, no se le adjudica, la transferencia efectuada es inválida porque conforme se desprende de lo previsto en el artículo 978° del Código Civil, el acto de ejercicio de propiedad exclusiva practicado por uno de los copropietarios (sobre todo o parte de un bien), sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien a la parte a quien practicó el acto.
Segunda Ponencia
El artículo 978° del Código Civil, establece lo siguiente; “Sí un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien a la parte a quien practicó el acto”; pero, el artículo 971°, inciso 1), establece que; “Las decisiones sobre el bien común se adoptarán por unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en el». En consecuencia, si un copropietario dispone en forma exclusiva de parte o del todo del íntegro del bien común, la venta es nula porque está disponiendo del bien común de forma unilateral y en perjuicio de los demás copropietarios que no intervienen en el acto jurídico, aun cuando no se haya producido la partición o habiéndose hecha ésta no se le adjudica el bien o la parte del bien que transfirió unilateralmente.
DEBATE: Concluido el debate de la sesión plenaria, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, señor René Santos Cervantes López da inicio al conteo de los votos emitidos por los Jueces Superiores, quienes determinar el acuerdo plenario siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia : 1 votos
Segunda ponencia : 6 votos
Abstenciones : 0 votos
Asimismo, los Jueces Especializados presentes en la sesión plenaria procedieron también a votar para efectos de dejar constancia de su opinión, sobre el tema debatido, del modo siguiente:
Primera ponencia : 0 votos
Segunda ponencia : 5 votos
Abstenciones : 2 votos
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“La venta que realiza un copropietario de parte o el íntegro del bien común, sin intervención de los demás copropietarios, resulta ineficaz hasta que se produzca la partición; pero, si no se fe adjudica al transferente-copropietario la palie que dispone, no se trata de un supuesto de invalidez sino de ineficacia”
[Continúa…]
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