Fundamento destacado. OCTAVO.- Sin embargo, se observa lo que sigue:
1. La sentencia de primera instancia emitida el veintiséis de junio de dos mil catorce, falla: fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios y ordena que las emplazadas cumplan con cancelar en forma solidaria la suma de cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos 00/100 nuevos soles más los intereses legales por tres conceptos: lucro cesante, daño moral y proyecto de vida. Los montos fijados fueron los siguientes: (i) lucro cesante, la suma de S/. 43 200 00 (cuarenta y tres mil doscientos 00/100 nuevos soles); (ii) daño moral la suma de S/. 100 000 00 (cien mil nuevos soles); y (iii) daño al proyecto de vida, la suma de S/. 300 000 00 (trescientos mil y 00/100 nuevos soles).
2. La sentencia fue apelada por parte de la empresa demandada América Express SA
3. La Sala Superior, por sentencia de fecha doce de marzo de dos mil quince, falla confirmando la sentencia de primera instancia que declara fundada en parte la demanda y ordena que las emplazadas cumplan con indemnizar solo por un concepto: daño moral, modificando el monto de S/. 100,000 (cien mil y 00/100 nuevos soles) a S/.200, 000 (doscientos mil y 00/100 nuevos soles). Revoca la indemnización por concepto de lucro cesante y daño al proyecto de vida, y, reformándola, las declara infundada.
NOVENO.- ¿Constituye tal decisión reforma en peor?. Este Tribunal Supremo considera que sí, pues la indemnización ,tal como lo indica el artículo 1985 del código civil, comprende cuatro rubros distintos (daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la persona) que son analizados cada uno para fijar el valor que corresponda; esto es, el monto indemnizatorio no puede ser establecido de manera global, dado que ello implicaría una falta de motivación que impediría el análisis e impugnación de la sentencia así dictada.
Sumilla:
En el presente caso, solo una de las partes impugnó la resolución, de forma tal que solo ella pidió la revisión y modificación de lo decidido, de forma tal que, en aplicación de la reformatio in peius, no podía obtener reforma en peor, pues lo que buscaba era mejorar su
A situación jurídica y no deteriorarla.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Casación N° 3968-2015
La Libertad
Indemnización por daños y perjuicios
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil novecientos sesenta y ocho – dos mil quince, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada América Express S.A., mediante
A escrito de fecha veinte de agosto de dos mil quince (página setecientos veinte), contra la sentencia de vista de fecha doce de marzo de dos mil quince (página-seiscientos noventa y ocho), en el extremo que modifica el e monto fijado en la sentencia de primera instancia, por concepto de daño moral, de cien mil nuevos soles, ascendiéndolo al monto de doscientos mil nuevos soles.
ll. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
Mediante escrito de fecha once de octubre de dos mil trece (página cincuenta y uno) Yrma Ysabel Azabache Arroyo interpone demanda a fin que se le indemnice por daños y perjuicios, en la suma de dos millones y treinta cuatro mil nuevos soles a fin de resarcir el daño irreversible ocasionado por el fallecimiento de su hijo Víctor Enrique Yupari Azabache, como resultado del accidente de tránsito ocurrido el veintidós de febrero de dos mil diez, en el que el ómnibus de propiedad de la empresa América Express S.A., con placa de rodaje VP-1417, conducido por Denis Nelson Ponce Aznarán y otro, bus de la ciudad de Chiclayo, de propiedad de la empresa de transportes Crisolito SRL, de placa UC-2330, conducido por José Santos Pizarro Pizarro, a la altura del kilómetro 533 de la carretera Panamericana Norte, chocaron frontalmente, produciendo un terrible accidente de tránsito con consecuencias fatales. Agrega que su hijo tenía veinticinco años de edad y que el día de los hechos se encontraba dirigiéndose a su centro de trabajo siendo su sueldo el de mil ochocientos nuevos soles mensuales.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El representante de la empresa América Express S.A. (página ciento veintiuno) contesta la demanda, señalando que el accidente de tránsito se suscitó como consecuencia de circunstancias externas a la voluntad de su representada y por el accionar de terceros que influyeron de manera determinada en la conducta del chofer. Agrega que del informe policial se detalla la existencia de un tráiler y de un vehículo menor que obligaron al “chofer del bus a ingresar al carril contrario a efectos de evitar colisión. Añade que la demandante no ha acreditado que su hijo se encontraba trabajando, solo menciona que empezaba recién a laborar el día de los acontecimientos, no acreditando los daños ocasionados.
Por su parte, el representante de la empresa de Transporte Turismo Crisolito S.R.L. contesta la demanda (página ciento setenta y seis), indicando que no ha participado en la investigación efectuada en sede penal, toda vez que no fueron considerados como responsables del accidente; por el contrario fueron considerados agraviados de la misma, dado que el vehículo de su propiedad fue impactado por el de la codemandada Empresa de Transporte América Express S.A. generándose un fractura causal.
[Continúa…]
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