Fundamento destacado: SEXTO. […] 6.6 El delito de usurpación de funciones es eminentemente doloso. Por la forma en la que se realiza cualquiera de los tres modalidades típicas no es admisible la culpa. Quien realiza el acto usurpador puede tener conocimiento que el acto funcional efectivamente desarrollado no se encuentra dentro de su ámbito de competencia, no tenia el titulo para ello, o si lo tenia ya no puede ejercerlo por haber sido despojado del poder funcional específico. El conocimiento potencial hace que este delito sea normalmente cometido con dolo directo, considerando ciertamente que estamos asumiendo el análisis del dolo desde una perspectiva puramente cognitiva.
Sumilla: DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES. Para efectos de la configuración del delito de usurpación de funciones, es necesario que el agente asuma un determinado cargo público y ejecute o desarrolle actividades inherentes a una función pública especifica, para la cual no cuente con la legitimación autoritativa. De la misma manera, el delito se da cuando se ejercen funciones correspondientes a cargo diferente del que se tiene; esto es, el funcionario o servidor público ejerce, dolosamente, una función que no le corresponde dentro de la administración pública, y usurpa un cargo diferente al suyo. En el presente caso, el recurrente se atribuyó facultades propios del órgano jurisdiccional y emitió un acta de detención contra su investigado, deteniéndole ilegalmente por once días aproximadamente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 11-2017, LORETO
Lima, quince de febrero de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Estuardo Alfonso Estrada Bellodas contra la sentencia del veintiocho de abril de dos mil diecisiete que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-usurpación de funciones, en agravio del Estado-Poder Judicial, y, como tal, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de dos años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, y, fijó en tres mil soles el monto por concepto de reparación civil. De conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo FIGUEROA NAVARRO.
CONSIDERANDO
Imputación fiscal
Conforme a la acusación fiscal -foja dos del cuaderno de acusación-, se imputa a Estuardo Estrada Bellodas el haber ordenado la detención preliminar judicial de Ángel Miguel Vargas del Águila, en su calidad de fiscal provincial de turno de Contamana, ejerciendo funciones correspondientes a un cargo diferente del que tenía. La imputación se sustenta en los siguientes hechos:
1.1 El primero de diciembre de dos mil trece, la señora Tesy Pisco Curmayari se acercó a la Comisaría de Contamana para denunciar a Ángel Miguel Vargas del Águila por haber violado sexualmente a su menor hija de iniciales A. L. D. P. -de nueve años de edad-, hecho ocurrido en el mes de junio de dos mil trece: la Policía Nacional dispuso un examen médico de la agraviada y, al tener como resultado «desfloración antigua», procedió a buscar al presunto violador; al encontrarlo, fue conducido a la comisaría, dando cuenta de ello al fiscal provincial de turno, Estuardo Alfonso Estrada Bellodas, quien se constituyó a la precitada comisaría, el mismo día, primero de diciembre, a las quince horas aproximadamente. En este contexto, el imputado formuló el acta fiscal respectiva, dispuso el inicio de la investigación correspondiente y -pese a no presentarse una situación de flagrancia delictiva-ordenó la detención preliminar judicial del intervenido.
[Continúa…]
![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Usurpación: la restitución del bien solo alcanza las áreas especificadas en la acusación; el juez no puede extender su decisión sobre espacios que no han sido objeto de imputación ni de debate en el proceso [Casación 774-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/post-banner-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-218x150.jpg)


![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)




![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)

![La retransmisión ilegal de partidos de fútbol no afecta la propiedad intelectual al no ser un «espectáculo artístico» (España) [STS 2315/2022, f. j. 2.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/futbol-deporte-generico-LPDerecho-324x160.png)