Usufructo sobre los bienes de un menor de edad a favor de su madre no puede inscribirse sin autorización judicial [Resolución 441-2018-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 4. En la rogatoria examinada, la usufructuaria es madre del menor de edad propietario de los predios inscritos, sin embargo, el gravamen a constituir pretende imponerse de forma vitalicia sobre los predios inscritos del menor, por lo que ya no se trataría de un usufructo legal ya que, conforme a lo antes desarrollado, sus efectos no pueden exceder la vigencia de la patria potestad a la que está sujeta el menor incapaz, en consecuencia, nos encontraríamos no frente a un usufructo legal, sino a uno de tipo convencional que contrariamente a la inexigibilidad de la autorización judicial, sí requiere de pronunciamiento judicial en atención al artículo 167 numeral 1 del Código Civil. Por tanto, procede confirmar la decisión de la primera instancia.

Intervienen como vocales (s) Daniel Fernando Montoya López y José Arturo Mendoza Gutiérrez, autorizados mediante la resolución N° 278- 2017-SUNARP-SN, de fecha 27.12.2017 y la resolución N° 134-2018- SUNARP/PT del 1.6.2018, respectivamente.

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Sumilla: Usufructo sobre bienes de propiedad de menor de edad
La constitución de usufructo vitalicio sobre bienes de menor de edad en favor de sus padres requiere necesariamente de autorización judicial, de conformidad al artículo 167 numeral 1 del Código Civil.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 441-2018-SUNARP-TR-T

Trujillo, 20 de julio del dos mil dieciocho

APELANTE : ANA AURELIA FUENTES PARRAGUEZ
TÍTULO :
798481-2018 del 10.4.2018
RECURSO :
207-2018
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° II – SEDE CHICLAYO
REGISTRO :
DE PREDIOS DE CHICLAYO
ACTO ROGADO :
USUFRUCTO

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ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el presente título se solicitó la inscripción del usufructo sobre los predios inscritos en las partidas registrales Nos 10123353, 02301650, 02301651, 02301652, 02301654, 02301655 y 02301656 otorgado por el menor de edad Jorge Alberto Luna Fuentes, representado por sus padres Jorge Octavio Luna Deza y Ana Aurelia Fuentes Parraguez, en favor de esta última. Para tal efecto se adjuntó escritura pública aclaratoria de anticipo de herencia del 9.4.2018 extendida ante notario de Chiclayo Eusebio Díaz Díaz.
Mediante recurso de reconsideración del 30.4.2018 se ingresaron los siguientes documentos:

– Copias certificadas por la jefa del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe Liliana Marianella Risco Díaz del acta de nacimiento del menor Jorge Alberto Luna Fuentes ocurrido el 22.3.2001.
– Hoja resumen de la información de préstamo.
– Cronograma de pagos.
– Solicitud de seguro de desgravamen individual.
– Póliza simplificada de seguro de sepelio y protección familiar.
– Cargo de recepción de solicitud dirigida a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo.
– Copia simple de carta N° C-1009-2017-DAU-CMAC-T.
– Copia simple de aviso de pago.
– Copia simple de carta notarial del 27.9.2017.
– Copia simple de carne de postulante del menor Jorge Alberto Luna Fuentes.

DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue observado por el registrador público (e) de la Oficina Registral de Chiclayo Luis Dandy Esquivel León con fecha 23.4.2018, pronunciamiento que fue reiterado mediante esquela del 9.5.2018. Los términos de la denegatoria de esta última inscripción se reproducen cabalmente a continuación:

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA: Usufructo

II. ANTECEDENTE REGISTRAL:

Partida N° 10123353 y otros del Registro de Predios

III. CONTENIDO DEL ACTO MATERIA DE ANÁLISIS

Mediante el presente Título se solicita inscribir – vía rectificación – usufructo vitalicio sobre los inmuebles inscritos en las Partidas Electrónicas N° 10123353, N° 02301650, N° 02301651, N° 02301652, N° 02301654, N° 02301655 y N° 02301656. Adjunta a tal fin Escritura Pública N° 383 de fecha 04/04/2018 otorgada por el Notario Público Eusebio Díaz Díaz.

[Continúa…]

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