El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los protocolos sanitarios para la prevención del covid-19 en los servicios de transporte interprovincial y urbano a nivel nacional. Esta medida se realiza con base a las nuevas disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud.
En adelante, los pasajeros, conductores, tripulación y cobradores, de los diferentes servicios de transporte público, como el interprovincial, provincial, turístico, taxi, vehículos menores, entre otros, deben usar obligatoriamente doble mascarilla (una quirúrgica y sobre ella una comunitaria) o una mascarilla KN95.
Así lo señala la Resolución Ministerial N° 1171-2021-MTC/01 publicada en El Peruano en la edición extraordinaria del boletín de normas legales.
Además, se recomienda el uso adicional de protector facial (excepto para los conductores).
La norma precisa que ya no es obligatorio realizar la toma de temperatura para el ingreso a los terminales terrestres, así como para el embarque a los vehículos, ni utilizar pediluvios.
También se recomienda a los ciudadanos mantener un metro y medio de distancia con otras personas en los paraderos y terminales terrestres, así como asegurar que estos ambientes se encuentren ventilados. De la misma forma, se deben mantener ventilados los vehículos que prestan el servicio público.
Modifican los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1171-2021-MTC/01
Lima, 18 de noviembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y sus prórrogas; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y, el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueban diversos Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19;
Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM y N° 167-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1218-2021/MINSA, el Ministerio de Salud, considerando la situación epidemiológica actual, la evidencia científica publicada y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, aprueba la NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú;
Que, mediante Memorando N° 1485-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Informe N° 1470-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se sustenta y propone la modificación del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01; del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01; del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01; del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Turístico Terrestre”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0641-2020-MTC/01; y, del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0475-2020-MTC/01;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, las modificaciones propuestas a los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19, citados en el considerando precedente, se encuentran alineadas con las disposiciones de la NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú, y cuentan con la opinión favorable del Ministerio de Salud;
Que, en consecuencia, es necesario expedir la Resolución Ministerial que modifique los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en concordancia con las nuevas medidas emitidas por el Ministerio de Salud;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 5.2 del acápite 5; los numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.8, 6.10, 6.11, 6.14, 6.17, 6.19 y 6.21 del acápite 6; los literales a), b), c) y d) del numeral 8.3, los numerales 8.6, 8.10, 8.11 y 8.15, el literal a) del numeral 8.16 del acápite 8; los numerales 10.3, 10.4, 10.5 y 10.14 del acápite 10; los numerales 12.3 y 12.4 del acápite 12; y, el numeral 14.2 del acápite 14 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01; según el texto que, en Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Modificar el numeral 5.3 del acápite 5; los literales b) y c) del numeral 6.2; los numerales 6.3 y 6.6 del acápite 6; el numeral 7.3 del acápite 7; los numerales 8.1 y 8.3 del acápite 8; los numerales 10.1 y 10.2 del acápite 10; el numeral 11.5 del acápite 11; y el acápite 5 del Anexo I del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01; según el texto que, en Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Modificar el numeral 5.2 del acápite 5; los literales a), b) y c) del numeral 6.1 y el numeral 6.2 del acápite 6; los numerales 7.1, 7.2 y 7.8 del acápite 7; los numerales 8.1 y 8.2 del acápite 8; el acápite 5 del Anexo II; y el Anexo IV, del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01; según el texto que, en Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Modificar el numeral 5.3 del acápite 5; los literales a), b) y c) del numeral 6.1, los numerales 6.2, 6.5, 6.10, 6.17, 6.19 y 6.20 del acápite 6; los numerales 8.1, 8.3, 8.4, 8.6 y 8.7 del acápite 8; el numeral 11.1 del acápite 11; el numeral 12.5 del acápite 12; y el acápite 5 del Anexo I, del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Turístico Terrestre”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0641-2020-MTC/01; según el texto que, en Anexo IV, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Modificar el numeral 5.2 del acápite 5; los numerales 6.1, 6.2, 6.5, 6.13, 6.15 y 6.16 del acápite 6; los numerales 8.1, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 del acápite 8; el numeral 10.1 del acápite 10; y el numeral 11.5 del acápite 11 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0475-2020-MTC/01; según el texto que, en Anexo V, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Derogación
6.1 Derogar el numeral 6.16 del acápite 6 y el numeral 10.1 del acápite 10 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01.
6.2 Derogar el numeral 6.4 del acápite 6, y el numeral 8.2 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01.
6.3 Derogar el numeral 6.3 del acápite 6, y el numeral 7.13 del acápite 7 del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
6.4 Derogar los numerales 6.3, 6.11 y 6.18 del acápite 6, los numerales 8.2 y 8.5 del acápite 8, y el numeral 11.4 del acápite 11 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Turístico Terrestre”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0641-2020-MTC/01.
6.5 Derogar los numerales 6.3 y 6.14 del acápite 6, y el numeral 8.2 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0475-2020-MTC/01.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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