Fundamentos destacados.- 23. De esta manera, toda investigación dirigida contra una persona, en cualquier nivel, acerca de sus supuestos vínculos con la supuesta comisión de los delitos de narcotráfico y terrorismo, goza de la más alta relevancia e interés público, y constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información.
24. A ello se agrega que el demandante no ha presentado documentación alguna que acredite la falsedad de lo indicado, esto es, que demuestre que no existieron tales investigaciones. Y si bien es posible que algunas de ellas o todas puedan haberse archivado, ello no enerva la posibilidad de su reapertura como consecuencia del eventual surgimiento de nueva evidencia o nuevas líneas de investigación. En todo caso, el ostensible interés público que reviste la información aludida, parte de la cual se encuentra incluso vinculada con hechos que se produjeron en el marco de un proceso electoral en curso y relacionada con supuestos nexos con personajes políticos, impide que pueda considerarse constitucionalmente válido ordenar su eliminación.
25. De otro lado, en cuanto a la alegada información degradante o humillante, el actor manifiesta:
El Grupo El Comercio (Diario El Comercio) y El Grupo La República (Diario La República) y otros medios de comunicación masiva, (…) exponen mi imagen personal con calificativos humillantes presentándome como un vil delincuente, como puede apreciar en las siguientes imágenes, y que con un solo click puede verlos:
(…)
Acusado de capo de la droga de Perú junto a financista de Keiko están en la mira de la DEA.
(…)
LA HISTORIA DE ‘ETECO’. Una investigación de OjoPúblico.com y La República reveló la investigación de la DEA contra Miguel Arévalo por lavado de dinero del narcotráfico, el mismo caso que involucró a Joaquín Ramírez, congresista de Fuerza Popular.
(…)
BAJO SOSPECHA. Miguel Arévalo fotografiado en el aeropuerto Jorge Chávez el 2004 durante una operación de seguimiento mientras ingresaba al Perú desde EE.UU.
(…)
FOTO INÉDITA. Miguel Arévalo Ramírez ‗Eteco‘ y su cuñado Marco Antonio Ruiz Fonseca ‘Tony’, en una foto tomada antes del 2003, cuando este último cayó preso por narcotráfico.
(…)
Miguel Arévalo Ramírez, ―Eteco‖, primo hermano de alcalde fujimorista de Tocache, a quien la DEA tiene en la mira.
(…)
«Eteco», el sucesor de Fernando Zevallos: Historias Nunca Contadas
(…)
Capo de la droga ―ETECO‖ es investigado por la DEA.
El hilo de la madeja.
Miguel Arévalo Ramírez ―Eteco‖, es sindicado por la DEA y Dirandro como uno de los principales cabecillas del narcotráfico y lavado de dinero de las drogas.
Entre las personas investigadas por el caso ―Eteco‖ se encuentran Fidel Ramírez y su sobrino, el secretario general del fujimorismo, Joaquín Ramírez.
(…)‖ (cfr. fojas 821-824).
26. Este Tribunal Constitucional advierte de las citadas glosas que no constituyen en modo alguno un insulto o crítica abusiva que represente un trato que humille o degrade a la persona del recurrente. Se trata de informaciones que, con el componente propio del ejercicio periodístico, se limitan a dar cuenta de las investigaciones que se le han realizado y que han sido publicadas o difundidas en el marco del ejercicio de la libertad de información.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente 03041-2021-PHD/TC
En Lima, a los 17 días del mes de junio de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Arévalo Ramírez contra la sentencia de fojas 2232, de fecha 6 de marzo de 2020, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres-Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de octubre de 2016 [cfr. fojas 792], don Miguel Arévalo Ramírez interpuso demanda de habeas data exclutorio contra:
- Google Perú SRL
- Empresa Editora El Comercio SA
- Grupo La República Publicaciones SA
- Asociación de Periodismo de Investigación Ojo Público
- Editora Novolexis SAC, Productora de Ilustración Peruana Caretas
- Agencia Perú Producciones SAC, Productora Willax TV y propietaria ―Mira Quien Habla‖
- Compañía Peruana de Radiodifusión SAC, propietaria de América Televisión Canal 4 y Canal N.
- César Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, director del semanario Hildebrandt en sus Trece
- Cable Video Perú SAC, propietaria de Canal Alfa Televisión.
Plantea, como petitorio principal, lo siguiente:
- Respecto de Google Perú SRL, se le ordene: a) proceder a retirar, eliminar y cancelar sus datos personales ―Miguel Arévalo Ramírez‖ o ―Miguel Arévalo‖ de los índices o sitios indexados, enlaces y páginas capturadas en el resultado del motor de búsquedas Google, donde se le imputa ser narcotraficante a nivel internacional a efectos de impedir que terceros accedan a ellos; b) realizar los procedimientos necesarios que imposibiliten el acceso futuro a sus datos personales ―Miguel Arévalo Ramírez‖ o ―Miguel Arévalo‖ e imagen de su persona en su buscador; y c) abstenerse de incurrir a futuro en la misma conducta u otra similar, que lesionen irreparablemente su honor y buena reputación.
- Respecto a la Empresa Editora El Comercio SA (Grupo empresarial Diario El Comercio, Diario El Correo, Diario Perú 21, Diario Gestión, Diario El Trome y demás), el Grupo La República Publicaciones SA, la Asociación de Periodismo de Investigación Ojo Público, Editora Novolexis SAC, Productora de Ilustración Peruana Caretas, la Agencia Perú Producciones SAC (Willax TV – Programa Mira Quien Habla), Compañía Peruana de Radiodifusión SAC (América Televisión Canal 4 y Canal N), Cable Video Perú SAC (Canal Alfa Televisión) y César Augusto Hildebrandt Pérez Treviño (Semanario Hildebrandt en sus Trece), se les ordene: a) proceder a retirar, eliminar y cancelar sus datos personales ―Miguel Arévalo Ramírez‖ o ―Miguel Arévalo‖ e imagen de las publicaciones electrónicas donde se le imputa como narcotraficante; b) realizar los procedimientos necesarios de identificación y eliminación de los índices o sitios indexados, enlaces, blogs y páginas electrónicas que difunden sus datos personales ―Miguel Arévalo Ramírez‖ o ―Miguel Arévalo‖ e imagen de su persona sobre la base de las noticias difundidas en la cual imputan hechos falsos como el de ser narcotraficante; y c) suspender la difusión y abstenerse en el futuro de publicar sus datos personales ―Miguel Arévalo Ramírez‖ o ―Miguel Arévalo‖ así como la imagen de su persona mediante cualquier medio físico o electrónico.
El recurrente manifiesta que los demandados han vulnerado su derecho a la autodeterminación informativa, en específico el derecho al olvido, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política, por cuanto, a través de sus servicios informáticos están suministrando información no veraz que refiere que el demandante es un narcotraficante internacional, líder de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, lo que afecta su honor y su buena reputación. Señala que la información publicada es falsa, lo que se demuestra con el archivamiento de la investigación realizada por la Fiscalía de Criminalidad Organizada, sus antecedentes policiales y penales con resultado negativo, entre otros documentos. Agrega que los demandados exponen su imagen personal con calificativos humillantes, pues lo presentan como un delincuente.
CONTINÚA…
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)
![Devuelven acusación porque fiscal no distinguió en su requerimiento la imputación, del relato de averiguación, y de la fundamentación de la imputación [Exp. 00173-2020-7-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)












![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-100x70.jpg)




