Dos exrectores de la Universidad Nacionalidad de San Agustín (UNSA) de Arequipa, Valdemar Medina Hoyos y Rolando Cornejo Cuervo, fueron condenados a cinco años de pena efectiva por el delito de peculado doloso.
La resolución fue emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio para Casos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Inhabilitación laboral
Caso «Atlético Universidad»
En el 2001, se dieron a conocer presuntos malos manejos de la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA): algunos jugadores que conformaron la lista del equipo cobraban sus sueldos como trabajadores de la casa de estudios. Además, otros recursos, como buses, eran empleados para facilitar el traslado de supuestos hinchas.
Cuando el equipo ascendió a la máxima división del fútbol peruano, la inversión económica fue objeto de investigación en el Congreso de la República. Los hallazgos del grupo de trabajo incluían el uso irregular de más de 740 mil soles del fondo universitario para solventar, entre 2003 y 2005, los gastos del equipo.
Se descubrió que los montos se habrían entregado en calidad de préstamos, pero no hubo evidencia del retorno del dinero.
Años después, en diciembre de 2022, Valdemar Medina solicitó al entonces rector Rolando Cornejo la suma de 29 mil soles para un viaje de estudiantes de la Facultad de Ciencias Biológicas y Agropecuarias a Piura. No obstante, el dinero se utilizó para trasladar al Atlético Universidad hasta la Ciudad del Eterno calor: estaba programado un partido frente al Alianza Atlético de Sullana.
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-218x150.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre incidentes atípicos en el control de acusación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Incidentes-atipicos-en-el-control-de-acusacion-LP-DERECHO-Julio-cesar-tapia-cardenas-218x150.jpg)

![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![El proceso de descentralización funcional administrativa al interior de la administración pública es una técnica organizativa para crear organizaciones especializadas, con personalidad jurídica distintas de la administración pública matriz, con adscripción a ésta, pero sin tener una relación de dependencia jerárquica, y sí una relación de dirección. [Casación 2924-2010, Lima, f.j. 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

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