Con el objetivo de modificar la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley 30490) y fortalecer los derechos de este grupo, el Congreso aprobó el dictamen de los Proyectos de Ley 3180/2022-CR, 3530/2022-CR, 3547/2022-CR, 3920/2022-CR, 5128/2022-CR y 7281/2023-CR.
El aspecto resaltante detrás de la decisión es la modificación en el precio del pasaje tanto urbano como interurbano: el abono será solo de un 50%. Este paso beneficioso para la población mayor de 70 años se llevó a cabo durante la Décimo Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión de Mujer y Familia.
El avance busca reforzar la dignidad, el respeto y la plenitud en los servicios públicos de atención destinados a las personas adultas mayores. Asimismo, el dictamen promueve que el Ministerio de Salud y EsSalud brinden una asistencia móvil y diferenciada en todo el territorio nacional, así lo detalló la presidenta de la comisión, la congresista Milagros Jáuregui.
Los cambios, enmarcados en un contexto ético y legal, tienen como objetivo fundamental garantizar que nuestros adultos mayores vivan con dignidad, respeto y plenitud.
Cabe recordar que el dictamen debe ser debatido y aprobado en el Pleno del Congreso para que recién pueda ejecutarse.
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¿Cuáles son los derechos del adulto mayor?
En el artículo 5 de la Ley 30490, más conocida como la Ley de la Persona Adulta Mayor, se detallan los derechos humanos y libertades fundamentales de este sector:
a) Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable.
b) La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa.
c) La igualdad de oportunidades.
d) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades.
e) Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad.
f) Una vida sin ningún tipo de violencia.
g) Acceder a programas de educación y capacitación.
h) Participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política del país.
i) Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados.
j) Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice.
k) Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual.
l) Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida.
m) Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud, a través de una escucha activa, proactiva y empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes.
n) Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.
ñ) Acceso a la justicia.
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![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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