Ni llantos ni risas ni bostezos. Todo empieza con la pérdida de control muscular y se extiende hasta un completo deterioro del sistema nervioso: así es la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa que estropea las neuronas cerebrales y la médula espinal, y que eligió como paciente —2 a 5 de cada 100 000 personas en el mundo— a la peruana María Benito.
Han pasado 10 años desde la detección y 6 desde que perdió el habla; ahora se comunica gracias a un rastreador ocular que codifica aquello que desea emitir. Sin embargo, hubo algo que su condición de vida no trastocó: su conciencia, la misma que la ha empujado a determinar que ya es tiempo de partir.
La orientación de cómo lo haría llegó junto con Ana Estrada, la psicóloga y paciente de polimiositis que en 2021 obtuvo el fallo a favor para acceder a la muerte digna cuando ella lo estime.
La activista contactó a su abogada, Josefina Miró Quesada, y le pidió que se embarcara en la misión de conseguir el apoyo del Poder Judicial para Benito. El argumento fue elaborado con meticulosidad por la defensa, quien vio viable una salida distinta a la eutanasia: pedir la no continuidad de un tratamiento que prolongue la vida de la paciente.
La orden del Poder Judicial
El mecanismo se enfoca en el rechazo al esfuerzo terapéutico y a los cuidados paliativos, dos de los cuatro mecanismos para someterse a una muerte digna (además de la eutanasia y el suicidio asistido).
La especialista Paula Siverino, consultora en Bioética y Derecho Humanos, explica la legalidad de esta proposición:
El rechazo del tratamiento médico es un derecho constitucional reconocido en todo el mundo. En el Perú, expresamente, en la Ley General de Salud, Ley de Usuarios de Sistema de Salud, la reglamentación y el Código de Ética Médica.

Bajo esta premisa, el Poder Judicial emitió en febrero un fallo para que la mujer de 66 años tenga este derecho; el siguiente paso, entonces, lo debía dar EsSalud: el único ente con la autorización de desconectar el ventilador mecánico al que se encuentra subordinada.
Aquí surge el problema. Luis Carrillo Velásquez, jefe de la Unidad de Cuidados Intermedios del Hospital Edgardo Rebagliati Martins, sostuvo, a través de una nota informativa, que ningún médico de su área puede llevar a cabo esta acción porque existe la objeción de conciencia de todos los profesionales médicos. No obstante, Siverino cuestiona esta postura:
Es una acción dañosa, susceptible de ser perseguida en términos administrativos, en términos deontológicos [de Código de Ética Médica], civiles [por un derecho de daños] y penales.
Los médicos están pensando que en realidad se están cubriendo porque dicen «no sabemos si esto es legal o no es legal», pero lo que no es legal es la conducta maleficente, que implica el encarnizamiento terapéutico de —incluso con una sentencia que la reconoce el Judicial— no retirar el soporte vital.
Está reconocido el respeto a la integridad, el respeto al proceso natural de la muerte, el respeto al rechazo del tratamiento médico.
Lea también: Derecho a morir con dignidad. Reflexiones tras la audiencia de Ana Estrada
¿Es válida la objeción de conciencia?
No es oportuna, concluye la también conferencista:
La objeción de conciencia es un derecho constitucional que tiene por finalidad salvaguardar las íntimas convicciones de una persona, eximiéndola del cumplimiento de una obligación legal por entender que esto le resultaría repugnante a sus más íntimas convicciones personales. Se usa como un escudo de las convicciones, no como una espada para atacar o lesionar los derechos fundamentales de otra persona.
La especialista subraya que María Benito tiene derecho a que se respete su proceso natural de muerte con base en la Ley 29414, artículo 15, y Ley 26842, artículo 4 y concordantes. En este contexto, añade:
[Ya se ha] reconocido por una sentencia judicial firme de rechazo de tratamiento, de retirar, de suspender el soporte vital a través del ventilador. ¿Cuál es la objeción? ¿Qué es lo que repugna? ¿Qué la paciente muera? Si a un médico le repugna esto, no puede ser médico. No es eutanasia, es adecuación del esfuerzo terapéutico y . No hay bases para la objeción de conciencia.
¿Cuál es el siguiente paso?
El 6° Juzgado Constitucional de Lima, encargado de implementar la sentencia, emitió una resolución el 27 de marzo y declaró improcedentes los pedidos del Hospital Rebagliati; por tanto, ordenó a EsSalud designar un médico no objetor de conciencia en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el envío de la notificación: la fecha límite fue el lunes 8 de abril.
En caso de desobediencia, la resolución judicial indica que el asunto será derivado al Ministerio Público con el fin de tomar acciones penales. Además, se iniciará un procedimiento disciplinario de funcionarios y servidores públicos para su remoción.
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