Procedimiento de muerte digna es un derecho y una excepción legítima del art. 112 del CP (caso Ana Estrada) [Exp. 00573-2020-0]

Fundamento destacado: 165. Con lo señalado en esta resolución, respecto de la opinión de diversos juristas sobre el tipo penal de Homicidio Culposo, introducido en el Código Penal de 1991 y considerando que el Código Penal de 1924 solo castigaba la ayuda al suicidio cuando el móvil era egoísta, tenemos que, la mayoría de los tratadistas dicen que; es inconstitucional porque afecta el derecho a la dignidad de la persona que lo solicita, en tanto, el sufrimiento extremo destruye fácticamente la libertad, la autonomía y el derecho de dignidad de la persona, principalmente en su faz de no ser tratado con crueldad ni humillación. Veamos así.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO PRIMER JUZGADO CONSTITUCIONAL
Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi
Esquina de la Av. Colmena con Rufino Torrico – Cercado de Lima 

EXPEDIENTE : 00573-2020-0-1801-JR-DC-11
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : RAMIREZ NINO DE GUZMAN, JORGE LUIS
ESPECIALISTA : ASTETE CORONADO DANIEL ALBERTO
TERCERO : ANA ESTRADA UGARTE ,
CLINICA DE DERECHO PENAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PONTIFICA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU ,
SOCIEDAD PERUANA DE CUIDADOS PALIATIVOS ,
DEMANDADO : MINISTERIO DE SALUD MINSA ,
PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ,
PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE SALUD , MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINJUSDH , SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD ,
DEMANDANTE : LA DEFENSORIA DEL PUEBLO ,

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS

Lima, 22 de febrero del 2021

Con el escrito de fecha 18 de febrero de 2021, presentado por la demandante y que se tiene presente.

VISTOS: El expediente, encontrándose el proceso en estado de expedir sentencia, se procede a resolver en atención a los siguientes hechos y considerandos:

I. PARTE EXPOSITIVA:

DEMANDA

La Defensoría del Pueblo, representada por el Defensor del Pueblo; Walter Francisco Gutiérrez Camacho; promueve un Proceso de amparo, en beneficio de la ciudadana Ana Milagros Estrada Ugarte contra la El Ministerio de Salud, (MINSA), Seguro social de Salud (EsSalud) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a fin de que:

A. Se declare inaplicable el artículo 112° del Colegio Penal (Dec. Leg. N° 635) que tipifica el delito de homicidio piadoso, para el caso de la Sra. Ana Estrada Ugarte diagnosticada con una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa, llamada polimiositis, ello con la finalidad de que pueda elegir, sin que los terceros sean procesados penalmente, al momento en el cual las emplazadas deberán procurarle un procedimiento médico de eutanasia.

B. Se declare inaplicable el artículo 112° del Colegio Penal (Dec. Leg. N° 635) por considerar que los efectos desplegados por dicha norma constituyen una lesión al derecho fundamental de la Sra. Ana Estrada Ugarte a una muerte digna, así como a sus derechos fundamentales a la dignidad, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y amenaza cierta a no sufrir tratos crueles e inhumanos.

[Continúa…]

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