Fundamento destacado: 6. Bajo el contexto expuesto, el Colegiado valora que la sentencia cuestionada ha sido emitida conforme a los antecedentes del proceso y los puntos controvertidos fijados en autos, teniendo en cuenta que Carlos Orlando Gutiérrez Palomino no ha sido incorporado al proceso ni formalmente ha solicitado se le declare heredero, pese a que por Resolución N° 26 se dispuso notificarlo, lo que en efecto se hizo según aparece de la cédula de notificación de fojas doscientos noventa y tres.
7. Debe tenerse en cuenta que la acción contenida en el artículo 664° del Código Civil incumbe únicamente al heredero preterido, razón por la cual no puede declararse a favor de quien no lo ha solicitado así, ni ha intervenido en el proceso, amparar lo alegado por la apelante significaría una vulneración del principio de congruencia procesal previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDA SALA CIVIL
DEMANDANTE: GUTIERREZ DIAZ, GISSELLE VANESSA
DEMANDADO : GUTIERREZ CHOQUEPATA, GIOVANNA FELIPA
CHOQUEPATA PACSI, VICTORIA SANTOS
GUTIERREZ CHOQUEPATA, PAMELA BETTY
GUTIERREZ CHOQUEPATA, HORTENCIA MAGDALENA
GUTIERRES CHOQUEPATA, VERONICA GLADYS
MATERIA : PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA
JUEZ : TALAVERA UGARTE, JAVIER

CAUSA N° 08256-2014-0-0401-JR-CI-02
SENTENCIA DE VISTA NRO. 583 -2021-2SC
RESOLUCION N° 31 (CINCO -2SC)
Arequipa, dos mil veintiuno de octubre quince.-
I. PARTE EXPOSITIVA.
VISTO: En Audiencia Pública;
Asunto
El recurso de apelación interpuesto por Victoria Santos Choquetapa de Gutiérrez, en contra de la Sentencia N° 2-2021-2JC de fecha 24 de marzo del 2021 obrante a folios trescientos cincuenta y tres, que resuelve declarar fundada la demanda de fojas setenta y uno, sobre declaración de heredero y petición de herencia, interpuesta por Gisselle Vanessa Gutiérrez Díaz y el litisconsorte activo Jorge Orlando Gutiérrez Palomino en contra de Victoria Santos Choquepata Pacsi, Giovanna Felipa Gutiérrez Choquepata, Verónica Gladys Gutiérrez Choquepata, Hortencia Magdalena Gutiérrez Choquepata y Pamela Betty Gutiérrez Choquepata; en consecuencia se declara a Gisselle Vanessa Gutiérrez Díaz y a Jorge Orlando Gutiérrez Palomino, herederos de Carlos Gutiérrez Mendoza en calidad de hijos, sin afectar el derecho de las personas también herederas declaradas según la inscripción en el asiento A00001 de la partida registral número 11283470 del Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral XII Arequipa, debiendo por tanto cursarse los partes dobles a la Oficina Registral Regional a fin se inscriba la indicada declaración de herederos, en la misma partida registral precisada, a gestión de parte y previo pago del arancel pertinente, una vez firme la presente; asimismo, se dispone que la demandante Gisselle Vanessa Gutiérrez Díaz y el litisconsorte activo Jorge Orlando Gutiérrez Palomino concurran, en calidad de hijos, con las demandadas, como integrantes o beneficiarios de la masa hereditaria del causante Carlos Gutiérrez Mendoza, en los derechos que les corresponda en condición de hijos; sin costas ni costos.
Fundamentos del recurso
En el escrito de apelación obrante a fojas trescientos ochenta y ocho, se señalan los siguientes fundamentos:
a) Que, a pesar que oportunamente mediante escrito de fecha 28 de mayo del 2018, se presentó la partida de nacimiento de Carlos Orlando Gutiérrez Palomino, con la que se acredita la calidad de hijo, y por lo tanto de heredero, de quien en vida fue Carlos Gutiérrez Mendoza; sin embargo no ha sido incluido como su heredero.
b) Que, no se ha considerado lo establecido en el artículo 673° del Código Civil, pues Carlos Orlando Gutiérrez Palomino al recibir los bienes que le correspondían del causante, tal como consta de la transacción que se acompaña, aceptó la herencia, consiguientemente debe ser considerado como heredero del causante.
c) Que, el artículo III del Título Preliminar del Código Civil exige que el Juez considere la finalidad concreta del proceso, que es eliminar una incertidumbre. En el caso de autos, debe eliminarse la incertidumbre que existe sobre la cualidad hereditaria de todos los hijos del causante. El Juez debe considerar que la finalidad abstracta del proceso es lograr la paz social en justicia, esto se logra si es que todos los hijos del causante son considerados herederos.
[Continúa…]
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