Es lamentable que en el Perú la principal aptitud necesaria para que un estudiante tenga éxito en sus estudios de derecho sea la memoria. Bajo esa perspectiva no hace falta ser creativo o crítico para sacar altas notas, pues solo basta dedicar algunas horas a un esfuerzo casi mecánico de memorización de códigos y leyes para asegurar un 20 de calificación. Esa idea de que es buen abogado quien sabe de memoria la letra de los códigos y leyes debe ser desterrada de la docencia universitaria.
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La cantidad de contenido, de simple información que los profesores y los manuales de derecho comunican a los estudiantes, es, en mi opinión, a todas luces excesiva e improductiva. Al parecer algunos profesores todavía no se resignan a reconocer dos datos extraídos de la realidad: a) en los ordenamientos jurídicos contemporáneos la cantidad de disposiciones normativas es sencillamente inabarcable. No se puede aspirar a que los estudiantes se aprendan una porción tan grande de las normas de cada área del derecho como se suele pretender. El fracaso estudiantil en nuestras facultades de derecho seguramente tiene que ver con este problema. Y, b) el derecho es cada vez más cambiante y carece de sentido memorizarlo. Además, los códigos y leyes se encuentran en los libros u otros medios, que pueden ser consultados sin la necesidad de aprenderse de memoria.
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No voy a negar que un buen abogado debe adquirir también un bagaje de conocimientos sobre entendidos de normas, y retener de memoria esa información en su cabeza. Lo que ocurre es que el método memorístico con el que se enseña a retener esa información es insuficiente en sus propios términos, y además hay métodos alternativos. Es ineficiente porque dicho sistema de memorización sólo favorece al momento, ya que toda esa información acumulada se pierde al cabo de una semana de haber rendido el examen, aunque ese día sirvió para obtener una nota sobresaliente.
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En vez de exigir memorización sería mucho más eficiente un sistema de evaluación continua, que fuerce a los universitarios a estudiar desde el inicio del semestre académico, en pequeñas dosis cada vez y con constantes repasos. Ése es un método no memorístico de retención de información que produce mejores resultados. Quizás sean más lentos, pero los resultados son a todas luces más productivos. Me refiero a elaborar trabajos de investigación, discutir la información en clase en lugar de recibirla pasivamente, analizar casos prácticos y jurisprudencia, son precisamente los métodos para lograr una enseñanza más metodológica.
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Dejo en claro que no soy especialista en psicología del aprendizaje, dado que solo apelo a mi experiencia profesional. Desde que me desempeño como profesor universitario he aprendido gran cantidad de información que retengo en la memoria. He memorizado, casi sin darme cuenta, a la vez que leía (no memorizar) libros y artículos, preparando clases o ponencias, investigando en mi tesis, escuchando conferencias en congresos, discutiendo con colegas en seminarios y conversatorios.
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Esa gran insuficiencia de la actual enseñanza del derecho es precisamente el elemento más necesario para formar abogados competitivos. Por eso es necesario la formación en aptitudes, en capacidades o habilidades intelectuales para la efectiva utilización de los instrumentos jurídicos. Se trata de implantar una formación metodológica sobre las técnicas de creación y, sobre todo, de interpretación y aplicación del derecho, en otras palabras, capacitar al alumno para el razonamiento o argumentación jurídica.
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También, la actual enseñanza del derecho ignora o denigra la formación en las capacidades intelectuales e interpersonales necesarias para estudiar y practicar satisfactoriamente; y opera partiendo del presupuesto de que la práctica del Derecho debe tener lugar en el SECIGRA o las prácticas pre-profesionales, precisamente porque opera con una noción estrecha de “práctica jurídica” (papeleo), sin asumir que es perfectamente posible, y necesaria, una formación práctica “en el buen sentido” (argumentación) proporcionada desde las aulas universitarias.
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Sobre ello, las facultades de derecho no deben olvidar que tienen como misión fundamental formar profesionales del derecho, de entrada, abogados técnicamente competentes, no simplemente porque conozcan de memoria sus herramientas jurídico-legales, sino porque tengan aptitudes para manejarla hábilmente de un modo no formalista, con capacidades de argumentar jurídicamente un espectro de soluciones posibles, mucho mayor de las que prima facie se le presentan “congeladas” desde la literalidad de la disposición legal.
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Convertir a los estudiantes en hábiles argumentadores, en algunos casos, podría conllevar el peligro de que éstos desplieguen sus capacidades metodológicas de manejo flexible del derecho para lograr fines perversos. Por esa razón sostengo que un buen profesional, además de ser “técnicamente competente”, ha de estar política y moralmente bien orientado, es decir, que asuman la responsabilidad moral que suponen sus opciones acerca del manejo del derecho y las ponga al servicio de fines sociales y valores moralmente justificados. De ahí la necesidad de integrar también en ese foco argumentativo la dimensión político-moral de educación en fines, valores y actitudes, que posibilite al futuro abogado la adopción de un norte valorativo, pero suficientemente teorizado para orientar justificadamente su uso argumentativo del derecho.
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Pero ello supone mayor dedicación y tomarse en serio la docencia universitaria. No es absolutamente imprescindible contar con un marco institucional más adecuado para que cada docente pueda empezar ya, aquí y ahora, a esforzarse por mejorar como docente, y que apelar a esos obstáculos –como el plan de estudios–, no puede ser una excusa para eludir nuestra cuota de responsabilidad individual y compromiso.
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Sea como fuere, creo que vivimos un momento especialmente idóneo para revalorizar la enseñanza del derecho. En ese sentido, espero que este artículo pueda resultar de alguna utilidad en el debate que se viene dando en el Perú y Latinoamérica sobre la innovación de la enseñanza del derecho.
Hasta otra oportunidad.
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![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
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