1. Introducción
Una de las más importantes reformas que tiene el nuevo modelo procesal penal acusatorio, indudablemente, es el equilibrio que debe existir entre las partes procesal, desde el inicio de las diligencias preliminares.
Algunos entendidos, consideran que esta situación se le denomina igualdad de armas, es decir que el representante del Ministerio Público, tiene las mismas facultades, prerrogativas y derechos que el abogado.
Aunque, a decir verdad, este equilibrio solamente existe en la etapa del juzgamiento, toda vez que, en las anteriores etapas procesales, el fiscal, es el director de la investigación, ya sea en la preliminar o investigación preparatoria formalizada.
2. Desarrollo del tema
Por tal razón, así como el Ministerio Público desde las primeras diligencias, puede requerir ante el juez de garantías una detención preliminar judicial o en la investigación preparatoria formalizada la prisión preventiva, así también la defensa puede requerir ante el Juez Penal competente el control de plazos y también solicitar una audiencia de tutela de derechos.
La finalidad esencial de la institución procesal denominada tutela de derechos, tiene por objetivo la protección, resguardo y consiguiente efectividad de los derechos del imputado, reconocidos por la Constitución Política del Estado, y las leyes especiales.
Además, el juez, desde la instancia y actuación de las partes, puede resolver la vulneración al derecho o garantía constitucional y de esta manera realice el acto procesal, dictando una medida de tutela correctiva, que ponga fin al agravio producido.
El Dr. Hugo Núñez Julca, sostiene que el numeral 4 del artículo 71 del Código Procesal Penal, señala que la tutela de derechos compone una vía jurisdiccional mediante la cual, la persona investigada en la comisión de un delito, puede acudir cuando suponga que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria, no se ha dado cumplimiento a las disposiciones, o que sus derechos no son respetados o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, por tal razón puede acudir en vía de tutela al juez de investigación preparatoria, a efectos de que este tutele, proteja, subsane o dicte las medidas de corrección, protegiéndose así, mejor los derechos del imputado.
Estos derechos, están referidos a que el investigado conozca los cargos formulados en su contra, desde el momento de su detención, designar a una persona que se le comunica la detención, ser asistido desde el inicio por un abogado defensor, que no se empleen en su contra medios coactivos y contrarios a su dignidad y ser examinado por un médico legista, cuando su estado de salud, así lo requiera.
La tutela de derechos, como institución jurídica es esencialmente un dispositivo eficaz, destinado al restablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados, se encuentra prevista en el art. 71 del Código Procesal Penal y debe recurrirse a ella única y exclusivamente cuando exista una infracción consumada de los derechos que le asisten a las partes procesales, por lo que debe precisarse que es un mecanismo, más que procesal, de índole constitucional, que se erige como el mejor camino reparador de la afectación o menoscabo sufrido.
El Acuerdo Plenario 04-2010/CJ-116 establece que esta institución procesal penal, es por tanto, uno de los principales mecanismos para realizar el control de legalidad de la función fiscal, quién deberá conducir y desarrollar toda su estrategia persecutoria, siempre dentro del marco de las garantías básicas, siendo consciente que cualquier acto que traspase el marco de los derechos fundamentales, podrá ser controlado por el juez de la investigación preparatoria.
Asimismo, la audiencia de tutela es residual, esto es, opera siempre que el ordenamiento procesal no especifique un camino determinado para la reclamación de un derecho afectado, por lo tanto, aquellos requerimientos o disposiciones fiscales que vulneren derechos fundamentales, pero que tienen vía propia para la denuncia o control respectivo, no podrán cuestionarse a través de la audiencia de tutela de derecho.
A propósito, el juzgado de investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha desarrollado esta institución que hacemos nuestra y además ha resuelto emblemáticos casos de tutela de derechos, como el de la vicepresidenta de la República Mercedes Araoz y el Congresista Carlos Bruce y el exconsejero del CNM Iván Noguera Ramos, en donde se han amparado en parte la tutela de derechos y se han dictado las medidas correctivas que el caso ha requerido.
3. A modo de conclusión
En tal sentido el derecho a la defensa de un investigado, es un componente angular para la correcta configuración de una tutela procesal efectiva, toda vez que, si no se le otorga esa oportunidad, no podrá mostrar sus argumentos, sus elementos de convicción, sus órganos de prueba y su teoría del caso.
Por lo que, el derecho a no quedar en estado de indefensión se transgrede, cuando a los sujetos de los derechos legítimos se les obstruye o restringe, desplegar los medios legales oportunos para su defensa, por lo que la tutela de derechos se erige como una institución procesal de mucha relevancia procesal. Se corre traslado.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
