Jurisprudencia del artículo 354 del Código Procesal Penal.- Notificación del auto de enjuiciamiento

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Artículo 354.- Notificación del auto de enjuiciamiento*
1. El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales, se tendrá como válido el último domicilio señalado por las partes en la audiencia preliminar, empleándose para ello el medio más célere.

2. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la notificación, el Juez de la Investigación Preparatoria hará llegar al Juez Penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados, y se pondrá a su orden a los presos preventivos.

*Articulo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX)


Concordancias

NCPP: art. 353.


Jurisprudencia del artículo 354 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

    1. Juez penal no puede devolver auto de enjuiciamiento por simple error material [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2013]. Link: bit.ly/3fjHtj1
    2. Juez de juzgamiento debe devolver auto de enjuiciamiento al juez de investigación preparatoria por defectos en el auto de enjuiciamiento [i Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]. Link: bit.ly/3TQj5Ew

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