Una pareja homosexual se casó en Bélgica bajo un régimen de separación de bienes. Decidieron comprar un inmueble en Lima y registrar la copropiedad ante la Sunarp. Presentaron toda la documentación exigida, pero el registrador se negó.
Según el registrador, aunque el matrimonio era válido en Bélgica, no podía producir efectos en Perú porque el ordenamiento peruano no reconoce el matrimonio homosexual. Citó el artículo 4 de la Constitución y el artículo 234 del Código Civil: para ambos, el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.
El registrador invocó al Derecho Internacional Privado: no hay obligación de aceptar figuras jurídicas extranjeras que colisionen con el orden público nacional. En su interpretación, admitir el matrimonio homosexual implicaría una afrenta a las buenas costumbres y a los valores protegidos por el Estado peruano.
La pareja apeló: su matrimonio no afectaba el orden público
Se apeló esa resolución bajo el artículo 2050 del Código Civil: los actos celebrados en el extranjero deben ser reconocidos en el Perú, salvo que contravengan el orden público. Para la pareja homosexual, ese no era el caso. Su matrimonio era legal, su documentación estaba en regla y el inmueble había sido adquirido dentro del régimen de separación de bienes.
Incluso advirtieron que, de mantenerse la negativa, se afectaría el principio de reciprocidad internacional, pues Bélgica podría aplicar la misma lógica para actos peruanos que busquen efectos en su territorio.
III. (…) Finalmente, y aunque no forme parte de la calificación registral, debe tenerse en cuenta que, ante la falta de reciprocidad, países como Bélgica válidamente podrán desconocer la eficacia de los actos que se celebren en el Perú.
Además, reclamaron que existía un trato desigual: mientras a los matrimonios heterosexuales se les reconoce automáticamente la copropiedad, a ellos se les negó ese derecho, pese a estar casados legalmente.
El caso llegó hasta el Tribunal Registral de Sunarp. No era la primera vez. Ya antes habían intentado inscribir el inmueble, pero la solicitud fue rechazada por una mala traducción del acta de matrimonio. Esta vez, con los errores corregidos, el Tribunal tuvo que pronunciarse sobre el fondo del asunto.
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Así resolvió el Tribunal Registral
El Tribunal Registral no solo reconoció la validez del matrimonio homosexual celebrado en Bélgica, sino que ordenó la inscripción del inmueble a nombre de ambos cónyuges.
La entidad ratificó que ese matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, es plenamente válido según el Derecho belga y aplicable en Perú conforme al Derecho Internacional Privado.
El Tribunal recordó que la ley peruana exige reconocer derechos válidamente adquiridos en el extranjero. Además, señaló que el matrimonio homosexual no atenta contra principios fundamentales del ordenamiento peruano, y tampoco va en contra de las buenas costumbres.
Agregó que negar efectos patrimoniales por razón de orientación sexual es discriminatorio. En el Perú no se permite el matrimonio homosexual. Sin embargo, en este caso se aceptó que los efectos patrimoniales de un matrimonio homosexual celebrado en el extranjero sí puedan reconocerse en el país.
Iván Palacios Zorrila: no hay base jurídica
El abogado civilista Iván Palacios Zorrilla advirtió que el registrador solo puede inscribir actos que tengan sustento en la legislación vigente. Para el civilista, el reconocimiento de un régimen patrimonial de un matrimonio homosexual implica crear una figura jurídica sin respaldo legal expreso.
Lo que está generando el Tribunal Registral es inscribir una figura jurídica que a la fecha no está regulada por el Código, y el trabajo de registro público es inscribir derechos reales o derechos personales sobre los inmuebles que tengan un sustento en la legislación, explicó Iván Palacios Zorrilla.
En este caso, sostuvo que el matrimonio homosexual carece de reconocimiento constitucional y legal en el Perú, por lo que no sería posible trasladar sus efectos patrimoniales sin una reforma previa.
Ximena Llontop, abogada civilista
Para la abogada civilista Ximena Llontop, la resolución del Tribunal Registral es correcta y está bien fundamentada en las normas de derecho internacional privado.
Destacó que el artículo 250 del Código Civil es clave: permite el reconocimiento de derechos adquiridos en el extranjero, como un matrimonio, siempre que no sean incompatibles con el orden público internacional y las buenas costumbres.
Esta postura garantiza seguridad jurídica y promueve la no discriminación al aplicar las normas del derecho internacional privado de manera uniforme. Acá está dejando de lado la orientación sexual de los cónyuges, opinó la civilista.
Ximena Llontop consideró que el matrimonio igualitario no vulnera principios esenciales y que la decisión garantiza seguridad jurídica y promueve la no discriminación. También resaltó el principio de predictibilidad registral, al aplicar criterios adoptados en resoluciones anteriores.
Fundamentos destacados: 5. En virtud de ello, el Tribunal Registral también llegó a la conclusión de que los matrimonios entre personas del mismo sexo son permitidos en Bélgica; por lo que no resulta factible desconocer la eficacia del vínculo matrimonial contraído entre los compradores ni el régimen patrimonial adoptado, como pretende el registrador, ya que dicho vínculo se realizó al amparo de la legislación belga, que permite ese tipo de matrimonios, aspecto que no resulta incompatible —a criterio de esta instancia registral— con el orden público internacional ni con las buenas costumbres.
Así, no podría ser incompatible con el orden público internacional el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues está permitido en innumerables países (Estados Unidos, Inglaterra, España, Uruguay, Brasil, Argentina, etc.).
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