Jurisprudencia del artículo 250 del Código Civil.- Publicación de matrimonio proyectado

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Artículo 250.- Publicación de matrimonio proyectado
El alcalde o el notario, según corresponda, anunciarán el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o de la notaría durante ocho días y que se publicará en un diario de la localidad por única vez, donde lo hubiere.

En la circunscripción que no exista periódico, el aviso se efectuará a través de la emisora radial de la respectiva localidad que elijan los contrayentes, o de la más cercana a su localidad; debiendo entregarse el texto publicado, con la firma y documento nacional de identidad del responsable de la emisora radial, a la oficina del registro del estado civil respectivo.

El aviso consignará el nombre, nacionalidad, edad, profesión, ocupación u oficio, domicilio de los contrayentes, el lugar donde será celebrado el matrimonio y la advertencia de que todo el que conozca la existencia de algún impedimento debe denunciarlo.

En caso de que uno de los contrayentes domicilie en otra jurisdicción, se publicará en un diario de circulación departamental o nacional, según sea el caso.

La publicación del aviso podrá realizarse alternativamente a través de medios digitales permitidos por ley y que sean de libre y permanente acceso.


Concordancias

CC: arts. 251, 252, 256.


Jurisprudencia del artículo 250 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No es posible anular matrimonio por alegarse que matrimonio proyectado no fue anunciado si se acreditó que sí fue celebrado [Casación 1437-2014, La Libertad]. Link: lpd.pe/0Br4Y
  2. No puede presumirse mala fe de quien se casa con persona de avanzada edad [Casación 128-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0RoZo

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