Jurisprudencia del artículo 462 del Código Procesal Penal.- Auto de citación a juicio y audiencia (proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 462.- Auto de citación a juicio y audiencia
1. Si la querella reúne los requisitos de Ley, el Juez Penal expedirá auto admisorio de la instancia y correrá traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles, para que conteste y ofrezca la prueba que corresponda. Se acompañará a la indicada resolución, copia de la querella y de sus recaudos.

2. Vencido el plazo de contestación, producida o no la contestación, se dictará el auto de citación a juicio. La audiencia deberá celebrarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta.

3. Instalada la audiencia se instará a las partes, en sesión privada, a que concilien y logren un acuerdo. Si no es posible la conciliación, sin perjuicio de dejar constancia en el acta de las razones de su no aceptación, continuará la audiencia en acto público, siguiendo en lo pertinente las reglas del juicio oral. El querellante particular tendrá las facultades y obligaciones del Ministerio Público, sin perjuicio de poder ser interrogado.

4. Los medios de defensa que se aleguen en el escrito de contestación o en el curso del juicio oral se resolverán conjuntamente en la sentencia.

5. Si el querellante, injustificadamente, no asiste a la audiencia o se ausente durante su desarrollo, se sobreseerá la causa.


Concordancias

NCPP: arts. 109, 459, 460.


Jurisprudencia del artículo 462 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

  1. Aunque el art. 462.3 CPP equipara al querellante con el fiscal, ello solo rige en las facultades y obligaciones en el juicio oral y no en la aplicación de la cadena de custodia (doctrina jurisprudencial) [Casación 63-2011, Huaura, f. j. 6]. Link: bit.ly/3QBP3CI
  • Corte Superior

  1. Ante la incoación de una querella, no corresponde realizar una audiencia de presentación de cargos por tratarse de un trámite propio de la acción pública [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Este, 2019, Tema 1]. Link: lpd.pe/zvLXd 
  2. La oportunidad para admitir los medios probatorios en los delitos de acción privada es luego de instalado el juicio [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Amazonas, 2013, tema 2]. Link: bit.ly/3eLSwkq
  3. Querella: No es posible suspender sino fijar un receso de la audiencia para el abogado de oficio que recién conoce del caso [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2009, tema 1]. Link: bit.ly/3gZdbT9

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