Delitos de acción privada: la oportunidad para admitir los medios probatorios es luego de instalado el juicio [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Amazonas, 2013]

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Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD “SÍ, ES POSIBLE, LLEVAR A CABO UNA AUDIENCIA ESPECIAL, LUEGO DE INSTALADO EL JUICIO, PARA LLEVAR ADELANTE UN DEBATE ESPECIAL CON EL PROPÓSITO DE ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LAS PARTES”.


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PROCESAL PENAL

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, conformada por los señores Magistrados: ESPERANZA TAFUR GUPIOC, Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios e integrantes GONZALO ZABARBURU SAAVEDRA, RODOMIRO ARTURO VILCARROMERO SILVA, FLORMIRA ARTEAGA RAMÍREZ, JUAN ROBERT PERALTA RÍOS, designados mediante Resolución Administrativa N° 053-2013-P-CSJAM/PJ de fecha siete de enero del año dos mil trece, han elaborado los temas que fueron aprobados por Resolución Administrativa N° 183-2013-P-CSJAM/PJ de fecha dieciocho de septiembre del dos mil trece; en la fecha dejan constancia, que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

TEMA Nº 02

OPORTUNIDAD DE ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

Ante la falta de previsión normativa, respecto de la oportunidad para admisión de los medios probatorios, en el proceso especial de querella. ¿Éste se debe llevar a cabo en audiencia especial, antes de iniciar el juicio oral, o una vez instalada la misma?

Primera Ponencia

Sí, es posible, llevar a cabo una audiencia especial para admitir los medios probatorios en los procesos de querella; toda vez, que para fijar fecha de juicio oral e instalar el mismo, se debe realizar previamente el saneamiento probatorio.

Segunda Ponencia

Sí, es posible, llevar a cabo una audiencia especial, luego de instalado el juicio, para llevar adelante un debate especial con el propósito de admitir lo medios probatorios ofrecidos por las partes.

2. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Juan Robert Peralta Ríos, magistrado moderador, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

A. Grupo N° 01:

Respecto a la pregunta planteada; los Magistrados del grupo N° 01 llegaron a la conclusión por unanimidad; manifestando lo siguiente:

QUE: realizar en audiencia especial el control de admisión de medios de prueba en el proceso especial de querella conllevaría a una dilatación innecesaria del proceso, violentando el principio de unidad del proceso.

CONCLUSIÓN:

Por UNANIMIDAD: Sí, es posible, llevar a cabo una audiencia especial, luego de instalado el juicio, para llevar adelante un debate especial con el propósito de admitir los medios probatorios ofrecidos por las partes.

B. Grupo N° 02:

QUE: Una vez instalada la audiencia especial y al no surgir acuerdo conciliatorio entre las partes procesales, resulta factible que las partes sustenten su teoría y ofrecer los medios probatorios para ser debatidos y admitidos; asimismo respecto a los testigos, estos deben concurrir a la  audiencia especial por cuanto son ofrecidos por las partes para efectos de sustentar su teoría y ante la inconcurrencia de éstos el Juez debe resolver su prescindencia, toda vez que en el acto de citación a juicio se hace con el apercibimiento de prescindirse.

CONCLUSIÓN:

Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD: “Que, [s]í, es posible, llevar a cabo una audiencia especial, luego de instalado el juicio, siempre y cuando no exista conciliación entres las partes procesales”. Encontrándonos de acuerdo con la segunda posición.

C. Grupo N° 03:

El grupo ha tomado la decisión que la admisión y calificación de los medios probatorios deben ser evaluados una vez instalada la audiencia, en razón de que primero debemos agotar la conciliación, seguidamente debemos escuchar los alegatos de apertura y procederemos a la calificación de éstos, y los que se tiene que fundamentar la pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, estableciéndose en este acto un saneamiento de dichos medios probatorios, por lo que el juez determinará cuales son los que van a ir al debate probatorio, eliminando los medios sobreabundantes y que no guardan relación con la teoría del caso expuesta por cada una de las partes y que inclusive es admisible admitir medios probatorios referidos a hechos nuevos, conforme a lo establecido por el Art. 373 del Código Procesal Penal

CONCLUSION:

Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD: “El grupo ha tomado la decisión que la admisión y calificación de los medios probatorios, deben ser evaluados una vez instalada la audiencia especial, en razón de que primero debemos agotar la conciliación, seguidamente debemos escuchar los alegatos de apertura y procederemos a la calificación de éstos, y los que se tiene que fundamentar la pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, estableciéndose en este acto un saneamiento de dichos medios probatorios, por lo que el juez determinará cuales son los que van a ir al debate probatorio, eliminando los medios sobreabundantes y que no guardan relación con la teoría del caso expuesta por cada una de las partes y que inclusive es admisible admitir medios probatorios referidos a hechos nuevos, conforme a lo establecido por el Art. 373 del Código Procesal Penal

D. Grupo N° 04:

Que, la admisión de los medios probatorios se efectué después de la presentación de los alegatos de apertura o exposición de los hechos por parte del querellante. Es decir, siguiendo lo dispuesto en lo pertinente las reglas del juicio oral, de conformidad con lo prescripto en el numeral 3 del artículo 462° del Código Procesal Penal la audiencia en el proceso de querella debería seguir el siguiente orden: 1° Conciliación; 2° alegatos de apertura; 3° instrucción de derechos al querellado; 4° Preguntas al querellado sobre los cargos materia del proceso; 5° admisión de medios de prueba que fueron ofrecidos en el escrito y contestación de la querella; 6° ofrecimiento de nuevos medios de prueba; 7° actuación probatoria y 8° alegatos finales. La justificación se sustenta en que es necesario primero conocer cuáles son los hechos que han motivado la querella, los cuales deben ser oralizados en el alegatos de apertura y  en virtud de ello, el juzgador deberá admitir los medios probatorios que sean pertinentes, útiles y conducentes para el esclarecimiento o resolución de la querella.

CONCLUSIÓN:

Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD: “que la oportunidad para admisión de los medios probatorios, en el proceso especial de querella, se debe llevar a cabo en audiencia especial, una vez instalada el juicio oral.

3. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados relatores de los cuatro grupos de trabajo, el magistrado moderador doctor Juan Robert Peralta Ríos, concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

4. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Magistrado Moderador, Dr. Juan Robert Peralta Ríos, invitó a los señores jueces participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:

Por la posición número 01: Total de 00 votos

Por la posición número 02: Total de 20 votos

Abstenciones: 00 votos

CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD; “SÍ, ES POSIBLE, LLEVAR A CABO UNA AUDIENCIA ESPECIAL, LUEGO DE INSTALADO EL JUICIO, PARA LLEVAR ADELANTE UN DEBATE ESPECIAL CON EL PROPÓSITO DE ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LAS PARTES”.

Chachapoyas, sábado 26 de octubre de 2013.

[Continúa…]

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