Artículo 234.- Noción del matrimonio
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.
Concordancias
C: arts. 2.2, 4; CC: arts. 4, 288-294, 315, 326.
Jurisprudencia del artículo 234 del Código Civil
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Corte Superior
- Llevar adelante un proyecto de vida resulta ser un compromiso de los cónyuges en razón del matrimonio [Exp. 251-2015-0]. Link: lpd.pe/0Zz6n
- Reniec debe inscribir matrimonio entre personas del mismo sexo, protegiéndose la dignidad e igualdad de formar una familia [Exp. 931-2020-0]. Link: lpd.pe/2794j
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Tribunal Registral
- No debe desconocerse matrimonio contraído en el extranjero por personas del mismo sexo, pues no es incompatible con el orden público internacional [Resolución 1868-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/03rvn
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Tribunal Constitucional
- TC declara improcedente reconocer matrimonio celebrado válidamente en Miami si en Perú no existe normativa que regule el matrimonio entre personas del mismo sexo (caso Susel Paredes) [Exp. 02653-2021-PA/TC]. Link: lpd.pe/kG7gv
- Resulta improcedente ordenar inscripción de matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en el extranjero cuando no ha sido agotada la vía administrativa [Exp. 02743-2021-PA/TC]. Link: lpd.pe/pLRQg
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Comentarios:


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