Jurisprudencia del artículo 929 del Código Civil.- Apropiación de cosas libres

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Artículo 929.- Apropiación de cosas libres
Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en los ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos.


Concordancias

C: art. 66; CC: arts. 930-933.


Jurisprudencia del artículo 929 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Hallazgo de red anchovetera en altamar recae a quien la encontró y comunicó a la capitanía del puerto a título propio sin dependencia laboral [Casación 107-2006, Callao]. Link: lpd.pe/0RmZk

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