No basta perjuicio económico para que proceda despido, debe valorarse antecedentes disciplinarios del trabajador [Cas. Lab. 3263-2018, Tacna]

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Mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral 3263-2018, Tacna, la Corte Suprema estableció que cuando no se consideren los antecedentes del trabajador para la aplicación de una sanción, se cometerá un despido fraudulento, aun cuando se establezca una causal de despido por cometer un perjuicio económico a la empresa.

En el caso específico, un trabajador demandó la reposición por despido fraudulento.

La sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda, puesto que el despido del trabajador viola el derecho constitucional al debido proceso sustantivo debido a que al momento de imponerle la sanción, se hizo en contravención de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. No tuvo en cuenta lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, que señala que las sanciones disciplinarias de amonestación verbal o escrita, suspensión en su labores o despido, se aplicaran en función a la gravedad de la falta cometida.

En la segunda instancia se confirmó la sentencia a favor del trabajador. Así, la empresa presentó el recurso de casación para cuestionar la aplicación del artículo 33 del TUO del Decreto Legislativo 728.

Sobre esto se pronunció la Corte Suprema, la cual analizó la conducta del empleador. Explicó que no basta el análisis sobre el monto de las condonaciones ilegales o que los montos condonados indebidamente por el trabajador superen la unidad impositiva tributaria (UIT); sino que también se debe considerar los antecedentes del trabajador.

Así, es necesario que el empleador realice un análisis de la gravedad de la falta cometida, la categoría y los antecedentes disciplinarios del trabajador; ya que de no hacerlo se vulneraría el principio de razonabilidad y proporcionalidad.

La Corte Suprema verificó que la sanción impuesta al demandante, fue aplicada de forma desproporcional a la falta cometida, puesto que si bien el trabajador reconoció los hechos de ésta, lo que implicaría que la existencia de la falta; sin embargo, la sanción a imponerse debió ser aplicada teniendo en cuenta no solo la gravedad de los hechos, sino también los antecedentes disciplinarios del actor.


Fundamento destacado: De lo antes expuesto se advierte, que si bien el empleador está facultado para imponer sanciones diferentes por un mismo hecho, sin embargo, ello debió  efectuarse teniendo en cuenta no sólo el monto  condonado indebidamente, sino también la gravedad de la falta cometida, la categoría y los antecedentes disciplinarios del trabajador; ya que de no hacerlo se vulneraría el principio de razonabilidad y proporcionalidad.


Sumilla. – En el presente proceso, no está acreditada la vulneración de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y el de la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo que el recurso interpuesto deviene en infundado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL Nº 3263-2018, TACNA

Reposición por despido fraudulento
PROCESO ABREVIADO-NLPT

Lima, quince de julio de dos mil veinte

VISTA, la causa número tres mil doscientos sesenta y tres, guion dos mil dieciocho, guion TACNA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil diecisiete, que corre en fojas mil ciento cuarenta y uno a mil ciento cuarenta y ocho, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete, que corre en fojas mil ciento veinte a mil ciento treinta y ocho, que confirmó la sentencia apelada contenida en la resolución de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, que corre en fojas mil sesenta a mil setenta y uno, que declaró fundada la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Oscar Juan Jiménez Flores, sobre reposición por despido fraudulento.

CAUSALES DEL RECURSO:

Por resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento uno a ciento cuatro del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la causal de: infracción normativa de los incisos 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú e infracción normativa del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR ; correspondiendo a este Colegiado Supremo emitir pronunciamiento de fondo sobre dicha causal.

CONSIDERANDO:

Primero: Antecedentes

a) Pretensión: Conforme se aprecia de la demanda, que corre de fojas ochenta a ciento cinco, solicita su reposición por haber sido objeto de despido fraudulento, con costas y costos del proceso.

b) Sentencia de primera instancia: El Primer Juzgado especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, que corre en fojas mil sesenta a mil setenta y uno, el juez de la causa declara fundada la demanda y ordena la reposición del actor en su centro laboral; argumentando que el despido del demandante viola el derecho constitucional al debido proceso sustantivo debido a que la Caja Municipal de Ahorro y Créditos Tacna S.A. emplazada, al momento de imponerle la sanción lo hizo en contravención de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que no tuvo en cuenta lo establecido el Reglamento Interno de Trabajo, el que señala que las sanciones disciplinarias de amonestación verbal o escrita, suspensión en su labores o despido, se aplicaran en función a la gravedad de la falta cometida, la categoría, y los antecedentes disciplinarios del trabajador; en ese sentido, concluye que en el despido producido, no concurren los supuestos de despido fraudulento y nulo, pero si la vulneración de derechos fundamentales (arbitrariedad de la medida), por lo que estima la demanda, y dispone la restitución del trabajador a su puesto habitual, sin que ello implique recortar la facultad sancionadora del empleador, la que debe ser razonada y proporcional, conforme al artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 , Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

c) Sentencia de segunda instancia: La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Sentencia de Vista de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete, que corre en fojas mil ciento veinte a mil ciento treinta y ocho, confirmó la Sentencia apelada, principalmente por los mismos argumentos señalados en la sentencia de primera instancia.

Segundo: La infracción normativa

La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma, pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en la misma las causales que anteriormente contemplaba el artículo 56° de la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, relativas a la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, incluyendo además otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.

Tercero: Es de precisar, que si bien se procederá con resolver las causales que fueron declaradas procedentes, en el presente caso, resulta necesario resolver en primer lugar la causal procesal, y en segundo lugar la causal que versa sobre la norma material.

[Continúa…]

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