Fundamentos destacados: 5.8. Finalmente, respecto al agravio referido a la condena de costas y costos impuesta al casante, se debe tener en cuenta en principio, que en los casos de familia, en las cuales se ventilan conflictos dentro de la esfera de las relaciones familiares y personales, la conducta del legislador y la del juzgador se encuentran condicionadas, por su propia naturaleza, a evitar el exceso del ritual normativo y procesal, imponiendo al Juez una conducta conciliadora y sensible que supere los formalismos.
5.9. En consecuencia, si bien el artículo 412 del Código Procesal Civil establece la imposición de condena de costas y costos a la parte vencida, también establece su exoneración debidamente motivada, por tanto, dada la naturaleza del presente proceso, y que la parte demandante hizo uso de lo establecido por el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, que dispone como principio y derecho de la administración jurisdiccional, la Tutela Jurisdiccional, por la cual se entiende, que toda persona como integrante de la sociedad puede acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un proceso que ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización; al considerar que tenía motivos atendibles para litigar, debe exonerársele del pago de las costas y costos del proceso, debiendo reformarse este extremo.
Sumilla: Exoneración de condena de costas y costos a la parte demandante. En los casos de familia, en las cuales se ventilan conflictos dentro de la esfera de las relaciones familiares y personales, la conducta del legislador y la del juzgador se encuentra condicionada, por su propia naturaleza, a evitar el exceso del ritual normativo y procesal, imponiendo al Juez una conducta conciliadora y sensible que supere los formalismos. En consecuencia, si bien el artículo 412 del Código Procesal Civil establece la imposición de condena de costas y costos a la parte vencida, también establece su exoneración debidamente motivada, por tanto, dada la naturaleza del presente proceso, y que la parte demandante hizo uso de lo establecido por el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, que dispone como principio y derecho de la administración jurisdiccional, la Tutela Jurisdiccional (…), al considerar que tenía motivos atendibles para litigar, debe exonerársele del pago de las costas y costos del proceso. Art. 412 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 517-2016
ICA
Violencia Familiar
Lima, seis de setiembre de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA: la causa número quinientos diecisiete – dos mil dieciséis; en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha; luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia.
1.- MATERIA DEL RECURSO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandante Glenn Obradovich Bustamante a folios seiscientos cincuenta y siete, contra la sentencia de vista del 17 de diciembre de 2015, de folios seiscientos veintinueve, que confirma la sentencia emitida en primera instancia, de fecha 01 de junio de 2015, de folios cuatrocientos ochenta y nueve, declaró infundada la demanda interpuesta por la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ica contra Julia Patricia Luna Briceño por violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico.
2.- ANTECEDENTES:
2.1. En el caso sub examine, se tiene que el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, formula demanda de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico [1], contra Julia Patricia Luna Briceño en agravio de Glenn Obradovich Bustamante, Luis Enrique Obradovich Stein [2] y del menor Erick Obradovich Luna, solicitando se declare la existencia de los maltratos denunciados, así como se dicte las medidas de protección necesarias a favor de los agraviados, el cese de cualquier agresión a las victimas, el pago de una reparación por la suma de seiscientos nuevos soles (S/. 600.00) por concepto de resarcimiento por el daño ocasionado, a razón de doscientos nuevos soles (S/. 200.00) a favor de cada agraviado.
2.2. Asimismo, el agraviado Glenn Obradovich Bustamante, se apersona al proceso [3], asumiendo la calidad de demandante y el Ministerio Público como tercero coadyuvante [4], revalidando lo señalado por el Fiscal, precisando la continuación de maltratos hacia su persona y su menor hijo Erick Obradovich Luna.
2.3. Por su parte, la demandada Julia Patricia Luna Briceño al contestar la demanda [5], alega que los exámenes de pericia psicológica realizada a los agraviados en autos, no reflejan los maltratos psicológicos denunciados; refiere que por el contrario ante los maltratos de su ex-cónyuge y constantes amenazas de quitarle a su hijo, se mudó de domicilio a la ciudad de Chincha, en donde este último se encuentra matriculado.
2.4. Así, mediante sentencia de fecha 01 de junio de 2015 [6], se declara infundada la demanda, y condena al demandante Glenn Obradovich Bustamante a pagar las costas y costos del proceso a favor de la demandada, siendo dicho pronunciamiento confirmado por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, con fecha 17 de diciembre de 2015 [7], en todos sus extremos.
[Continúa…]
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![La prescripción extintiva no solo puede ser activada como mecanismo mediante excepción, sino también como acción civil invocada al órgano jurisdiccional [Casación 3759-2014, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-ocupacion-LPDerecho-324x160.png)