A partir del 1 de marzo, el transporte interprovincial se reactivará en todo el país con nuevas disposiciones de acuerdo a los niveles de alerta de las provincias frente a la pandemia de la covid-19. Desde el 31 de enero hasta el 28 de febrero el servicio estaba suspendido en las provincias de nivel de riesgo extremo.
La Resolución Ministerial 180-2021-MTC/01, establece las características y condiciones que tendrá el servicio de transporte interprovincial de pasajeros en las provincias con nivel de alerta muy alto y extremo.
Nivel de alerta extremo
En los viajes mayores a cinco horas que partan de provincias en nivel de alerta extremo, el aforo será del 100 % y los pasajeros deberán presentar una prueba molecular o antígeno con resultado negativo para covid-19, obtenido como máximo 72 horas antes de embarcar.
En los viajes de hasta cinco horas, no se requerirá la prueba molecular o antígeno. Sin embargo, en este caso, el aforo será del 50 %, utilizando únicamente los asientos contiguos a las ventanas.
Nivel de alerta muy alto
En los viajes mayores a cinco horas que partan de provincias en nivel de alerta muy alto, el aforo será del 50 %; mientras que en los viajes de hasta cinco horas será del 100 %. Cabe precisar que en ambos casos los pasajeros no necesitan presentar la prueba molecular o antígena.
Cabe anotar que, en todos los vehículos es obligatorio que los pasajeros utilicen mascarilla, protector facial y llenen una declaración jurada en la que indiquen no tener síntomas de covid-19.
Entre las medidas de seguridad sanitarias que las empresas de transporte deben implementar para brindar el servicio, figuran la toma de temperatura a los pasajeros y vigilar que se guarde el distanciamiento físico dentro de las instalaciones. También están obligadas a desinfectar los vehículos antes y después del servicio, colocar divisiones de polietileno o material análogo entre los asientos para garantizar el aislamiento entre los viajeros, entre otras medidas detalladas en los lineamientos sectoriales para la prevención de la covid-19.
El MTC exhorta a la población a utilizar el transporte formal para procurar la seguridad sanitaria y así proteger su salud y la de sus familias.

Modifican el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional” e incorporan el numeral 10 al “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 180-2021-MTC/01
Lima, 27 de febrero de 2021
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID -19, y sus prórrogas, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se expiden las Resoluciones Ministeriales N° 0366-2020-MTC/01 y N° 0386-2020-MTC/01, a través de las cuales se aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, y el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, respectivamente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el cual regula el nivel de alerta por provincia y departamento, y la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas;
Que, el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, modifica el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, disponiéndose, entre otros, que i) en el nivel de alerta muy alto, el servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros se presta con un aforo de 50% a 100%, regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y ii) en el nivel de alerta extremo, el servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros se presta con un aforo de 50% a 100%, regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se modifica el numeral 14.4 del acotado artículo 14, en el cual se establece como actividades que rigen en el nivel de alerta extremo, la realizada por los centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos;
Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Memorando N° 248-2021-MTC/18, hace suyo lo expresado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, en el Informe N° 0314-2021-MTC/18.01, en el cual se sustenta y propone la modificación de los numerales 8.17 y 8.18 del acápite 8, y del numeral 10.7 del acápite 10, así como la derogación del numeral 8.19 del acápite 8 y del numeral 10.15 del acápite 10 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01 y modificado por Resolución Ministerial N° 053-2021-MTC/01;
Que, en esa línea, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, en atención a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe N° 008-2021-MTC/17, y considerando que en los lugares de niveles de alerta extremo se debe tener un mayor deber de cuidado en la prestación de servicios dado que involucran la atención presencial de usuarios, resultando necesario restringir su aforo con la finalidad de evitar contagios de COVID-19, sustentan y proponen la incorporación del numeral 10 al “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0366-2020-MTC/01;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 8.17 y 8.18 del acápite 8 y el numeral 10.7 del acápite 10 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo N° 1, forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar el numeral 8.19 del acápite 8 y el numeral 10.15 del acápite 10 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01.
Artículo 3.- Incorporar el numeral 10 al “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0366-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo N° 2, forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día 01 de marzo de 2021.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones



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