¿Cuándo deben los trabajadores públicos realizar su entrega de cargo? [Informe 001977-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 La entrega de cargo es la acción administrativa de personal mediante la cual el trabajador que va a dejar de desempeñar un cargo de forma temporal o definitiva, hace entrega del mismo a quien lo reemplazará o a su superior inmediato. Se efectúa de manera previa a la salida temporal o definitiva del puesto.

3.2 En el caso de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la entrega de cargo se rige por lo dispuesto en el Manual Normativo N° 055-78-DNP-UN “Entrega de Cargo”. De forma alternativa, cada entidad puede optar por elaborar sus propias normas sobre entrega de cargo, las cuales alcanzarían a servidores de distintos regímenes.

3.3 La transferencia de gestión administrativa es una acción propia del Sistema Nacional de Control, no equivale ni reemplaza a la entrega de cargo. Ambas se deben llevar a cabo con independencia una de la otra.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001977-2021-Servir-GPGSC

Lima, 05 de octubre de 2021.

Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Obligación de efectuar entrega de cargo

Referencia : Oficio N° 067-2021-PP-MMDM

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia el Procurador Público de la Municipalidad Distrital
de Magdalena nos formula las siguientes preguntas:

a) ¿La firma del Acta de Transferencia de la Gestión Administrativa de los gobiernos regionales y locales exonera a los servidores salientes a realizar la entrega de cargo formal?

b) ¿El Acta de Transferencia de la Gestión Administrativa de los gobiernos regionales y locales es un acto distinto a la entrega de cargo?

c) ¿Todos los servidores públicos están obligados a hacer una entrega de cargo formal?

d) ¿Precisar si el acto de entrega de cargo se realiza cuando el servidor saliente aún ostenta el cargo o se realiza luego de la desvinculación y ante quién se realiza?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la entrega de cargo

2.4 El Manual Normativo N° 055-78-DNP-UN “Entrega de Cargo”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-78-INAP/DNP-UN, define a la entrega de cargo como la acción
administrativa de personal mediante la cual el trabajador que va a dejar de desempeñar un
cargo de forma temporal o definitiva, hace entrega del mismo a quien lo reemplazará o a su superior inmediato.

2.5 Si bien la entrega de cargo se realiza ante el término del ejercicio del cargo, ello no implica que deba efectuarse luego de que dicho término se haya configurado. Por el contrario, es responsabilidad del servidor saliente efectuar la entrega de cargo de manera previa a su salida temporal o definitiva del puesto.

2.6 Para los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, esta acción se lleva a cabo de acuerdo con lo regulado en el Manual Normativo N° 055-78-DNP-UN “Entrega de Cargo”, norma de aplicación transversal a las entidades públicas en los tres niveles de gobierno que cuenten con personal en dicho régimen.

2.7 Alternativamente, cada entidad puede optar por elaborar normas internas que regulen el proceso de entrega de cargo de acuerdo a las particularidades que su organización presente.

A diferencia del Manual Normativo N° 055-78-DNP-UN “Entrega de Cargo”, las normas sobre entrega de cargo que cada entidad apruebe podrán ser aplicadas a servidores de diversos regímenes.

Sobre la transferencia de gestión administrativa

2.8 La transferencia de gestión administrativa en los gobiernos regionales y locales se rige por lo dispuesto en la Directiva N° 008-2018-CG/GTN, aprobada mediante Resolución de
Contraloría N° 348-2018-CG. El objetivo de este proceso de transferencia es garantizar una
sucesión efectiva, eficiente y oportuna de la gestión, de modo que no se configuren interrupciones de los servicios públicos que la entidad presta y asegurando una adecuada
gestión de los recursos públicos.

2.9 Sin embargo, la transferencia de gestión administrativa se da solo cuando existe una autoridad entrante y una saliente; entendiéndose por «autoridad» a aquella que proviene de elección popular. De modo que esta acción comprende no solo el puesto del titular de la
entidad sino la situación de toda la entidad.

2.10 Por lo tanto, resulta evidente que la transferencia de gestión administrativa y la entrega de cargo son acciones totalmente distintas e independientes entre sí; al punto que la primera se rige por las normas del Sistema Nacional de Control mientras que la segunda es un proceso del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; por lo que la ejecución de una no puede reemplazar a la obligación de efectuar la otra.

III. Conclusiones

3.1 La entrega de cargo es la acción administrativa de personal mediante la cual el trabajador que va a dejar de desempeñar un cargo de forma temporal o definitiva, hace entrega del mismo a quien lo reemplazará o a su superior inmediato. Se efectúa de manera previa a la salida temporal o definitiva del puesto.

3.2 En el caso de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la entrega de cargo se rige por lo dispuesto en el Manual Normativo N° 055-78-DNP-UN “Entrega de Cargo”. De forma alternativa, cada entidad puede optar por elaborar sus propias normas sobre entrega de cargo, las cuales alcanzarían a servidores de distintos regímenes.

3.3 La transferencia de gestión administrativa es una acción propia del Sistema Nacional de Control, no equivale ni reemplaza a la entrega de cargo. Ambas se deben llevar a cabo con independencia una de la otra.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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