La selección de magistrados: un problema continuo entre la relación del Congreso y el Tribunal Constitucional

Escribe: Franco Vásquez Robles

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Sumario: 1. Introducción, 2. Relevancia y problemática de la selección de magistrados, 3. Marco histórico entre el Congreso y el Tribunal Constitucional, 4. Aspectos empíricos del caso, 5. Conclusiones


I. Introducción

A través de los años la figura del Tribunal Constitucional ha tomado una mayor notoriedad, esto se produjo debido a la transición de un Estado legal de Derecho a un Estado Constitucional de Derecho donde la figura de la Constitución tomaba la posición de norma suprema del Estado. En el contexto actual nos encontramos en un Estado Constitucional de Derecho, la cual tiene dos rasgos fundamentales, la primera es lo mencionado previamente y es con respecto a la figura de la Constitución y su supremacía. El otro rasgo fundamental, que es objeto de estudio del presente artículo, es la existencia de un órgano autónomo que sea garante de la Constitución, es decir el Tribunal Constitucional.

Con respecto a la definición del Tribunal Constitucional, es menester indicar la relevancia de este organismo. En razón de ello, se trae a colación al Dr. landa, ex presidente del Tribunal Constitucional, quien indica lo siguiente: el TC aparece como una necesidad de corregir los errores o el abuso del Poder Judicial, del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en contra de la Constitución y en particular de los derechos fundamentales de los ciudadanos” (Landa, 2009 ,p.260).

La aparición de este organismo autónomo se dio a través de la Constitución de 1993 por medio de su artículo 201 donde menciona lo siguiente: “El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente” (Congreso Constituyente Democrático, Constitución Política del Perú, 1993, Artículo 201). A partir de lo previamente citado se deja claro la trascendencia y autonomía que contiene el Tribunal Constitucional.

II. Relevancia y problemática  de la selección de magistrados

El tema de estudio del presente artículo tiene como objetivos mostrar la importancia del Tribunal Constitucional y establecer la falta de idoneidad del Congreso como órgano exclusivo encargado de llevar a cabo las elecciones de los miembros del Tribunal Constitucional. Además, la necesidad de proponer reformas con respecto al procedimiento de selección para garantizar un proceso eficaz y eficiente.

Para una primera vista del Tribunal Constitucional debemos mencionar las palabras del Dr. Blume Fortini, quien define a este organismo de la siguiente forma: “Ente que ejerce el control de constitucionalidad concentrado, abstracto y derogatorio de las normas impugnadas por alguna causal de inconstitucionalidad, sea de forma o de fondo; para lo cual debe realizar el análisis de constitucionalidad” (Blume, 1996,p.168)

Siguiendo con la definición del Tribunal Constitucional, es menester indicar la relevancia de este organismo. En razón de ello, se trae a colación al Dr. landa, ex presidente del Tribunal Constitucional, quien indica lo siguiente: el TC aparece como una necesidad de corregir los errores o el abuso del Poder Judicial, del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en contra de la Constitución y en particular de los derechos fundamentales de los ciudadanos” (Landa, 2009,p.260).

Resulta evidente que el Tribunal Constitucional al ser un organismo con una gran importancia en el estado, se debería realizar la elección de magistrados de la mejor forma posible para elegir a los profesionales más aptos. Debemos indicar la Ley Orgánica del Congreso, que por intermedio de su artículo 6° menciona lo siguiente: “Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional”. Además, en nuestra Carta Magna mediante el artículo 201 le atribuye al Congreso la facultad de elegir a los magistrados.

El Congreso al ostentar esta atribución tan importante debería ser un órgano capaz de llevar a cabo el proceso de selección; sin embargo, la práctica deslinda con la realidad. Una de las principales críticas al proceso de selección de magistrados se fundamenta en la exclusividad del Congreso y su falta de capacidad para llevar a cabo este proceso. Esta crítica surge por falta de legitimidad del Congreso; no es un secreto que en los últimos años nuestro Parlamento ha perdido el respaldo de la ciudadanía.

Además, han surgido diversos casos en los últimos años donde el Congreso no ha llegado a un consenso para elegir a nuevos magistrados, muchas de las cuales no se debe por falta de capacidad de los postulantes sino por intereses propios de los congresistas para elegir al magistrado que coadyuve con distintas propuestas legislativas. Estos intereses que podrían tener los congresistas atentan contra el perfil de un magistrado.

A raíz de la ausencia de consenso surge otro problema con respecto a la elección de nuevos magistrados, y esto es la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional. Una vez concluido el plazo de los magistrados, no cesan de sus cargos ya que se requiere finalizar el proceso. Esto generaría una desnaturalización con respecto a la figura del magistrado.

Por otro lado, un tema que en los años recientes se ha venido presentando como un problema latente es con respecto al reglamento de selección de magistrados que se creó en el año 2020 y en tan poco tiempo el mal uso de dicho reglamento ha derivado en ciertas críticas, entre las cuales se debe resaltar el criterio que aparece en la tabla de evaluación de entrevista personal sobre la solvencia e idoneidad moral. Este criterio otorga al postulante un máximo de 20 puntos.

La crítica se genera a partir del carácter subjetivo que abarca el aspecto de la idoneidad moral porque a diferencia de la trayectoria personal y democrática en cierta medida es posible otorgar un valor cuantitativo pero la idoneidad es imposible darle una calificación sin darle un valor subjetivo. Además, a partir de todo lo mencionado compartimos la opinión de la Dra. Indacochea que menciona lo siguiente: “la idoneidad ética, que se incorporó en el reglamento como un aspecto que debía valorarse con puntaje, cuando esta característica, por su naturaleza, no puede ser valorada de esa forma. Se tiene idoneidad ética o no se tiene y, por lo tanto” (Indacochea, 2022,p.309)

Además, omitiendo que dar una calificación a un requisito meramente subjetivo, surge otro problema relacionado con el criterio de la idoneidad moral y esto es la justificación que se debe hacer al otorgar los puntajes. En la sección historia del presente artículo se detalla como una justificación nula sobre la idoneidad moral fue causante de una serie de críticas a este.

III. Marco histórico entre el Congreso y el Tribunal Constitucional

La elección de los magistrados ha pasado por diversas etapas y los problemas no han sido ajenos a estas. Desde que se iniciaron las funciones del Tribunal Constitucional en 1996 comenzaron los problemas con respecto a la relación Congreso- Tribunal Constitucional y su influencia con respecto a los magistrados. Actualmente para declarar inconstitucional una ley se necesitan 5 votos, pero en sus inicios se requería seis votos. Al momento del Tribunal Constitucional resolvió sobre la ley que permitía la reelección del ex Presidente Fujimori, cuatro magistrados se abstuvieron, mientras que Revoredo, Aguirre Roca y Rey Terry decidieron hacer control difuso ya que señalaban que esa ley era inconstitucional.

Debido a esta decisión, estos magistrados fueron revocados por el Congreso, esta medida fue una muestra clara de arbitrariedad por parte del Congreso. Posteriormente a este suceso y con la caída del régimen Fujimorista, el expresidente transitorio Valentín Paniagua solicitó que los magistrados destituidos sean repuestos. Todo lo mencionado anteriormente, se hace con el objetivo de mostrar que los problemas entre la relación del Congreso con el Tribunal Constitucional no son recientes y en realidad provienen desde sus inicios.

En el proceso de selección del año 2004 se inició un proceso de selección de magistrados debido a que la magistrada Delia Revoredo iba a concluir su mandato y los magistrados Rey Terry y Aguirre Roca habían fallecido. Después de problemas sobre los rankings ponderados de los postulantes, se obtuvo la terna con tres postulantes quienes eran los siguientes: Cesar Landa Arroyo, Juan Vergara Gotelli y Luis Alarcón Quintana.

Los dos primeros obtuvieron los votos suficientes para ser designados como magistrados, pero con respecto a Luis Alarcón no se llegó a los votos necesarios. Esto demostraba que el Congreso al no ponerse de acuerdo afectaba directamente al Tribunal Constitucional para el desarrollo de sus labores. Posteriormente a este primer rechazo de Luis Alarcón, pasaron 6 meses donde se dio una segunda votación que una vez más no se llegó a un acuerdo.

Otro problema que se presentó en la historia de las elecciones de nuevos magistrados es la elección libre de estos sin tener un contrapeso real, además se presenta la facilidad de buscar un interés propio a cambio de asegurar un cargo en el Tribunal Constitucional. En el 2013 surgió el famoso caso de la “repartija”, un diario nacional difundió un audio mediante el cual se escuchaba a voceros que repartieron cupos para los cargos del Tribunal Constitucional. Como se puede presenciar en este caso, existe el peligro de que la decisión de seleccionar magistrados fuese tratada como un simple juego de cartas donde se utiliza la más favorable para el beneficio propio.

Pasando a un contexto más reciente, es menester mencionar lo ocurrido en el 2019 donde la elección de los magistrados se dio mediante la invitación de los grupos parlamentarios y el problema surge con el apresuramiento que este proceso de elección se estaba realizando. En ese año se difundió un audio donde se escuchaba que el motivo de la precipitación de la elección era para reemplazar a los magistrados que sus decisiones eran convenientes a los intereses de algunas bancadas parlamentarias.

Después de varias semanas de conflictos llegó el día donde en el pleno del Congreso se iba a elegir a los magistrados; sin embargo, el entonces ministro Salvador del Solar arribó al Congreso y planteó cuestión de confianza. Posteriormente a este planteamiento, se anunció que la cuestión de confianza planteada sería debatida después de la elección de los magistrados. La cuestión de confianza se aprobó en simultáneo que el expresidente Vizcarra daba un mensaje a la nación indicando que disolvió el congreso, este fue un hecho que ha quedado marcado en la historia negra de la época democrática del Perú.

IV. Aspectos empíricos del caso

Con respecto a todo lo mencionado hasta el momento en el presente artículo y mediante los diversos casos que se han presentado sobre la relación entre el Congreso y la elección de magistrados, queda claro que en base a la experiencia que el Congreso no es idóneo para seguir con esta atribución o en todo caso ser el único poder en determinar los lineamientos para elegir a los magistrados.

Si bien existen varios tipos de procesos como selección por concurso o por invitación, en la práctica se ha visto que en ambos casos el Congreso ha fallado ampliamente al no ser suficientemente capaz para delimitar los intereses propios de los intereses generales de la nación. En los últimos 12 procesos de selección de magistrados se puede presenciar cómo la modalidad de dicho proceso ha cambiado entre convocatoria e invitación. Sin embargo, ambas modalidades han sido muy criticadas, especialmente en los últimos 5 años.

Con respecto a la modalidad de invitación, el caso más reciente en la práctica donde se pudo apreciar fue en el 2019 como se mencionó anteriormente donde cada bancada invitaba a participar, pero se veía que estas invitaciones eran a cambio de apoyar a la bancada que lo propone. Por otro lado, tenemos la modalidad de convocatoria que volvió en 2020 para realizar una elección libre de cualquier sesgo y oportunidad.

No obstante, en la práctica una vez más se puede apreciar como un mal uso de sus funciones afectaron al Tribunal Constitucional y en consecuencia a la población. En el 2020 se dio el nuevo reglamento de selección de magistrados, en dicho reglamento se especificaba los parámetros del proceso. Sin embargo, en 2021 cuando se realizó la entrevista personal, se debía justificar el puntaje al respecto de la idoneidad moral, pero muchos de la junta evaluadora se limitaban realizar una justificación limitada y además no se podía comprender la forma de calificar un criterio que resulta ser subjetivo cuando todo el proceso debería ser objetivo.

V. Conclusiones

Como se ha podido apreciar a lo largo del desarrollo del presente artículo, el Congreso siendo exclusivo para elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional ha cometido varias equivocaciones, algunos de ellos leves y otros muy graves. En tal sentido, una propuesta para solucionar este problema es un contrapeso a la potestad del Congreso para realizar cumplir con una selección acertada.

Por lo tanto, es oportuno mencionar como es la elección en Tribunales Constitucionales de otros países. Por ejemplo, si bien en Estados Unidos no existe la figura del Tribunal Constitucional, se cuenta con la Corte Suprema de Justicia que cumple un mismo rol de protector de la Constitución. Este modelo de administración de justicia se encuentra conformado por 9 miembros, los cuales son elegidos por el presidente y refrendados por el Senado (Garro, 1992, p.85).

En la región se podría tomar en cuenta el caso del Tribunal Constitucional en Colombia que mediante su artículo 239° que la conformación será de un número impar y la elección se llevará a cabo por el Senado mediante tres ternas presentadas cada una por presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, su duración en el cargo será de ocho años (Constitucional Política de Colombia, 1991, art. 239).

En síntesis, lo que se busca es buscar es un contrapeso real, esto puede ser realizado por el poder ejecutivo u otra opción sería mediante un referéndum.  En el primer caso el presidente podría proponer y el Congreso debatirá sobre los candidatos propuestos para finalmente elegir a los nuevos magistrados, esta solución sería beneficiosa ya que el Congreso no decidiría sobre una propuesta propia y garantizando de esa forma obtener un beneficio propio.

Con respecto a la segunda opción se podría realizar mediante la actual modalidad de convocatoria, pero reformando el aspecto de la idoneidad moral en la entrevista personal.  Esta reforma sería eliminar este criterio para descartar cualquier grado de subjetividad. Posteriormente, los candidatos elegidos serán reafirmados en un referéndum por la ciudadanía. Si bien esta opción puede ser vista como un proceso con muchas etapas, se garantizaría una transparencia casi total.

Por otro lado, han existido casos donde la ciudadanía ha mostrado su desaprobación al Congreso y su forma de elegir a los magistrados en varias ocasiones, como en el caso de la “repartija” cuando se difundió el audio, la población salió a marchar para anular el proceso de selección. Esto es digno de reconocer ya que frente a una situación injusta y claramente lesiva a nuestra democracia, los ciudadanos reclaman un proceso justo y digno.

Finalmente, como se ha querido demostrar a lo largo del presente artículo, el Congreso no ha sabido realizar sus funciones de elegir a los magistrados de una forma correcta. A pesar de sus recientes iniciativas legislativas como el nuevo reglamento, no se garantiza que los siguientes procesos de selección sean realizados sin dificultades. En razón de ello, es necesario la intervención de otro poder del estado como podría ser el Poder Ejecutivo o el Judicial.

Han sido un total de 26 magistrados los que han ostentado este cargo, sin contar a los actuales magistrados. Esta cantidad es inferior a la que realmente debió existir. En base a un cálculo de 7 magistrados por cada cinco años comenzando desde 1996 y culminando en el 2021 da un total de 35 magistrados. Pensando en la cantidad de ilustres abogados que perdieron la oportunidad de ser magistrados del Tribunal Constitucional, los diversos problemas que se generaron a la ciudadanía peruana y los distintos postulantes que fueron humillados a nivel nacional, es necesaria una reforma y establecer límites al Congreso.

VI. BIBLIOGRAFÍA

Abad-Yupanqui, S. (2020). Manual de derecho procesal constitucional. Palestra Editores.

Asamblea Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia de 1991. 2da Ed. legis

Blume, E. (1996). El tribunal constitucional peruano como supremo intérprete de la constitución. Derecho PUCP, 50, 125.

Congreso Constituyente Democrático. (1993). Constitución Política del Perú de 1993. Diario oficial El Peruano de 29 de diciembre de 1993.

Congreso de la República del Perú. (2004). Ley Nº 28301. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Delgado-Guembes, C., & Indacochea, Ú. (2023). Mesa redonda: Proceso de selección de magistrados del Tribunal Constitucional, medida cautelar y actos parlamentarios. Athina, (015), 303-330.

Garro, A. M. (1992). Algunas reflexiones sobre la Corte Suprema de los Estados Unidos en su actual composición y el rol institucional de la Corte. Revista Española de Derecho Constitucional, (35), 85-95.

Gutierrez, R.(2021).  El Parlamento y la elección de Jueces Constitucionales. Congreso de la República

Landa, C. (2009). Mesa redonda: Tribunal Constitucional del Perú, Foro jurídico

Diario de los Debates del Congreso de la República, Segunda Legislatura Ordinaria de 2004, tomo IV, Lima, p. 2688.

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