La cuarta edición del programa, El ABC de las pensiones, transmitido el 25 de setiembre se transmitió a través de nuestro canal de Youtube.
En este episodio comentamos sobre las microempresas y su obligación de aportar al sistema de pensiones.
1. ¿A quiénes se consideran microempresas?
Se consideraran como tal a las empresas o negocios que no superan las 150 UIT en ventas anuales.
Si las ventas anuales están entre las 150 y 1700 UIT, es una pequeña empresa.
Es necesario que quienes se consideren como micro o pequeña empresa se registren en la plataforma del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de obtener la constancia que acredite que se encuentran bajo este régimen laboral.
2. ¿Essalud o SIS?
De acuerdo con el Decreto Supremo 013-2013-Produce, las empresas consideradas como microempresa tienen la obligación de asegurar a su trabajadores en Essalud o en el sistema integral de salud (SIS).
Si el empleador opta por afiliar a sus trabajadores deberá pagar el 9% de la remuneración mínima vital (al menos) por cada trabajador afiliado de manera mensual.
En este caso los trabajadores gozarán de prestaciones de salud, subsidios y prestaciones por fallecimiento.
Si el empleador opta por afiliar a sus trabajadores al SIS, pagará por cada trabajador afiliado S/ 15 soles de manera mensual.
Este sistema ofrece solo prestaciones de salud y una prestación económica por fallecimiento en caso el trabajador muera.
3. ¿Aportar al sistema de pensiones es obligatorio o facultativo?
Anteriormente, muchas de las empresas al interpretar el artículo 51 de la Ley 28015 interpretaban que la obligación de aportar a los sistemas de pensiones vigentes no estaba, ya que, al leer el artículo, la palabra “podrán” nos denotaba una supuesta calidad de elección facultativa de cualquiera de estos sistemas de pensiones y de las aportaciones que se debían de realizar, con la elección final de no escoger alguna de ellas.
Sin embargo, el 17 de octubre del 2013 se publicó la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros 6202-2013, acotando la incorporación obligatoria a cualquiera de los sistemas de pensiones, sin exceptuar tipo de empresas:
Articulo 2.- Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente requerirle que, a partir de su registro en la Planilla Electrónica (PE), le informe por escrito el sistema previsional al que se encuentra incorporado, con indicación de la AFP a la que está afiliado, de ser el caso.
De esta manera las micro y pequeña empresa están obligadas a inscribir a sus trabajadores en el sistema previsional y retener los porcentajes de AFP y ONP para posteriormente hacer el pago a dicho sistema.
Puedes ver el video aquí.

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