Tras un exigente proceso competitivo que convocó a 68 equipos universitarios de todo el país, el Torneo Nacional de Arbitraje (VI Edición) culminó con la consagración del equipo de la Universidad Nacional de San Agustín como campeón nacional.
La competencia se desarrolló en tres fases: la primera, una etapa escrita; la segunda, una etapa oral virtual previa, en la que 68 equipos debieron enfrentarse en más de cien audiencias; y la tercera, una fase final presencial, reservada únicamente para los 16 mejores equipos del país, quienes disputaron las rondas clasificatorias en la ciudad de Arequipa.
En este escenario de alta exigencia académica y técnica, la Universidad Nacional de San Agustín logró imponerse a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la Gran Final y alcanzar el primer lugar, consolidándose como el mejor equipo de arbitraje universitario del Perú en esta edición del torneo.
El equipo campeón estuvo conformado por César Humberto Quispe Caira, Jadira Eugenia Apaza Marroquin, Madeleine Hilda De Santamaria Ortiz, Angely Paola Condorena Choque, Raúl Alejandro Huaracallo Canaza, Liliana Mariel Ticona Tintaya, Nelsi Victoria Coaguila Medina, Gerson Felipe Chambi Ytusaca y Diana Alessandra Mamani Patiño, bajo la dirección de sus entrenadores Jessica Natalia Huarca Hurtado, Tairo Ocsa Yucra y Josselinee Roa Palomino.
En las distintas fases del torneo se contó con la participación de cerca de cuatrocientos árbitros provenientes de Ecuador, Colombia, Chile, Paraguay, México, Guatemala, Argentina, España, Bolivia, Panamá, Honduras y Perú lo que garantizó un altísimo nivel técnico y académico en el desarrollo de la competencia. Asimismo, estuvieron representadas las regiones de Arequipa, La Libertad, Lima, Junín, Ayacucho, Ica, Moquegua, Cusco, Cajamarca, Huánuco, Piura y Puno. Estuvieron presentes 25 universidades de 12 regiones del país.
Con este triunfo, la ciudad de Arequipa se impone como la capital jurídica del país, reafirmando su protagonismo académico y su liderazgo en la formación de nuevas generaciones de juristas especializados en arbitraje.
El Torneo Nacional de Arbitraje (VI Edición) y su actividad hermana, el Primer Congreso de Arbitraje y Técnicas de Argumentación que reunió a 27 ponentes de tres países y 400 asistentes, fueron organizados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la asociación civil APTA Perú y el Estudio Rodrigo.
Este año, la anfitriona y organizadora local fue la Universidad Católica Santa María, institución que permitió el desarrollo de la mejor edición del Torneo y la primera edición del Congreso, así como el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa. También se contó con el valioso apoyo de LP Pasión por el Derecho
Para obtener más detalle visitar la web de la competencia: https://www.aptaperu.org/torneo-nacional-arbitraje

![Que a una misma persona se le abra diferentes procesos sobre los mismos objetos «solo con la finalidad de agravar su situación» no justifica transferencia de la competencia [Trans. de Competencia 13-2025, Lima Norte, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El silencio administrativo negativo no habilita a la Administración a extender indefinidamente el plazo para declarar nulidad de oficio [Casación 3523-2023, Lima, f. j. 3.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Que el bien se haya vendido a un precio irrisorio no es suficiente para anular la compraventa por simulación [Casación 3007-2022, Ica, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Se aplican los beneficios de un convenio colectivo a funcionarios en cargos de confianza o de dirección? [Informe Técnico 000605-2026-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)






















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Constituye hostilidad no reincorporar al trabajador a su mismo puesto de trabajo [Resolución 257-2021-Sunafil/TFL] Constituye hostilidad no reincorporar al trabajador a su mismo puesto de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Resolucion-257-2021-Sunafil-TFL-LP-324x160.png)