Fundamento destacado. Noveno. […] Es obvio que, dadas las características irascibles del suceso expuesto, las personas afectadas tiendan a querer olvidar cuanto antes lo ocurrido, de tal manera que exigir una precisión concreta y absoluta, por ejemplo, de las características físicas de los autores del delito y/o de otra circunstancia conexa, resulta difícil. El temor y la tensión por lo acaecido justifican lo razonado. Así, en el caso de los testigos que a su vez son víctimas, no solo existe una tendencia psicológica natural a olvidar estos episodios lesivos, sino también un bloqueo mental que conlleva, en algunos supuestos, a la negación de lo vivido. Por ello, es viable flexibilizar el criterio de la uniformidad para admitir cierto grado de equivocidad en el recuento de los hechos, mientras que ello no incida en aspectos sustanciales que son variables según el caso surgido. Si se trata de testigos-víctimas, solo resulta necesaria una persistencia material en la incriminación, no referente a un aspecto estrictamente formal de repetición de los datos expresados en las distintas declaraciones o, lo que es lo mismo, una coincidencia cuasi matemática. Basta con la mera verificación de una conexión lógica. Lo medular, entonces, será extraer aquella parte de la información que sí fue capaz de percibir y almacenar.
Sumilla. Robo agravado. La sindicación de la testigo Juanita Sulca Cisneros, en confluencia con las declaraciones de las testigos Gladys Mariela Saccatoma Yancce y Lizeth Fabiola Peralta Barrios, y con la prueba pericial oficial, permiten concluir que la responsabilidad del procesado LUIS ENRIQUE DELGADO SILVA, en el delito de robo agravado, está debidamente acreditada. La construcción del hecho incriminado surgió de la prueba de cargo actuada legalmente y valorada razonablemente. Existe una conexión racional, precisa y directa, que dimana del juicio inferencial de la sucesión de los hechos declarados probados. No existe una alternativa al curso causal de los acontecimientos que posibilite decantar en una conclusión diferente. La presunción constitucional de inocencia ha sido enervada. Por lo tanto, la condena dictada se ajusta a derecho, de conformidad con el artículo doscientos ochenta y cinco del Código de Procedimientos Penales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N.° 1795-2017, Ayacucho
Lima, trece de agosto de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado LUIS ENRIQUE DELGADO SILVA contra la sentencia de fojas mil doscientos veintiuno, del treinta de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de la empresa Teleservicios Populares S. A. C., a quince años de pena privativa de libertad, y fijó por concepto de reparación civil la suma de trescientos mil soles, que el sentenciado deberá abonar solidariamente, a favor de la empresa agraviada.
De conformidad con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.
CONSIDERANDO
§. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
PRIMERO. El procesado LUIS ENRIQUE DELGADO SILVA, en su recurso de nulidad de fojas mil doscientos cincuenta y dos, solicitó su absolución de los cargos incriminados. Indicó que las manifestaciones de las testigos Juanita Sulca Cisneros y Gladys Mariela Saccatoma Yancce no estuvieron corroboradas y, por el contrario, estuvieron plagadas de contradicciones. Afirmó que las declaraciones de la testigo Lizeth Fabiola Peralta Barrios no fueron uniformes, coherentes ni persistentes.
Señaló que el Tribunal Superior no valoró las declaraciones de Iván Percy Escandón Villanueva y Percy Peter Bonar Ramos. Precisó que este último negó que el recurrente haya participado directamente en el asalto. Afirmó que al haberse recabado dos pericias grafotécnicas con resultados opuestos, debió realizarse un debate pericial, el cual no se efectuó. Aseveró que el día de los hechos se encontraba en la ciudad de Lima, conforme lo señaló el testigo Benito Israel Rojas de la Rosa.
§. IMPUTACIÓN FISCAL
SEGUNDO. El factum delictivo ha sido definido, tanto en la acusación escrita de fojas quinientos setenta y uno, así como en el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal (fojas treinta y uno, en el cuadernillo supremo). De esta manera, con fecha catorce de diciembre de dos mil nueve, los procesados Percy Peter Bonar Ramos, LUIS ENRIQUE DELGADO SILVA, Iván Percy Escandón Villanueva y otro sujeto no identificado, a las doce horas con veinte minutos aproximadamente, se dirigieron al local de la empresa Teleservicios Populares S. A. C. (dedicada a la comercialización de tarjetas Movistar, ciento cuarenta y siete, Hola Perú, equipos celulares y chips), ubicada en el cuarto piso, interior A, del jirón Dos de Mayo número ciento cincuenta y cinco, en la ciudad de Ayacucho. Cuando llegaron al citado inmueble, los encausados LUIS ENRIQUE DELGADO SILVA e Iván Percy Escandón Villanueva ingresaron portando armas de fuego e interceptaron en el pasadizo de acceso a las trabajadoras Juanita Sulca Cisneros y Gladys Mariela Saccatoma Yancce, quienes en ese momento se encontraban trasladando al Banco de Crédito del Perú la suma de cien mil soles, con el propósito de depositarla. Estas últimas fueron amenazadas con arma de fuego y dicho dinero les fue arrebatado.
Los referidos imputados sustrajeron tarjetas de recarga telefónica por el monto de doscientos cincuenta mil soles. Mientras ocurría el asalto, el encausado Percy Peter Bonar Ramos y otro sujeto esperaban con sus motocicletas lineales; sin embargo, cuando el primero pretendió darse a la fuga en la moto de placa de rodaje número MG-trece mil novecientos setenta y nueve, fue intervenido por personal policial. Los demás autores del robo fugaron del lugar.
§. FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
TERCERO. La materialidad del delito y las circunstancias concomitantes a su consumación constituyen tópicos probados e incontrovertibles. Los imputados Percy Peter Bonar Ramos e Iván Percy Escandón Villanueva, al inicio del acto oral, a fojas setecientos seis, se acogieron a los alcances de la Ley número veintiocho mil ciento veintidós, Ley de Conclusión Anticipada del Juicio Oral, de fecha trece de diciembre de dos mil tres, y reconocieron los hechos punibles atribuidos en el dictamen acusatorio de fojas quinientos setenta y uno. En virtud de ello, se emitió la sentencia conformada de fojas seiscientos noventa y siete, mediante la cual fueron condenados como autores del delito de robo
agravado, en perjuicio de la empresa Teleservicios Populares S. A. C., a quince años de pena privativa de libertad y al pago solidario de trescientos mil soles como reparación civil. La citada sentencia fue declarada consentida mediante resolución de fojas ochocientos
ochenta y tres.
CUARTO. Los agravios detallados por el sentenciado LUIS ENRIQUE DELGADO SILVA se disgregan de la siguiente manera: en primer lugar, cuestionó la verosimilitud de las declaraciones efectuadas por las testigos Juanita Sulca Cisneros, Gladys Mariela Saccatoma Yancce y Lizeth Fabiola Peralta Barrios; en segundo lugar, destacó el valor probatorio de las
manifestaciones de Iván Percy Escandón Villanueva, Percy Peter Bonar Ramos y Benito Rojas de la Rosa; y, en tercer lugar, restó mérito a la prueba pericial de cargo. Por lo tanto, a efectos de estimar o no la pretensión defensiva, corresponde analizar individualmente lo puntos acotados.
I. De las declaraciones de las testigos Juanita Sulca Cisneros, Gladys Mariela Saccatoma Yancce y Lizeth Fabiola Peralta Barrios
QUINTO. Las testigos Juanita Sulca Cisneros y Gladys Mariela Saccatoma Yancce declararon en sede preliminar, a fojas veinticuatro y diecinueve. Precisaron la forma, modo y circunstancias en que, como trabajadoras de la empresa Teleservicios Populares S. A. C., el catorce de diciembre de dos mil nueve, sufrieron el arrebato de diversas cantidades de dinero y tarjetas de recarga de teléfonos celulares, de propiedad de la empresa antes mencionada. Anotaron que fueron abordadas por dos sujetos provistos de armas de fuego.
5.1. La primera testigo refirió que los individuos que la interceptaron tenían tez trigueña y estatura regular.
5.2. Mientras que la segunda testigo afirmó que el sujeto que la asaltó tenía pestañas largas, barba, cabello negro y medía un metro setenta aproximadamente; asimismo, reconoció al procesado Percy Peter Bonar Ramos como la persona que se encontraba en la puerta del establecimiento en una motocicleta.
5.3. Ambas testigos coincidieron en señalar que los autores del robo poseían contextura gruesa.
SEXTO. Durante el sumario se practicó el acta de reconocimiento fotográfico de ficha Reniec, de fojas sesenta y uno, en presencia del señor fiscal adjunto provincial, en la cual la testigo Juanita Sulca Cisneros especificó los rasgos de la fisonomía del individuo que se le acercó y le apuntó con un arma de fuego para arrebatarle el dinero.
Respecto al encausado LUIS ENRIQUE DELGADO SILVA señaló que tuvo un cierto parecido con aquel sujeto que lo atacó. En la misma diligencia, individualizó al condenado Percy Peter Bonar Ramos como interviniente en el delito.
SÉPTIMO. En el juzgamiento también concurrieron las testigos Juanita Sulca Cisneros y Gladys Mariela Saccatoma Yancce.
7.1. La primera testigo declaró en dos juicios orales, a fojas setecientos sesenta y cuatro, y mil ciento treinta y tres. Se desprende que la no visualización del rostro del imputado LUIS ENRIQUE DELGADO SILVA se debe a que, como afirmó la misma deponente, cuando fue apuntada con el arma de fuego quedó “paralizada, no podía respirar, no podía reaccionar”.
De todos modos, lo distinguió por su contextura gruesa y logró identificarlo. En la misma audiencia se dejó constancia de tal reconocimiento. Ratificó que al local comercial ingresaron dos personas premunidas con armas de fuego. Si bien no existió claridad respecto a si el mencionado acusado tenía puesta o no una capucha, se subraya lo
que la propia testigo puntualizó: “está en mi mente la imagen del señor cuando me apuntó con el arma en el cuello es una impresión que te queda en la mente”.
7.2. Por su parte, la segunda testigo se presentó a un solo juzgamiento, a fojas ochocientos cuarenta y dos. Explicó que los intervinientes en el asalto estaban con gorros, tenían cubierto el rostro y no pudo observar al procesado LUIS ENRIQUE DELGADO SILVA. Apuntó que este último, en comparación de los autores del robo, tenía contextura demasiado gruesa.
[Continúa…]

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