Tacha contra la letra de cambio se sustenta en la causal de falsedad o nulidad, no en el valor irreal [Exp. 04438-2018-0]

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Fundamento destacado: QUINTO. En cuanto a la tacha de un documento se debe señalar que este es un mecanismo procesal que consiste en denegarle eficacia jurídica a un medio probatorio, y así nuestro ordenamiento procesal civil en sus artículos 242 y 243 dispone que se puede tachar un documento por falsedad o nulidad, y en este último caso, la norma dispone que la nulidad resulta amparable cuando está ausente en el documento una formalidad esencial que la misma ley prescribe que su omisión es sancionada con la nulidad. En nuestro caso, la demandada se limita a tachar la letra de cambio de manera genérica, sin especificar si lo hace por la causal de falsedad o nulidad; y si bien es cierto señala que la letra no presenta el valor real, ello no es una causal de tacha, en todo caso es asunto de fondo, que debe ser dilucidado en la decisión del auto final, siendo así, la tacha debe ser desestimada por no ajustarse a los supuestos de la ley, más aún cuando en autos no se ha presentado un dictamen pericial que indique que la letra de cambio es un documento falso o apócrifo.


2° JUZGADO CIVIL DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA

EXPEDIENTE: 04438-2018-0-3204-JR-CI-02
MATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ: LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO
ESPECIALISTA: IVAN OSORIO MATEO
DEMANDADO: MARITA IRENE MACAVILCA CHUMBIRAYCO
DEMANDANTE: LOURDES JUANA SOLORZANO PAUCAR

AUTO FINAL

Resolución Nº DIEZ
La Molina, siete de junio Del dos mil veintitrés.

Traídos para resolver conforme a su estado; se procede a emitir la decisión final.

ASUNTO: Establecer si doña Marita Irene Macavilca Chumbirayco se encuentra obligada a pagar a doña Lourdes Juana Solorzano Paúcar la suma de veinticinco mil dólares americanos, más intereses; costas y costos, importe contenido en una letra de cambio con fecha de vencimiento 20 de julio del 2018.

I.- PARTE EXPOSITIVA.

A.- Argumentos de la demanda
Resulta de autos que mediante escrito presentado con fecha 23 de Agosto del 2018 doña Lourdes Juana Solorzano Paúcar interpone demanda de obligación de dar suma de dinero en la vía ejecutiva contra doña Marita Irene Macavilca Chumbirayco a fin de que le pague la suma de veinticinco mil dólares americanos ($ 25, 000.00) más intereses; costas y costos. En resumen, indica en su demanda lo siguiente:

a.- Que, la emplazada aceptó una letra de cambio por la suma de 25, 000 dólares americanos con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2018.

b.- Que, vencido dicho título valor la obligada incumplió con su pago, situación que se mantiene hasta la fecha, por lo que se ve en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda.

c.- Ampara jurídicamente su demanda en los artículos 18, 52, 81, 90, 91, 92, 119 y 127 de la Ley 27287.

B.- Argumentos del escrito de Marita Irene Macavilca Chumbirayco, de fojas 85 a 87.
Esta parte contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada, en base a los siguientes argumentos:

a.- En principio formula tacha conta la letra de cambio, alegando que contiene vicios de fondo, ya que no representa el real y verdadero valor y que no domicilia en la Manzana F-13, lote 12, por lo que la demanda debe ser derivada al Juez Civil de Manchay.

b.- La demandante se ofreció a hacerle un préstamo de dinero para gastos administrativos de lotización y otros trámites de la Asociación de Vivienda Villa Verde Sector R, Parcela 1 – Pachacamac; agrega la demandada que ella jamás recibió dinero de la demandante.

C.- Tramite del proceso
– La demanda fue admitida en la vía del proceso único de ejecución mediante la resolución número uno.
– La resolución número 8 de fecha 24 de octubre del 2022, dispone poner en conocimiento de la demandante dicha contestación.
– La resolución número 9 de fecha 13 de marzo del 2023, dispone dejar los autos en despacho para sentenciar.

[Continúa…]

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