Suspenden a servidor por intentar ingresar bebidas alcohólicas a entidad [Resolución 000350-2022-Servir/TSC]

1288

Mediante la Resolución 000350-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de suspensión por 5 días a un servidor por intentar ingresar bebidas alcohólicas a la entidad.

El Instituto Nacional de Salud, en adelante la entidad, suspendió al impugnante, en su condición de auxiliar administrativo, por haber intentado ingresar 3 latas de vino, las cuales fueron decomisadas por el personal de vigilancia de la empresa MABE, a cargo del registro de ingreso en la Sede Chorrillo.

Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta el impugnante interpuso recurso de apelación señalando que no tuvo la intención de consumir los vinos dentro de la entidad ni
durante su jornada laboral.

El Tribunal al analizar el caso determinó que ha quedado plenamente acreditado el hecho atribuido al impugnante por lo que se ha determinado su responsabilidad por los hechos que se le atribuyeron.

De esta manera el recurso se declaró infundado.


Fundamento destacado: 31. Sobre lo alegado, debe señalarse que independientemente que el impugnante haya tenido o no la intención de consumir las bebidas alcohólicas que pretendía ingresar a la Entidad, es preciso indicar que existían prohibiciones previstas tanto en su Contrato Administrativo de Servicios y el Reglamento Interno de Servidores de la Entidad, vinculadas al hecho de abstenerse de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen de la propia Entidad, por lo tanto, el argumento expuesto no resulta válido, debiendo desestimarse.


RESOLUCIÓN Nº 000350-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala 

EXPEDIENTE: 4781-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: BRYAN LUIS VILLACHICA RISCO
ENTIDAD: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR CINCO (5) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Sumilla Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor BRYAN LUIS VILLACHICA RISCO y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Administrativa Nº 254-2021-OEP-OGA/INS, del 20 de octubre de 2021, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Personal del Instituto Nacional de Salud; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Lima, 11 de febrero de 2022

ANTECEDENTES

1. Con Memorando Nº 141-2020-DEET-CNSP/INS, del 30 de noviembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de Enfermedades Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, en adelante la Entidad, dispuso el inicio de procedimiento administrativo disciplinario al señor BRYAN LUIS VILLACHICA RISCO, en adelante el impugnante, en su condición de Auxiliar Administrativo, por presuntamente haber intentado ingresar a la Entidad bebidas alcohólicas (3 unidades de latas de vino), las cuales fueron decomisadas por el personal de vigilancia de la empresa MABE, a cargo del registro de ingreso en la Sede Chorrillos.

En tal sentido, el impugnante habría incumplido con lo previsto en los literales a) y e) de la Cláusula Octava de su Contrato Administrativo de Servicios – Emergencia Sanitaria COVID-19 Nº 043-2020-OPE/INS[1], y lo previsto en el literal d) del artículo  80º del Reglamento Interno de Servidores de la Entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 116-2017-J-OPE/INS[2], transgrediendo lo previsto en el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública[3], incurriendo en la comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4].

2. Teniendo en consideración las recomendaciones del informe emitido por el órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario, mediante Resolución Administrativa Nº 254-2021-OEP-OGA/INS, del 20 de octubre de 2021[5], la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Personal de la Entidad impuso al impugnante la medida disciplinaria de suspensión por cinco (5) días sin goce de remuneraciones; transgrediendo lo previsto en el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, incurriendo en la comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

3. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, con escrito del 10 de noviembre de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la  Resolución Administrativa Nº 254-2021-OEP-OGA/INS, solicitando se declare su nulidad y se deje sin efecto la sanción impuesta, sobre la base de los siguientes argumentos:

(i) No tuvo la intención de consumir dichos vinos dentro de la Entidad ni durante su jornada laboral.

(ii) Se habría vulnerado la debida motivación.

4. Con Oficio Nº 352-021-OEP-OGA/INS, la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Personal de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[6], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[7], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[8], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

7. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[9], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[10]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[11], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[12].

8. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo13, se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

9. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

10. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] Contrato Administrativo de Servicios – Emergencia Sanitaria COVID-19 Nº 043-2020-OPE/INS
“CLÁUSULA OCATAVA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Son obligaciones de EL(LA) TRABAJADOR (A):
a) Cumplir las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, así como con las normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD que resulten aplicables a esta modalidad contractual, sobre la base de la buena fe laboral.
(…)
e) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de LA ENTIDAD, guardando absoluta confidencialidad”.

[2] Reglamento Interno de Servidores de la Entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 116-2017-J-OPE/INS
“Artículo 80º.- Los servidores de INS, pueden incurrir en las siguientes faltas de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionadas con amonestación verbal, o escrita, suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo, en caso de:
(…)
d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con autorización correspondiente”.

[3] Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública
“Artículo 7º.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
(…)
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”.

[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
q) Las demás que señala la Ley”.

[5] Notificada el 22 de octubre de 2021.
e) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de LA ENTIDAD, guardando absoluta confidencialidad”.

[6] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[7] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[8] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[9] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[10] Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[11] El 1 de julio de 2016.

[12] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

Comentarios: