MP: suspenden labores presenciales en los departamentos de riesgo extremo [Res. 209-2021-MP-FN]

Publicado el 16 de febrero de 2021, en el diario oficial el Peruano.

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Suspenden labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se ubique dentro de los departamentos que se encuentran en nivel de alerta extremo; con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio y aprueban otras disposiciones
Resolución de la fiscalía de la nación Nº 209-2021-MP-FN

Lima, 14 de febrero de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno peruano, con el objeto de evitar la propagación del Coronavirus (Covid-19), que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos, se emitió el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, de fecha 29 de noviembre de 2020, que dispuso declarar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020. Estado de emergencia que se prorrogó por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, de fecha 21 de diciembre de 2020 y 26 de enero de 2021, respectivamente.

El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM dispuso modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, en lo referente a los niveles de alerta por departamento. Asimismo, el artículo 3 del decreto modificó el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y dispuso hasta el 14 de febrero de 2021, en el nivel de alerta extremo inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, nivel en el cual se encuentra permitida la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, entre otros. Además, en el citado artículo se indicó que las entidades públicas y privadas prioricen el trabajo remoto.

El Ministerio Público a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 134-2021-MP-FN y N° 167-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero y 7 de febrero de 2021, dispuso diversas medidas, entre estas, suspender las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se ubique dentro de los departamentos que se encuentran en nivel de alerta extremo; con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

El Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, de fecha 12 de febrero de 2021, en su artículo 1 dispuso modificar el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, que aprueba el nivel de alerta por provincia y departamento, ubicándose las provincias de Utcubamba del departamento de Amazonas; Santa del departamento de Ancash; Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma del departamento de Arequipa; Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; Cutervo del departamento de Cajamarca; Canchis y La Convención del departamento de Cusco; Huancavelica del departamento de Huancavelica; Huánuco del departamento de Huánuco; Ica, Chincha y Pisco del departamento de Ica; Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo del departamento de Junín; Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral del departamento de Lima; Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto, Ilo del departamento de Moquegua; Pasco del departamento de Pasco; Puno del departamento de Puno; Tacna del departamento de Tacna y la provincia constitucional del Callao.

Asimismo, el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM dispuso hasta el 28 de febrero de 2021, en el nivel de alerta extremo inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, nivel en el cual se encuentra permitida la salida para el desarrollo de actividades autorizadas.

De otro lado, el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 017-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2021-PCM, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y sus modificatorias.

El trabajo remoto permite a las entidades públicas adoptar acciones de protección necesarias para que los servidores civiles puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan el desarrollo de sus funciones en forma digna y eficiente en el contexto de la Emergencia Sanitaria, reduciendo así la exposición al contagio de la Covid-19, ello en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505 que estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de Recursos Humanos en el Sector Público el mismo que ha sido prorrogado mediante Decreto de Urgencia N° 139-2020.

La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno, así como de adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud y bienestar del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público

En concordancia con las disposiciones emitida por el Gobierno Peruano, y, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias de Utcubamba del departamento de Amazonas; Santa del departamento de Ancash; Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma del departamento de Arequipa; Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; Cutervo del departamento de Cajamarca; Canchis y La Convención del departamento de Cusco; Huancavelica del departamento de Huancavelica; Huánuco del departamento de Huánuco; Ica, Chincha y Pisco del departamento de Ica; Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo del departamento de Junín; Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral del departamento de Lima; Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto, Ilo del departamento de Moquegua; Pasco del departamento de Pasco; Puno del departamento de Puno; Tacna del departamento de Tacna y la provincia constitucional del Callao hasta el 28 de febrero de 2021, en mérito a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, el cual dispone la inmovilización social obligatoria; con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

Artículo Segundo.- Disponer que el personal fiscal competente participe en las audiencias programadas y que convoque el Poder Judicial durante dicho período en los casos de detención preliminar, prisión preventiva y todo tipo de medidas relacionadas que restrinjan la libertad; asimismo, aquellas en las que se involucre la permanencia de las mismas y en los casos de juicios con reos en cárcel de próximo vencimiento, entre otros; así como, realizar actuaciones procesales de urgente e inaplazable atención. De igual manera deberán participar conforme a sus atribuciones los fiscales de emergencia penitenciaria y de emergencia de centros juveniles designados por las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de conformidad con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 683-2020-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2020.

Artículo Tercero.- Disponer que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice los servicios de tanatología, morgue, examen médico legal, entrevista única en Cámara Gesell, laboratorios, entre otros, para la atención de los casos de flagrancia que sean comunicados por las fiscalías de turno o despachos fiscales que se encuentren en posturno. Para lo cual, la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptará las acciones que correspondan para asegurar el funcionamiento de los servicios señalados y otros que sean de urgente atención en las provincias precisadas en el artículo primero.

Artículo Cuarto.- Disponer que los señores fiscales de todos los niveles y especialidades de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias precisadas en el artículo primero se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y eficaz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos; y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse durante la inmovilización social obligatoria.

Artículo Quinto.- Disponer que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y fiscales superiores coordinadores nacionales de las Fiscalías Especializadas a los cuales pertenecen los despachos fiscales, con competencia en las provincias precisadas en el artículo primero, deberán realizar las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales; así como, las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Ministerio Público.

Artículo Sexto.- Disponer que la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice en sus dependencias a su cargo que se ubiquen en las provincias precisadas en el artículo primero, se realicen las acciones pertinentes para preservar la salud del personal médico legal, administrativo y forense; así como, las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo Sétimo.- Autorizar que las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios que tengan competencia en las provincias precisadas en el artículo primero que tienen a su cargo investigaciones iniciadas durante la emergencia sanitaria continúen con los actos de investigación necesarios aún después de culminado su turno y posturno respetando el debido proceso, lo cual debe ser evaluado por cada fiscal dependiendo de su realidad y las circunstancias de su localidad en coordinación con el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Suprema de Control Interno y las Oficinas Desconcentradas de Control Interno adopten las medidas necesarias para garantizar el control disciplinario del personal fiscal que preste labores en las provincias precisadas en el artículo primero de la resolución.

Artículo Noveno.- Disponer hasta el 28 de febrero de 2021, la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos en los despachos cuya competencia se encuentren dentro de las provincias precisadas en el artículo primero de la resolución.

Artículo Décimo.- Disponer hasta el 28 de febrero de 2021, la suspensión de manera excepcional de los plazos en los procedimientos disciplinarios que se tramitan en la Fiscalía Suprema de Control Interno y Oficinas Desconcentradas de Control Interno respecto a investigaciones seguidas a personal fiscal que desempeñe labores en los despachos fiscales que se encuentren comprendidos dentro de las provincias precisadas en el artículo primero de la resolución.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que todo operativo de prevención sea coordinado previamente con la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional, para lo cual deberán prestar apoyo las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores comprendidos dentro de las provincias precisadas en el artículo primero de la resolución.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, las Administraciones de los Distritos Fiscales y la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias precisadas en el artículo primero adopten las acciones necesarias para asegurar el desarrollo del trabajo fiscal y médico legal señalado precedentemente.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los contratos de personal bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y del Decreto Legislativo N° 728, que concluyan en el mes de febrero de 2021, quedarán prorrogados automáticamente por 30 días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones de contrato vigente.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que las diversas dependencias del Ministerio Público e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses realicen trabajo remoto siempre que las tareas del puesto o cargo sean compatibles con dicha modalidad. Para tal fin, los responsables de las gerencias o unidades orgánicas, podrán asignar de manera excepcional nuevas funciones, tal como lo dispone la cuarta disposición complementaria del Decreto Legislativo N° 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Artículo Décimo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a las cuales pertenecen los despachos fiscales con competencia en las provincias precisadas en el artículo primero deberán realizar las acciones necesarias para el cumplimiento adecuado del servicio esencial e informar a la ciudadanía de los canales de atención.

Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la Oficina del Observatorio de Criminalidad realice las acciones de coordinación con la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Oficina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos y Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad a fin de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan durante el estado de emergencia nacional en las provincias precisadas en el artículo primero de la resolución.

Artículo Décimo Sétimo.- Disponer que el personal fiscal, forense y de apoyo que brinde los servicios esenciales de manera presencial no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por Covid-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA y modificatorias; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19. Se precisa que los fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo podrán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fiscales durante el turno y pos turno utilizando medios tecnológicos a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.

Artículo Décimo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de febrero de 2021.

Artículo Décimo Noveno.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional, la difusión en los medios informáticos de la institución, la presente resolución.

Artículo Vigésimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina del Observatorio de Criminalidad, Oficina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

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