La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. El pedido buscaba la suspensión temporal de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, por un plazo de 24 meses, en el proceso que se le sigue por los presuntos delitos de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal con agravantes en agravio del Estado.
Lea más l Designan a Patricia Benavides en la Segunda Fiscalía Suprema Penal
El auto de calificación, emitido el 4 de septiembre de 2025 y con ponencia del magistrado César San Martín Castro, recordó que el recurso de casación tiene supuestos claramente delimitados. En ese sentido, la resolución señaló:
El recurso de casación planteado […] no resulta atendible, dado que esta Suprema Sala fue la que emitió el auto de apelación suprema de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, decisión que no puede ser recurrida por ningún medio impugnatorio por ser el último grado de la jurisdicción penal ordinaria.
La Fiscalía argumentó que existía un interés casacional para desarrollar doctrina jurisprudencial respecto a la procedencia de la medida de suspensión preventiva de derechos en casos de altos funcionarios sometidos al antejuicio político. En su recurso, sostuvo que debía determinarse si era posible aplicar una medida cautelar de suspensión incluso cuando el Congreso aún no se había pronunciado sobre la denuncia constitucional.
Inscríbete aquí Más información
No obstante, la Corte Suprema enfatizó que la normativa procesal es concluyente sobre este punto. El auto precisa:
No es un auto de sobreseimiento, que ponga fin al proceso, extinga la acción penal o la pena o deniegue la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena. Dicho auto es irrecurrible conforme al numeral 4 del artículo 454 del Código Procesal Penal.
Asimismo, se recordó que el recurso de casación solo es procedente frente a resoluciones expedidas por salas penales superiores, lo que no ocurre en este caso. En esa línea, la Suprema concluyó que, «siendo la normatividad clara y precisa respecto a la inadmisión del recurso de casación, el presente recurso no puede ser aceptado».
En su decisión, la Sala Penal Suprema declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos contra el auto de apelación de 31 de julio de 2025. El documento señala:
Declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto […] contra el auto de apelación suprema de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, que revocando el auto de primera instancia declaró improcedente el requerimiento de medida de suspensión preventiva de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo por el plazo de veinticuatro meses; con todo lo demás que al respecto contiene.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE APELACIÓN N° 240-2025/SUPREMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Título: Recurso de casación. Inadmisibilidad
Sumilla. La normatividad es clara y precisa respecto a la admisión del recurso de casación. La resolución de mérito ha sido dictada por la Corte Suprema, por lo no cabe recurso de casación.
–AUTO DE CALIFICACIÓN–
Lima, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la FISCAL SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS contra el auto de apelación suprema de fojas trescientos veintiséis, de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, que revocando el auto de primera instancia declaró improcedente el requerimiento de medida de suspensión preventiva de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo por el plazo de veinticuatro meses; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido contra Liz Patricia Benavides Vargas por delitos de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal con agravantes en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que la señora FISCAL SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en su escrito de recurso de casación de fojas trescientos sesenta y dos, de veintisiete de setiembre de dos mil veinticuatro, invocó el artículo 427, inciso 4, del Código Procesal Penal. Argumentó que existe interés casacional por necesidad de desarrollo de la doctrina jurisprudencial y propuso se determine si es posible requerir e imponer la medida cautelar de suspensión preventiva de derechos en tanto la comisión Permanente del Congreso de la República no emita un pronunciamiento debidamente motivado con relación a la denuncia constitucional formulada por la Fiscalía de la Nación; si es posible requerir e imponer medida cautelar de suspensión preventiva de derechos en etapa preliminar e incluso durante el desarrollo del antejuicio político, en caso de altos funcionarios que cuenten con la prerrogativa de antejuicio político, en tanto se cumpla con los presupuestos y requisitos que exige la medida cautelar. Invoco las causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación (artículo 429, incisos 3 y 4, del Código Procesal Penal).
[Continua…]


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-324x160.png)



![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Sala detecta supuesta suplantación de abogado en plena audiencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Jean-Pierre-Rafael-Vidalon-Loja-LP-DERECHO-324x160.png)