A través de la Resolución de Superintendencia 000003-2023/Sunat, modifican el plazo de envío de comprobantes electrónicos.
Modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000003-2023/SUNAT
Lima, 4 de enero de 2023
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT modifica la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo máximo de envío -a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda- de la factura electrónica que se emite en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), en el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y en el SEE – OSE, de siete días calendario al día calendario siguiente al de la fecha de emisión;
Que la modificación referida en el considerando anterior atendió a la conveniencia que el adquirente o usuario pueda tener certeza en un menor plazo que lo que se emitió cumple con las condiciones de emisión para ser considerado un documento electrónico y teniendo en cuenta que -aproximadamente- el 90% de los emisores electrónicos cumplía con los envíos a la SUNAT o al OSE, a más tardar al día siguiente a la fecha de emisión, por lo que se esperaba que el resto de contribuyentes también pudieran adecuarse a dicho plazo;
Que se ha relevado que las facturas electrónicas remitidas hasta el día calendario siguiente desde la fecha de emisión alcanzan un porcentaje inferior al 90% del total de facturas electrónicas enviadas, por lo que se ha visto la conveniencia de reevaluar lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT, en este extremo, y ampliar el citado plazo hasta el tercer día calendario siguiente al de la fecha de emisión de la factura electrónica;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, no se prepublica la presente norma porque ello resulta innecesario, toda vez que solo se está ampliando el plazo de envío de la factura electrónica a la SUNAT o al OSE, según corresponda, además que haría impracticable que el nuevo plazo de envío sea aplicable a la brevedad en beneficio de los emisores electrónicos;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto ampliar el plazo máximo de envío, a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT, y el SEE – OSE, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad establecer un plazo máximo de envío, a la SUNAT o al OSE, según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – OSE, que atienda la realidad operativa del máximo de contribuyentes posible, para que estos puedan cumplir con la normativa sobre emisión electrónica y, con ello, evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de dicha normativa.
Artículo 3.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT
Sustitúyase el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos:
Artículo 12. ENVÍO A LA SUNAT DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, EL DAE, LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA, EL RECIBO ELECTRÓNICO SP, LA NOTA ELECTRÓNICA VINCULADA A AQUELLOS Y LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA
12.1 El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de:
a) El DAE, el recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
b) La liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
c) La factura y la nota electrónica vinculada a aquella en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
Artículo 4.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT
Modifícase el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT, en los siguientes términos:
Artículo 12. Remisión a la SUNAT
La remisión a la SUNAT del ejemplar del comprobante de pago o de la nota electrónica, según corresponda, debe realizarse teniendo en cuenta lo siguiente:
(…)
12.2 Factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella
En la fecha de emisión consignada en la factura electrónica y/o en la nota electrónica vinculada a aquella o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha, el emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de dicha factura y/o nota. Vencido ese plazo lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario. La fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico puede ser anterior a la fecha en que este se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del RCP, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo.”
Artículo 5.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
Modifícase el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, en los siguientes términos:
Artículo 15. Envío al OSE
15.1 Factura electrónica, DAE y nota electrónica vinculada a aquellas
El emisor electrónico debe remitir al OSE un ejemplar de la factura electrónica, del DAE y de la nota electrónica vinculada a aquella(aquel) en los plazos que se indican a continuación:
a) Factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.
b) DAE y nota electrónica vinculada a aquel: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.
Vencidos aquellos plazos, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de esos documentos y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE ni nota electrónica vinculada a aquella(aquel), aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario, según corresponda.
La fecha de emisión consignada en la factura electrónica y en el DAE puede ser anterior a aquella en que se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del RCP, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aplicación nuevo plazo de envío
El plazo de envío que señalan el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT y el inciso a) del párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, modificadas por la presente resolución de superintendencia, se aplica a las facturas electrónicas que se emitan en la fecha de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
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